STSJ Galicia 922/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución922/2022
Fecha30 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00922/2022

Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 325/2021

Recurrente: D. Joaquín

Administración demandada: Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 30 de noviembre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 325/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Joaquín, representado por el procurador D. Luis Painceira Cortizo y dirigido por el letrado

D. Manuel Filgueiras de Béjar, contra la resolución de 15 de marzo de 2019 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, siendo parte demandada Servizo Galego de Saúde (SERGAS) representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y del Servizo Galego de Saúde.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "anule a resolución orixinaria impugnada, condenando o SERGAS a: a) Integrar ao actor como persoal estatutario f‌ixo, na categoría de Técnico de Función Administrativa (N-A-05) dende a categoría laboral de orixe Técnico de Xestión. b) Proceder ao pago

das cantidades económicas que correspondan, a realización das cotizacións oportunas e o recoñecemento dos servizos prestados, en tal categoría estatutaria f‌ixa, coa mesma data de efectos que o resto dos aspirantes que participaron no proceso selectivo de integración así como o pago dos xuros que legalmente procedan. "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y relación de hechos relevantes en el presente caso.

En el presente caso, la representación de D. Joaquín, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 15 de marzo de 2.019 de la directora general de RRHH del SERGAS que deniega la integración del recurrente como personal estatutario f‌ijo del SERGAS, en base a que no cumple el requisito de acreditar la condición de ser personal laboral f‌ijo de la categoría de Técnico superior de gestión en virtud de proceso selectivo realizado conforme a la normativa vigente en el momento de su adquisición" .

Solicita la parte recurrente que:" ..., se anule la resolución originaria impugnada, condenando al SERGAS a: a) Integrar al actor como personal estatutario f‌ijo, en la categoría de Técnico de Función Administrativa (N-A-05) desde la categoría laboral de origen Técnico de Gestión. b) Proceder al pago de las cantidades económicas que correspondan, la realización de las cotizaciones oportunas y el reconocimiento de los servicios prestados, en tal categoría estatutaria f‌ija, con la misma fecha de efectos que el resto de los aspirantes que participaron en el proceso selectivo de integración, así como al pago de los intereses que legalmente procedan".

El Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIA y del S.E.R.G.A.S solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

Como resulta de la documental obrante en el procedimiento y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.

  1. - El recurrente D. Joaquín, accedió a la condición de personal laboral f‌ijo en la categoría de Técnico de gestión, tras superar un proceso selectivo convocado por anuncio publicado en el DOG N.º 123 de 27 de junio de 2.002.

  2. - En ese proceso selectivo fueron ofrecidas cuatro plazas de la Fundación Pública Escuela Gallega de la Administración Sanitaria (FEGAS): - Puesto N º 4: Titulado Superior. Área de Gestión Económico-Financiera.

    - Puesto N.º 5: Titulado Superior. Área de Revista y Publicaciones. - Puesto N.º 6: Titulado Superior. Área de Gestión Docente. - Puesto N.º 8. Técnico de Gestión.

  3. - Tras la convocatoria de la plaza el recurrente tuvo la mayor puntuación del proceso selectivo, para la plaza de Técnico de Gestión, de conformidad con la resolución de 20 de noviembre de 2002 de la Comisión de Selección. Por ello suscribió un contrato de trabajo como personal laboral f‌ijo de la FEGAS en fecha 1/12/2002, en la categoría de Técnico de Gestión, grupo 3.

  4. - En ese contrato consta que el nivel formativo del recurrente era licenciado en derecho. En la cláusula octava, el contrato se remite al convenio de personal laboral del sector sanitario de Galicia. En la cláusula adicional primera, identif‌ica el puesto de trabajo del contrato, con el de "técnico de gestión perteneciente al cuadro de personal aprobado por el Patronato de la Fundación por acuerdo de 1 de octubre de 2002."

  5. - Con fecha de efectos 3 de diciembre de 2.002 el recurrente solicitó una excedencia del puesto de Técnico de Gestión obtenido por proceso selectivo. En fecha 4 de diciembre de 2.002, el recurrente se incorporó como interino a otro puesto del FEGAS, que ya había ocupado con anterioridad, categoría de Coordinador de Gestión. Ese puesto lo ocupó el recurrente como interino con anterioridad, en concreto entre el 1/02/2002 al 30/11/2002.

  6. - Ese vínculo de interino se convirtió en vínculo indef‌inido, en fecha 22 de diciembre de 2.003 en la categoría de Titulado Superior - subdirector de Gestión (grupo 3). Consta contrato de transformación del vínculo interino suscrito el 4 de diciembre de 2.002 en contrato indef‌inido, a partir del 22 de diciembre de 2003. Este contrato ref‌iere que las partes celebraron un contrato temporal " el día 04/12/2002 y que fue registrado o comunicado

    en la Of‌icina de Empleo de Santiago Norte en fecha 09/12/2002 (...). La duración del presente contrato será indef‌inida a partir de la fecha 22/12/2003 en que se produce la transformación del contrato temporal ."

  7. - La administración Autonómica inició el proceso de integración del personal laboral f‌ijo de las fundaciones sanitarias, incluida la FEGAS. A través de la Orden de 20 de septiembre de 2007, (DOG Nº 197 de 10 de octubre se reguló el procedimiento de integración del personal de la FEGAS como personal estatutario f‌ijo.

  8. La categoría laboral de Técnico/a superior de gestión-responsable de unidad, fue estatutarizada en la estatutaria de jefe/a de servicio técnico/a de la función administrativa (N-A-01). La categoría de Técnico de gestión docente fue estatutarizada en el puesto de Técnico/a de la función administrativa (N-A-05).

  9. - El recurrente no solicitó la integración en ese proceso.

  10. - Por Orden de 9 de octubre de 2014 (DOG Nº 199 de 17 de octubre de 2014), se convocó un nuevo procedimiento para la integración, en el que solamente se ofreció la integración del puesto laboral Administrativo (G-7-04), como personal estatutario del grupo administrativo de la función administrativa, NC1-05. El recurrente tampoco participó en ese procedimiento.

  11. - Por Orden de 27 de diciembre de 2.018, se convocó un tercer procedimiento para la integración voluntaria de personal laboral f‌ijo, de varias entidades públicas adscritas a la Consellería, entre ellas la FEGAS (DOG N.º 6 de 9 de enero). La Consellería ofreció para la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en salud (ACIS), sucesora de la FEGAS, la integración del personal de la categoría laboral f‌ija de Administrativo, como personal estatutario del grupo administrativo de la función administrativa, N-C1-05.

  12. - En este último proceso de estatutarización, el recurrente solicitó integrarse en la categoría estatutaria de técnico de la función administrativa (N-A-05).

  13. - La directora general de RRHH del SERGAS dictó resolución de 15 de marzo de 2.019 de que deniega la integración del recurrente como personal estatutario f‌ijo del SERGAS, en base a que no cumple el requisito de acreditar la condición de ser personal laboral f‌ijo de la categoría de Técnico superior de gestión en virtud de proceso selectivo realizado conforme a la normativa vigente en el momento de su adquisición ".

  14. - La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.

    En el presente procedimiento consta como prueba la documental aportada y el expediente administrativo.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes y Sentencias anteriores de esta Sala.

Alega la parte recurrente: ",.., El recurrente no pretende estaturizarse desde el puesto de laboral f‌ijo de la categoría de Subdirector de gestión, obtenido a través de contrato de 22 de diciembre de 2.003, sino a través del contrato de 1 de diciembre de 2.002 como técnico de gestión, grupo 3 que obtuvo tras superar un proceso selectivo, e n contra do manifestado por la resolución impugnada, está acreditado que el recurrente suscribió un contrato laboral f‌ijo con la FEGAS en fecha 1 de diciembre de 2002, en la categoría...

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