SJS nº 4 289/2022, 28 de Octubre de 2022, de Gijón
Ponente | SOLEDAD MONTE RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:3169 |
Número de Recurso | 70/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
GIJON
SENTENCIA: 00289/2022
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Tfno: 985176285-985176197
Fax: 985176618
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MGC
NIG: 33024 44 4 2022 0000271
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000070 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Fermín
ABOGADO/A: PABLO DIEZ FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: NOYPE LOGISTICA SL, LOGISTICA MALIAYA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: EDUARDO GARCIA PALICIO, EDUARDO GARCIA PALICIO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
JDO SOCIAL Nº 4
Gijón
Autos:70/22
SENTENCIA
En Gijón, a veintiocho de octubre del año dos mil veintidós
Vistos por Doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en Sustitución en el Juzgado de lo Social N º 4 de Gijón, los presentes autos nº 70/2022, sobre Despido y Cantidad, siendo parte demandante don Fermín, representado por el letrado don Pablo Díez Fernández, y como demandadas Logistica Maliaya, S.L. y Noype Logistica SL, representadas por el letrado don Eduardo García Palicio, y el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció
El 9 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón demanda sobre reclamación de cantidad por la parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones.
La indicada demanda fue admitida a trámite y se señalaron los actos de conciliación y juicio. En dicho acto las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones y la demandante modifica las cantidades reclamadas, tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante don Fermín, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Logistica Maliaya SL con una antigüedad de 17 de junio de 2019.
En el contrato de trabajo figura como categoría del trabajador la de conductor, pero se desempeñó en todo momento conduciendo un tractocamión categoría N3BC con un semirremolque con caja cerrada con MMA de más de 10.000 kg
Según la Tabla salarial para el año 2021 del Convenio Colectivo de sector Transportes por Carretera del Principado de Asturias (BOPA 14-IV-2021) el salario base del conductor-mecánico (nivel VI) asciende a 46,17 euros diarios, la prima o plus de convenio a 124,75 euros mensuales, el valor de la hora extraordinaria sin antigüedad 13,13 euros y con dos años 13,69 euros, la hora de espera 6,86 euros y la hora nocturna 3,05 euros. El valor de las dietas provinciales es de 23,02 euros y de las nacionales 59,06 euros.
Con fecha 14 de enero de 2022 la empresa entregó carta de despido con el siguiente contenido:
"Muy señor mío:
La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de diversas infracciones tipificadas como muy grave conforme los arts. 54.2 apartados b), d) y e), en relación con el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores, al amparo de lo regulado en el Convenio Colectivo del sector de Transportes por Carretera del Principiado de Asturias, publicado en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, de 30 de enero de 2020, que remite, en cuanto al régimen disciplinario, al II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, BOE 29 de 29 de marzo de 2012 y, concretamente, atendiendo a los apartados 3, 5, 6 y 9 del artículo 44 de dicho Acuerdo.
Viene Ud. prestando servicios para esta empresa, como conductor, desde el pasado ______ 16-07-2019_____.
En relación con lo expuesto, en los últimos 6 meses se ha podido apreciar que Ud. viene cometiendo, de forma reiterada, actuaciones que conllevan la posibilidad de que se tipifiquen como infracciones muy graves dentro de los apartados y artículo de las normas indicadas en el párrafo anterior. En concreto, a modo ilustrativo, podemos señalar los siguientes ejemplos:
LA INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO
Como Ud. bien sabe, los albaranes que justifican la prestación del servicio efectuado por los trabajadores a los clientes de la empresa, deben ser entregados al llegar a las oficinas de la misma tras cada jornada laboral o, como muy tarde, cada viernes.
Pese a que se ha reiterado la necesidad de entrega de dicha documentación en la forma indicada, para así poder facturar a nuestros clientes, Ud. no los entrega y en más de una ocasión hemos encontrado los albaranes "tirados" por el vehículo que le fue facilitado para la realización de sus funciones.
Esto, evidentemente, es una clara conculcación de las directrices concretas de la empresa y, además, provoca un grave perjuicio primero porque dificulta Ud. la labor del departamento de facturación; segundo, porque nos vemos en la obligación de tener que revisar el vehículo para comprobar que no deja la documentación tirada
por el mismo y, por último, porque retrasa, duplica los trabajos e imposibilita que podamos facturar todos los servicios o, como mínimo, chequear que todos los servicios realizados han sido adecuadamente facturados.
LA TRANSGRESIÓN DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y DISMINUCIÓN CONTINUADA Y VOLUNTARIA EN EL RENDIMIENTO DE TRABAJO NORMAL O PACTADO
En numerosas ocasiones Ud. toma sus propias decisiones sobre qué servicios llevar a cabo o cómo realizarlos o discute cada servicio que se le indica que debe de hacer, negándose a su realización y solicitando otros que, según su parecer, le resultan más cómodos. Estas reclamaciones, dentro de los últimos meses, en el período de ____13-12-2021____ a ____29-12-2021__ (anterior a su actual situación de baja), se han visto incrementados,
resultando que es cada vez más habitual sus muestras de insatisfacción con los servicios que se le indican y realizando con mayor tardanza o lentitud los que se le adjudican, poniendo siempre trabas y problemas que sus compañeros no manifiestan, ni Ud. manifestaba en anteriores ocasiones.
Se le ha solicitado, en diversas ocasiones (y más teniendo en cuanta lo indicado en el punto anterior) que debe dejar ALGUN día el vehículo en las instalaciones de la empresa; en los días 13-14-15-16-17 DE DICIEMBRE, entre otros, y alegando distintos motivos personales, ha llevado el vehículo a su domicilio con una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que tales decisiones conllevan; máxime, si tenemos en cuenta, los graves perjuicios tanto para la organización empresarial, como por los gastos que implica o las responsabilidades que podría conllevar el uso inadecuado del vehículo para fines personales que no está autorizados bajo ninguna circunstancia.
LA IMPRUDENCIA Y/O NEGLIGENCIA EN ACTOS DE SERVICIO
Por último, como Ud. sabe, ha cometido numerosos actos imprudentes en la realización del servicio que han implicado que:
El vehículo, marca __MAN____, modelo TGX___, matrícula ....-WVH____ que la empresa le ha designado, ha
recibido numerosos golpes, llegando incluso a tener que hacer diversas reparaciones por la empresa, para el mantenimiento del mismo, y que han conllevado tener que asumir un gasto en cuantía de _________400_______
euros.
Las propias instalaciones han sufrido golpes que Ud. ha realizado al mover el vehículo anteriormente indicado, llegando a tener que sufragar reparaciones en las instalaciones en cuantía de ________250__euros, por su falta
de diligencia o imprudencia en la conducción.
Pérdida de herramienta o inutlización de la misma por una total falta de atención en el cuidado y uso de la misma.
Los hechos descritos, cometidos por Ud., son constitutivos de infracción de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo y normas anteriormente mencionados; y por ello la dirección de esta empresa ha decidido proceder con fecha de _______ 12-01-2022 _____a imponerle la sanción de DESPIDO, en uso de las
facultades que le están conferidas a la empresa en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en los arts. 54 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas convencionales de aplicación.
Asimismo, se pone en conocimiento que tiene a su disposición la liquidación correspondiente de haberes y finiquito, solicitando firma la presente señal en señal de recepción.
Sin otro particular, reciba un saludo"
La empleadora tiene por objeto social el transporte de mercancías por carretera, la actividad de agencia de transporte, el almacenamiento y distribución de mercancías. El titular real de todas las participaciones sociales de la mercantil es don Saturnino
En el año 2021 el trabajador recibió retribución mensual por los conceptos de salario base, seguro colectivo, desplazamiento y pagas extraordinarias, en estos importes brutos:
Enero.
· 2127,72 euros,
· dietas 400,60 euros
· gratificaciones extraordinarias 334,05 euros
· plus de convenio 56,87 euros
-Febrero
· 2127,72 euros
· Dietas 400,60 eruos
· gratificaciones extraordinarias 334,05 euros
· plus de convenio 56,87 euros
-Marzo
· 2077,72 euros
· dietas 350,60 euros
· gratificaciones extraordinarias 334,05 euros
· plus de convenio 56,87 euros
-Abril
· 2222,92 euros
· dietas 477,57 euros
· gratificaciones extraordinarias 337,58 euros
· plus de convenio 57,47 euros
-Mayo
· 1671,97 euros
· dietas 186,64 euros
· gratificaciones extraordinarias...
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