SJS nº 1 288/2022, 20 de Octubre de 2022, de Murcia

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3432
Número de Recurso114/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00288/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGG

NIG: 30030 44 4 2021 0001070

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000114 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Romeo

ABOGADO/A: ANDRES CABALLERO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVERSIDADES DE LA CARM, Santiago

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANTONIO GARCIA MENDOZA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

AUTOS 114/2021

En Murcia, a 20 de octubre de 2022

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por la Empresa JOSÉ MANUEL VILLAESCUSA LÓPEZ, que comparece asistido del Letrado Andrés Caballero Martínez, frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, que comparece representada por el Letrado Francisco José Rodríguez Ayala y el Trabajador Santiago, que comparece asistido del Letrado Antonio García Mendoza, en materia de Impugnación Acto Administrativo en Materia Laboral, ha dictado la siguiente, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 288/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señalado. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y a todo ello se opuso la demandada, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia y todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador demandado, nacido el NUM000 de 1977, sufrió un accidente de trabajo el 17 de enero de 2018 mientras prestaba sus servicios en la empresa José Manuel Villaescusa López, dedicada a la actividad de carpintería, y en la que tenía la categoría profesional de Of‌icial 2ª y con antigüedad de 3 de julio de 2017 y contrato de obra o servicio determinado, al estar cortando unos listones de madera en la máquina escuadradora Robland Z250, cuando en un momento dado se cortó con la sierra de la máquina en la mano derecha (incontrovertido).

SEGUNDO

El trabajador estaba cortando pequeños listones de madera para la obtención de pequeñas dimensiones que se colocan en la base de las puertas para que durante su almacenamiento no se dañen y como se estaban acumulándolos tacos en la zona de corte, el trabajador los retiró con la mano derecha y al recoger la mano es cuando la sierra le atrapa el guante y le produce el corte en la mano con lesiones graves (informe Inspección de Trabajo y manifestaciones notariales del Sr. Santiago ).

TERCERO

El empleado, que ha trabajado en carpinterías desde los 19 años, conforme a sus manifestaciones ante el Inspector actuante del Instituto de Seguridad Laboral -ISSL-, el 23 de enero de 2018, indica que utilizó la mano por exceso de conf‌ianza y no el empujador para retirar los tacos acumulados y que estaba trabajando con escuadradoras toda la vida y conoce el peligro y que el protector de plástico ya estaba colocado en la máquina cuando entró a trabajar en julio. No hace referencia a prensores.

CUARTO

La máquina al momento del accidente no tenía instalado el protector original de la sierra sobre el brazo regulable (dato incontrovertido, admitido por las partes, incluso testif‌ical y pericial a propuesta empresa). Dicha máquina lleva del fabricante el dispositivo de seguridad relativo a zona de disco de sierra con protector sobre brazo regulable. La carcasa de la citada pieza original lleva incluida una pegatina del fabricante señalando riesgo de corte de dedos (dato incontrovertido).

QUINTO

En el informe de investigación del accidente, conta como medida preventiva la utilización de elementos que mantengan las manos del trabajador fuera de la zona de riesgo de la máquina.

SEXTO

El citado informe recoge también que "Se deberá formar e informar a todos los operarios sobre los riesgos para la salud existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas de prevención y procedimientos de trabajo correctos a seguir durante la realización de las tareas en estas máquinas, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, solo se permitirá la utilización de las máquinas a aquellos trabajadores designados que hayan recibido la formación adecuada".

SÉPTIMO

En la evaluación de riesgos se recoge como medida preventiva frente al riesgo de corte en el uso de la máquina de corte escuadradora... "Sujetar la pieza a cortar mediante prensores para evitar retrocesos por vetas... y permitir que las manos estén alejadas del punto de operación en todo momento".

OCTAVO

A la empresa se le ha impuesto por el accidente ocurrido una sanción por falta grave en su grado mínimo por importe de 2.046 euros por resolución de la Dirección General de Dialogo Social y Bienestar Laboral.

NOVENO

Se había levantado acta de infracción por la Inspección de Trabajo el 9 de marzo de 2018.

DÉCIMO

El trabajador tiene acreditadas 8 horas de formación presencial de prevención de riesgos laborales: curso genérico y básico, en el día 12 de mayo de 2014, y de acuerdo con el V Convenio General de la Construcción y Ley Prevención Riesgos Laborales -LPRL-. Otro curso con la misma entidad AC FORMED DEL MEDITERRÁNEO, de 20 horas, celebrado del 19 al 30 de mayo de 2014 -presencial- con el contenido recogido en la documental aportada por la actora como el curso anterior y que se da aquí por reproducido y conforme con el Acuerdo Estatal del Sector del Metal y LPRL. Y por último consta un certif‌icado expedido por el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa de 8 de septiembre de 2017 en el que se dice que en duración de tres horas se ha impartido al trabajador que resultaría accidentado, formación en prevención de riesgos laborales para el puesto de trabajo, entre otras materias.

ÚNDECIMO .- Se le ha entregado equipos de protección individual: gafas protectoras, calzado de seguridad, guantes de protección y protectores auditivos a 8 de septiembre de 2017,

DUODECIMO

En la evaluación de riesgos Anexo II adjunto al informe del ISSL, se hace constar, que no dispone de manual de instrucciones de la máquina, por lo que será necesario que lo solicite a la empresa fabricante y como medida preventiva para escuadradora zona de disco de sierra con protector sobre brazo regulable y queda prohibido cualquier anulación de cualquier elemento de protección de la máquina (folios 21 y 22 de la documental aportada por la actora).

DECIMOTERCERO

Se aporta manual de instrucciones y funcionamiento de la máquina (Anexo V al informe del ISSL) y en el folio 26 del mismo y 50 de la documental aportada por la empresa, se ref‌iere a la utilización del protector montado sobre soporte paralelo (f‌ig. 29 y 30, que no se reproducen.) Y se recoge que según las prescripciones en vigor el protector deberá posicionarse de tal manera que permita pasar justo las piezas a trabajar. El actor no había visto nunca el manual de instrucciones.

DECIMOC UARTO .- El procedimiento de trabajo para tareas de corte de madera con escuadradora (Anexo VI al informe del ISSL), no lleva f‌irma ni fecha ni a que máquina especif‌ica se ref‌iere, ni empresa, etc.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S. (Ley 36/2011 de 10 de octubre), se pone de manif‌iesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes (en especial actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e ISSL), testif‌ical y pericial técnica, y conforme a reglas de sana e imparcial critica.

SEGUNDO

La parte demandante pretende que quede sin efecto la sanción impuesta de 2.046 euros por el accidente sufrido por el trabador codemandado D. Santiago cuando prestaba servicios en la carpintería del empresario D. Romeo el 17 de enero de 2018.

TERCERO

Lo primero que hay que tratar es lo relativo a la impugnación que se hace del acta de infracción levantada por la correspondiente Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y a la que se tilda de efectos formales en la actuación inspectora y en el acta de infracción y que se estima no adecuada, puesto que no se recoge incumplimiento empresarial, ya que todo se debe a conducta negligente y temeraria del trabajador.

El acta de la Inspección recoge, que el trabajador, sufrió un accidente de trabajo el 17 de enero de 2018 mientras prestaba sus servicios en la empresa José Manuel Villaescusa López, dedicada a la actividad de carpintería de madera, con antigüedad de 3 de julio de 2017, al estar cortando pequeños listones de madera en la máquina escuadradora Robland Z250, cuando en un momento dado se cortó con la sierra de la máquina en la mano derecha.

El trabajador estaba cortando dichos pequeños listones de madera para la obtención de pequeñas dimensiones que se colocan en la base de las puertas...

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