STSJ Castilla-La Mancha 1752/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1752/2022
Fecha11 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01752/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0002586

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001754 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001246 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña LIMASA MEDITERRANEA SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Lucas

ABOGADO/A: GABRIEL PULIDO HORCAJUELO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a once de noviembre de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1752/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1754/21, sobre Reclamación de Cantidad, formalizado por la representación de LIMASA MEDITERRANEA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1246/20, siendo recurrido Lucas ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de junio de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1246/20, cuya parte dispositiva establece:

Se estima la demanda presentada por Don Lucas y se condena a la empresa Limasa Mediterránea S.A., a que abone al trabajador la cantidad de 4.544,85 euros más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

« PRIMERO .- Don Lucas ha prestado sus servicios como socorrista para la empresa Limasa Mediterránea S.A., desde el 11/6/2016 a 4/9/2016, en virtud de un contrato temporal a tiempo parcial y salario mensual de 513,81 euros, pagas extras incluidas, siendo su objeto la prestación del servicio de socorrista durante la temporada de verano en las piscinas de verano del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, aplicando la empresa el Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas.

SEGUNDO

Limasa Mediterránea S.A., resultó adjudicataria de la contratación, entre otros, de la prestación del servicio de socorrismo acuático de las instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Deportivo Municipal de Toledo en el periodo comprendido entre el 1/10/2010 y el 30/9/2014, y que se ha visto prorrogado por el desistimiento del Patronato del procedimiento de licitación del año 2014.

TERCERO

Limasa Mediterránea S.A., subcontrató con la mercantil Químicos Villamayor de Santiago S.L., la prestación de ese servicio de socorrismo acuático, la cual a su vez contrató al trabajador demandante a través de contratos temporales a tiempo parcial, en los siguientes periodos de tiempo: 15/6/2013 a 8/9/2013, 14/6/2014 a 7/9/2014 y 13/6/2015 a 6/9/2015, para la realización de tareas de socorrista durante la temporada de verano en las piscinas del Patronato Deportivo Municipal de Toledo, aplicando la empresa el Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas.

CUARTO

Por Sentencia de 12 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo en los Autos 590/2017, se declaró la obligación de la empresa demandada de aplicar a todos los socorristas que con carácter eventual presten servicios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Toledo (en virtud del contrato de prestación de servicios de fecha 08.10.2010) el mismo convenio colectivo que ha venido aplicándosele a todos sus trabajadores en dichas instalaciones, que ha sido el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Toledo, y que fue conf‌irmada por Sentencia de 7 de enero de 2020 del TSJ de Castilla la Mancha, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

La empresa adeuda al trabajador la cantidad de 4.544,85 euros en concepto de diferencias salariales existentes entre lo percibido conforme al convenio colectivo que le fue aplicado y lo que debió percibir de haberse aplicado el Convenio Colectivo estatal de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Toledo, en los meses de junio a septiembre de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, conforme al desglose que obra al hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido.

SEXTO

Se celebró el acto de conciliación ante el SMAC con resultado "sin avenencia"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de LIMASA MEDITERRANEA S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 2 de Toledo estimó la demanda en materia de reclamación de cantidad formulada por el actor tras la celebración del juicio al que no compareció la empresa demandada, LIMASA MEDITERRÁNEA S.A..

Frente a dicha resolución la demandada, LIMASA MEDITERRÁNEA S.A., formula recurso de suplicación para interesar la nulidad de actuaciones por falta de citación a juicio.

El recurso es impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Motivo de nulidad

A través del único motivo de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la nulidad de la sentencia y el juicio por falta de notif‌icación a la demandada del acto del juicio causándole indefensión, alegando la infracción de los artículos 53 y 59 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como art. 156 y 164 LEC y art. 24 de la Constitución Española.

Alega, sintéticamente expuesto, la parte recurrente que la citación a juicio de la demandada fue defectuosa pues se practicó en el domicilio facilitado por la parte actora consistente en calle...

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