SAP Salamanca 40/2022, 2 de Noviembre de 2022

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:846
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución40/2022
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00040/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 530550

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0007423

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2022

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Leonor, Modesta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª MARCOS PICORNELL ROWE, MARCOS PICORNELL ROWE,

Contra: Palmira

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado/a: D/Dª ANDRES FALCETO RODAL

SENTENCIA Nº 40/2022

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. MARÍA TERESA ALONSO DE PRADA

Magistrados/as

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

Dª. CRISTINA GARCÍA VELASCO

En SALAMANCA, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 18/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, y seguida por el trámite de Diligencias Previas 24/2020 contra:

Palmira, con DNI. Número NUM000 representada por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y defendido por el letrado Don Andrés Falceto Rodal.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 24/2020, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y acusación particular para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala. TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral. CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales estimó que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.5º del Código Penal y subsidiariamente un delito de administración desleal del artículo 252.1 en relación con el artículo 250.5º del Código Penal.

Solicitando que se imponga a la acusada por el delito del artículo 253 la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 € con un día de responsabilidad personal subsidiaria. Costas. Subsidiariamente: Por el delito del artículo 252 la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 € con un día de responsabilidad personal subsidiaria

En concepto de responsabilidad civil señalaba que la acusada deberá reintegrar a la masa hereditaria el importe indebidamente apropiado, 40% de la cantidad ingresada en la cuenta privativa, 74.400 €.

La procuradora Doña María Teresa Fernández De La Mela Muñoz en representación de Doña Leonor y Doña Modesta en sus conclusiones provisionales considera los hechos como constitutivos de

1).- De un delito de administración desleal tipif‌icado expresamente en el art. 252.1 del CP, en su modalidad agravada, al concurrir las previsiones de los apartados 5º y 6º del art. 250.1 del CP, y continuado, al ser aplicable lo previsto en el art. 74.2 del CP.

2).- De un delito de apropiación indebida tipif‌icado en el art. 253.1 del CP, en su modalidad agravada, al concurrir las previsiones de los apartados 5º y 6º del art. 250.1 del CP, y continuado, al ser aplicable lo previsto en el art. 74.2 del CP.

Solicita que se imponga a la acusada:

Por el delito de administración desleal agravada y continuada, pena de prisión de cuatro (4) años y seis

(6) meses, y multa de diez (10) meses a razón de diez euros (10,00 euros) diarios, de conformidad con lo establecido en los arts. 252.1 y 250.1 del CP vigente, en relación con el art. 74.2 del mismo texto legal, además de accesorias y condena en costas.

Por el delito de apropiación indebida agravada y continuada, pena de prisión de cuatro (4) años y seis (6) meses, y multa de diez (10) MESES a razón de...

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