STSJ Asturias 919/2022, 21 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 919/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
N.I.G: 33044 45 3 2021 0001240
SENTENCIA: 00919/2022
RECURSO AP nº 118/2022
APELANTE Don Leoncio
PROCURADOR Don Manuel Ramos Fernández
LETRADA Doña Laura Arias Álvarez
APELADO Ayuntamiento de Cudillero
PROCURADOR Don Manuel Garrote Barbón
LETRADO Don Javier Junceda Moreno
SENTENCIA
Ilmos. Señores:
Doña María José Margareto García, presidente
Don Jorge Germán Rubiera Álvarez
Don Luis Alberto Gómez García
Don José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 118/2022 interpuesto por el procurador don Manuel Ramos Fernández en nombre y representación de don Leoncio y asistido por la letrada doña Laura Arias Álvarez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 14 de marzo de 2022, siendo parte Apelada el Excmo. Ayuntamiento de Cudillero, representado por el Procurador don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección letrada de don Javier Junceda Moreno, en materia de urbanismo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 185/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 14 de marzo de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación apelada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por don Leoncio la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.2 de Oviedo por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cudillero de 25 de mayo de 2021 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquél contra la resolución de la Alcaldía de 14 de abril de 2021 que concedió autorización para instalación de terraza de hostelería en el exterior del establecimiento denominado "Bar don Vito-Corleone".
1.2 El recurso de apelación sustancialmente expone dos motivos: a) Vulneración del art.7.4 de la Ordenanza local pues se ha emitido un simple informe técnico local sin incorporar o aportar un informe que justifique la proporcionalidad del reparto de la superficie de la plaza entre los locales afectados (ni aritmético, ni lineal) afirmando la indefensión padecida por el reclamante ya que desconoce los metros que deben descontarse por razones de seguridad. Se añadió que no puede hacerse recaer en la parte la carga de la prueba de la desproporción. Al no explicitarse los criterios de proporcionalidad, la posible discrecionalidad de la autorización se convierte en arbitrariedad; b) Vulneración del art.24.2 CE con indefensión al habérsele denegado en la instancia la prueba documental que le resultaba imprescindible para evaluar la proporcionalidad y reparto de la adjudicación, o para elaborar una prueba pericial que resultaría imposible para la perito, si desconocía los metros totales de ocupación de las licencias correspondientes a la Plaza de la Marina de Cudillero ni la planimetría. En consecuencia, se solicitó la estimación del recurso con revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda con el derecho a la ocupación total de la superficie de fachada.
1.3 Por el Ayuntamiento de Cudillero se formuló oposición al recurso de apelación y se expuso el antecedente de sentencia firme que desestimó el recurso formulado por el aquí apelante contra la resolución que ordenó ajustar la mampara al plano fijado por el Ayuntamiento. Se invocó el art.7.4 de la Ordenanza de Cudillero que sobre el espacio de terraza en la Plaza de la Marina impone proporcionalidad y transcribió el informe municipal de 14 de abril de 2021 que motiva el criterio adoptado. Se insistió en que la zona de libre disposición se repartió en porciones iguales, una para el Bar Don Vito Corleone, y otra para el Bar Galerna, dejando entre ambas una franja de espacio libre o "zona de seguridad" de dos metros de ancho. Se señaló que el apelante pretende la desproporción que supondría asignarle todo el espacio reclamado, coincidiendo con el frente de fachada de su local. Sobre la denegación de prueba en la instancia, se señaló que la documental solicitada referida a otras autorizaciones de establecimientos fue correctamente denegada y que no aportó una prueba pericial para demostrar la falta de proporcionalidad, sin que la inadmisión de la documental comprometiese la realización de tal pericia....
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