STSJ Galicia 414/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2022
Número de resolución414/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7117/2022

APELANTE: LA REGION S.A.

Procurador: ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Letrado: MARIA GALENDE RODRIGUEZ

APELADO: CONCELLO DE OURENSE

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 18 de noviembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7117/2022, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "La Región, SA", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense de 15.06.22, que desestimó el recurso que promovió frente a la resolución presunta desestimatoria de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Ourense de cesación de vía de hecho por discriminación en la inserción de publicidad institucional. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Ourense.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.12.20 dirigió el representante de la sociedad mercantil "La Región, SA", un escrito al Ayuntamiento de Ourense, en orden a que cesara en la vía de hecho por discriminación en la inserción de publicidad institucional, a lo que no se dio respuesta, de modo que, frente a la resolución presunta desestimatoria, acudió su letrado a la vía jurisdiccional con petición de que se declarara que tal actuación era constitutiva de vía de hecho y que cesara en tal conducta, a lo que se opuso la letrada municipal, que planteó la declaración de inadmisibilidad del recurso por no existir vía de hecho, al tiempo que se opuso al recurso por razones de fondo. La titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Ourense no accedió a la petición de inadmisibilidad en su sentencia de 15.06.22, pero desestimó el recurso por razones de fondo, al entender que no se había producido conducta irregular alguna.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia ha interpuesto el letrado de la titular del diario "La Región" un recurso de apelación al que se ha opuesto la defensora municipal.

TERCERO

Mediante providencia de 10.11.22 se ha señalado el día 18.11.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan en el expediente administrativo una actuación de la alcaldía del Ayuntamiento de Ourense tendente a adjudicar un contrato menor para la difusión en la prensa de actuaciones municipales en una campaña navideña, así como la solicitud que el 23.12.20 formuló el representante de la sociedad mercantil "La Región, SA", en orden a que esa entidad local le informara sobre la licitación de los servicios de publicidad y comunicación institucional, a lo que no se dio respuesta alguna: también consta que en esa misma fecha solicitó aquél de la entidad local que cesara en la vía de hecho por discriminación en la inserción de publicidad institucional en el diario "La Región", a lo que tampoco se dio respuesta.

Frente a la desestimación, por silencio administrativo, de esta última petición, acudió el letrado de la titular del diario a la vía jurisdiccional, a través de una demanda en la que expuso esos hechos y la vía de hecho en que incurrió la entidad local en la asignación de la publicidad institucional, lo que vulneraba el mandato el artículo 8 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, al tiempo que incurría en desviación de poder y vulneraba, así mismo, los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y

20.1.d) de la Constitución española, de igualdad ante la ley y de libertad de información, con el consiguiente perjuicio económico ocasionado, y de ahí que interesara que se declarara que tal actuación era constitutiva de vía de hecho y que cesara en tal conducta.

A esas pretensiones y a sus razonamientos se opuso la letrada municipal, que comenzó por plantear la declaración de inadmisibilidad del recurso por no existir vía de hecho, y, en cuanto al fondo, su desestimación, al no ser aplicable la ley estatal citada en la demanda y no haber existido conducta reprochable alguna, lo que acreditó con algunos trabajos que se encomendaron al diario de la actora.

Ese motivo de inadmisibilidad fue rechazado en sentencia de 15.06.22, la titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Ourense, al entender que la demanda de cesación de la vía de hecho se había presentado en plazo, pero rechazó las pretensiones de fondo, por cuanto no era aplicable a la entidad local el precepto allí invocado y porque del conjunto de la prueba se acreditó que no había existido conducta alguna discriminatoria, ni incursa en desviación de poder.

Disconforme con esa sentencia, la ha apelado la letrada de la titular del diario "La Región", para interesar su revocación, por cuanto la exclusión de ese diario de la publicidad y comunicación institucional no atiende a los criterios de coste y ef‌icacia, a lo que añade que sí es aplicable el artículo 8 de la LPCI, que resulta arbitrario negar la concurrencia competitiva y que se han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 14 y

20.1.d) de la CE, que expresamente cita a los efectos del recurso de amparo.

A la pretensión revocatoria y a sus motivos se opone la letrada municipal, que calif‌ica como correcta la sentencia apelada y pone de relieve la importancia de las declaraciones de quienes testif‌icaron en juicio, que la juzgadora de instancia tuvo presente para desestimar el recurso.

SEGUNDO

Antes de entrara al fondo del debate, se tiene que advertir que lo que impugnó en la vía jurisdiccional el letrado de la titular del diario, no fue la adjudicación de un contrato menor, como tampoco la ausencia de información que solicitó a la entidad local, sino un comportamiento generalizado y continuado que calif‌icó como vía de...

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