Sentencia nº 104/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Octubre de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:108
Número de Recurso23/2022

CD 23/22

SENTENCIA NÚM 104/22.

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Consejero Togado D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado Coronel Auditor Dª MARÍA INMACULADA BENAVENTE COZAR Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ANTONIO CORTÉS RUIZ

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 23/22, interpuesto por el guardia civil don Aurelio, con DNI número NUM000 y destino en el COS de la Comandancia de Las Palmas, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas doña Ana Tacoronte Luzardo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el general auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de 24 de febrero de 2022, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del general jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias de 16 de diciembre de 2021, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil " prevista en el apartado 1 " in f‌ine " del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 17 de marzo de 2022, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 21 a la designación de vocal ponente al Excmo. Sr. general consejero togado don Rafael Eduardo MATAMOROS MARTÍNEZ, solicitud a la Sra. Letrado de poder o comparecencia apud acta, y a la reclamación del expediente disciplinario NUM001, que se recibió el día NUM002 del mismo mes de marzo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por Diligencia de 31 de marzo de 2022, el actor formuló demanda el día 21 de abril siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas la vulneración del derecho a las garantías debidas: prueba ilícita; derecho a la presunción de inocencia: documento inexistente, suplicando por todo ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 20 de mayo de 2022.

QUINTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba por no interesarlo las partes, por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2022 se conf‌irió a las partes plazo común de diez días para conclusiones sucintas, evacuadas por la Abogacía del Estado y demandante mediante sendos escritos de fecha, 31 de mayo y 7 de junio del año en curso, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Por pase a la situación de retiro del Vocal Togado nombrado, con fecha 10 de octubre de 2022 se nombra ponente al Excmo. Sr. general auditor don Francisco Luís PASCUAL SARRÍA.

SÉPTIMO

No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones los siguientes:

I) La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó el día 18 de mayo de 2021, que las personas menores de sesenta años, que fueran vacunadas con la primera dosis de AstraZeneca, se vacunaran en segunda dosis con Pf‌izer, para completar la pauta de vacunación. Ello llevó a que se instaurara un proceso, por el que por medio de un documento of‌icial denominado " CONSENTIMIENTO INFORMADO DE MANIFESTACIÓN EXPRESA Y ESCRITA ", los interesados que así lo decidieran, pudieran rechazar el recibir una segunda dosis de una vacuna distinta de la recibida en primera dosis (siendo ésta AZ), acorde con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, debiendo para ello suscribir de f‌irma en el documento, dicho consentimiento.

Dentro del plan de vacunación establecido para los miembros de la Guardia Civil en Las Palmas, fueron vacunados el día 8 de junio de 2021, en el recinto Infecar de Las Palmas de Gran Canaria, el personal relacionado oportunamente por la Comandancia, entre ellos los que prestaban servicio en el COS, previa entrega -los que así lo decidieron-, del citado documento de consentimiento, una vez f‌irmado. En esos documentos de consentimiento informado, aparecía inserto, al f‌inal, un párrafo extraño a los ejemplares remitidos a la Comandancia con anterioridad por el Área de Salud de la Comunidad Autónoma al efecto, y que contenía lo siguiente: " El f‌irmante, al carecer de conocimientos médicos y no ser informado por autoridades sanitarias sobre los riesgos de inoculación de la segunda dosis de Astrazeneca, hace responsable al Ministerio de Sanidad y por delegación de competencias, al Servicio Canario de la Salud del Gobierno Autónomo de Canarias, de los posibles riesgos y efectos adversos de dicha dosis. Igualmente, hace constar que la inoculación de esta dosis está fuera de los plazos marcados por la OMS y por la propia farmacéutica fabricante ".

  1. El autor de la adición en el documento of‌icial del Servicio Canario de Salud, de " Consentimiento informado por rechazo... " del párrafo citado anteriormente, indiciariamente resultó ser el Guardia Civil con destino en el COS de la Comandancia de Las Palmas don Aurelio, quién la realizó mediante medios informáticos al f‌inal del mismo, y con empleo de una letra similar al párrafo que antecedía, tras el lugar destinado a la identif‌icación del interesado y su f‌irma.

    De manera que, que una vez adicionado el citado párrafo en el documento y realizadas las copias, éstas fueron dejadas encima de una de las mesas de COS-COTA, en donde fueron recogidas por los interesados, quienes desconocían que prestaba alteraciones respecto al documento of‌icial original.

    El conocimiento of‌icial de la adición de dicho párrafo en el documento, se produjo sobre las 12:00 horas del día 10 de junio de 2021, cuando el Comandante Jefe de Personal de la Comandancia recibió aviso telefónico del doctor don Leopoldo, Director de Enfermería de la Gerencia de Atención primaria del Área de Salud de Gran Canaria, una vez detectada la citada anomalía documental en varios consentimientos f‌irmados y entregados por personal del Cuerpo el día 8 anterior en el momento de vacunarse.

    A continuación, el comandante don Marcos, Jefe de Personal de la Comandancia encomendó al teniente don Maximino, encargado del COS de la Comandancia, la realización de gestiones al objeto de esclarecer las circunstancias de lo acontecido, teniendo conocimiento el of‌icial, tras entrevistarse con otros miembros de la unidad, de que el guardia civil Aurelio les había comentado ser el autor del añadido en el documento y que lo había dejado en el escritorio.

    Estas averiguaciones fueron puestas por el teniente Maximino en conocimiento del comandante Marcos, quién ordenó la comparecencia del encartado, el cual, en presencia igualmente del teniente, asumió

    voluntariamente la autoría del añadido en cuestión e igualmente más tarde ante el teniente coronel Jose Pedro, emitiéndose fruto de ello por éste, el parte disciplinario que dio lugar a las presentes actuaciones.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del examen del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle que sigue:

    I) A los folios 5 a 7 obra parte elevado por el teniente coronel don Jose Pedro dando cuenta de los hechos al Jefe de la Comandancia, por haberlos recibido del Comandante Jefe de Personal de dicha Comandancia don Marcos, sobre las irregularidades, por adición de un párrafo, en el documento of‌icial denominado " CONSENTIMIENTO INFORMADO DE MANIFESTACIÓN EXPRESA Y ESCRITA ", habiéndose declarado autor de dicha adición el guardia civil Aurelio .

    A los folios 8 y 9 obra mensaje remitido al Jefe de Personal de la Comandancia por el doctor don Leopoldo, Director de Enfermería de la Gerencia de Atención primaria del Área de Salud de Gran Canaria, comunicándole que se había alterado el documento original.

    Y a los folios 11 y 12 obra el documento alterado, en el que se contiene el párrafo " El f‌irmante, al carecer de conocimientos médicos y no ser informado por autoridades sanitarias sobre los riesgos de inoculación de la segunda dosis de Astrazeneca, hace responsable al Ministerio de Sanidad y por delegación de competencias, al Servicio Canario de la Salud del Gobierno Autónomo de Canarias, de los posibles riesgos y efectos adversos de dicha dosis. Igualmente, hace constar que la inoculación de esta dosis está fuera de los plazos marcados por la OMS y por la propia farmacéutica fabricante ".

  2. A los folios 54 a 56 obra la declaración del comandante don Marcos, Jefe de Personal de la Comandancia, quién señaló que era responsable de la organización de la vacunación de la segunda dosis en la Comandancia, que el documento se lo remitió la Dirección de Enfermería del área de Salud, y que fue dicho doctor...

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