SJS nº 2 157/2022, 30 de Marzo de 2022, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3004
Número de Recurso911/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 30 de marzo del 2022.

Doña MARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña tras haber visto los presentes autos de Despidos / Ceses en general nº 0000911/2021 sobre Despido, entre partes, de una como demandante Bernarda representado y asistido por el Letrado D./Dña. JOSE MANUEL MARIÑELARENA GARCIANDIA, y de otra como demandada AYUNTAMIENTO DE PERALTA y GRUPO SIFU NAVARRA SL representado y defendido por el Letrado D. ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-10-2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 20-10-2021en los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 19-01-2022, al que previa citación en legal forma comparecieron por la parte demandante Dª. Bernarda asistida por el Letrado D. JOSE MANUEL MARIÑELARENA GARCIANDIA y por la parte demandada GRUPO SIFU NAVARRA SL asistido y representado por el Letrado D. ALBERTO MARTIN AGUILAR y AYUNTAMIENTO DE PERALTA no comparece a pesar de estar debidamente citado; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Bernarda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO SIFU NAVARRA S.L., como limpiadora, con una antigüedad del 16 de enero de 2017, mediante contrato de trabajo de naturaleza indef‌inida y jornada parcial (20 horas semanales) y una retribución bruta mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 596,77 euros.

Obra en autos, a los folios 44 a 48 el contrato de trabajo que se da por íntegramente reproducido.

La demandante desarrollaba su trabajo en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de dicha localidad .

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el sector de limpiezas de edif‌icios y locales de Navarra a la relación entre DOÑA Bernarda y GRUPO SIFU NAVARRA S.L.

TERCERO

El 21 de septiembre de 2021 la demandante recibió comunicación de GRUPO SIFU NAVARRA S.L., relativa a la extinción de su relación laboral con fecha de efectos 25 de septiembre de 2021. Obra al folio 7

de las actuaciones la referida comunicación cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar

el relato fáctico de la presente litis.

CUARTO

El 15 de septiembre de 2021 el Alcalde del AYUNTAMIENTO DE PERALTA comunicó a GRUPO SIFU NAVARRA S.L., su intención de no prorrogar el contrato de asistencia para la limpieza del Colegio público Juan Bautista Irurzun f‌inalizando el mismo el 25 de septiembre de 2021.

QUINTO

A partir del 26 de septiembre de 2021 los servicios de limpieza del referido colegio público han pasado a ser prestados directamente por el AYUNTAMIENTO DE PERALTA. El Ayuntamiento ha contratado personal para realizar las labores que venía prestando la demandante.

Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de PERALTA de fecha 22 de septiembre de2021 se aprueba la lista de aspirantes para contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de limpieza de edif‌icios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Peralta conforme al resultado de las pruebas celebradas.

SEXTO

El representante legal de GRUPO SIFU NAVARRA S.L., comunicó al AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE el 21 de septiembre de 2021, el listado de subrogación y las condiciones laborales de los trabajadores afectados por la falta de prórroga del contrato administrativo de asistencia al que se ha hecho referencia .

SEPTIMO

Por el Alcalde del AYUNTAMIENTO DE PERALTA de 22 de septiembre de 2021 se acordó no subrogar a los trabajadores de GRUPO SIFU NAVARRA S.L., por los motivos que constan en la misma cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el relato fáctico de la presente litis . Comunicación remitida en citada fecha a GRUPO SIFU NAVARRA S.L.

OCTAVO

La demandante no ha ostentado el año anterior la condición de delegado personal, ni miembro del comité de empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la demandante que se declare la improcedencia del despido operado condenando a las demandadas a su readmisión o a indemnizarle con la cantidad que legalmente corresponda. Y ello, en síntesis, porque entiende que, tras la decisión del Ayuntamiento de Peralta de internalizar el servicio de limpieza que venía prestando la empresa para la que trabajaba la demandante, GRUPO SIFU NAVARRA S.L., en virtud de contrato administrativo, surge la obligación del Ayuntamiento de subrogarle. De forma subsidiaria, y para el caso de entenderse que no procede la subrogación, pese a haberse internalizado las labores de limpieza que venía desarrollando la demandante, considera que el despido operado por GRUPO SIFU NAVARRA S.L., debe ser calif‌icado como improcedente por no respetar las exigencias del artículo 55 del E.T.

Por parte de la empresa demandada, tras mostrar su conformidad con el salario y la antigüedad consignadas en demanda, manif‌iesta que no existe despido improcedente por cuanto el Ayuntamiento estaba obligado a subrogar a la demandante, a tenor del artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público que se encontraba en vigor al tomarse en cuenta la fecha en que se produce la internalización, y a tenor de su apartado segundo que protege, especialmente, a las empresas como la suya que ocupa personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Peralta no compareció al acto del juicio oral, pese a estar

citado en legal forma.

SEGUNDO

Los hechos probados de la presente resolución lo son a tenor de la documental obrante en las actuaciones.

TERCERO

Señala el artículo 130.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que "Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato".

Dejando a un lado la cuestión sobre si dicha norma resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa por encontrarse o no en vigor, lo cierto es que no resulta de aplicación dado que, si bien se acredita que la empresa demandada GRUPO SIFU S.L. tiene la calif‌icación de centro especial de empleo, no se acredite que la demandante sea una persona con discapacidad. De hecho, en el contrato de la demandante, que obra como documento nº 1 de los aportados por la misma, no consta que sea un contrato indef‌inido de persona con discapacidad.

Dicho esto, hemos de acudir al artículo 44 del E.T. que es el que determina qué ocurre, en el ámbito laboral, cuando una empresa sucede a otra. Señala el citado precepto que "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral,

quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales (...) A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria."

Por tanto -y en los mismos términos que la subrogación referida en el artículo 130 de la Ley del Sector Público o el Convenio de Limpieza y por ello se va a analizar el citado artículo 44 E.T. - el precepto prevé que la transmisión de la empresa no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR