SJS nº 2 472/2022, 8 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3325
Número de Recurso394/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DSP 394/2022.- SENTENCIA NÚMERO: 472/2022.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a ocho de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Doña Antonia, asistida por la Letrada Sra. Álvarez Alverte, y como parte demandada la empresa GRUPO MARTINTURIEL SLU y MARTIN MORENO & ASOCIADOS INTEGRALES DE SERVICIOS SL, asistidas por el Letrado Sr. Hernández del Bosque; en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Letrado Sr. Mayo Martínez; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Antonia se presentó con fecha 13 de junio de 2022 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 20 de julio de 2022, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Fueron anuladas las actuaciones ante la falta de citación adecuada de la parte demandada, dejando sin efecto la sentencia inicialmente dictada. Se convocó a las partes para el 2 de noviembre de 2022 para nuevo acto de juicio oral. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Antonia ha prestado servicios para la empresa GRUPO MARTINTURIEL SLU desde el 4 de noviembre de 2019, con la categoría profesional de teleoperadora, con un salario de 606'46 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa GRUPO MARTINTURIEL SLU comunicó a la demandante el 26 de abril de 2022 la resolución de su contrato de trabajo por aplicación del artículo 49,1 b) del Estatuto de los Trabajadores, por no alcanzar los objetivos f‌ijados en el contrato ( el rendimiento que debe alcanzar la trabajadora es el siguiente: 5 ventas de cursos de formación comercializados por la empresa. En el supuesto que durante 3 meses consecutivos o 3 meses discontinuos dentro de un período de 6 meses no se alcanzaran los objetivos mínimos, la empresa se reserva el derecho de extinguir el contrato, establece la cláusula adicional del contrato de trabajo)

puesto que en noviembre y diciembre de 2021 vendió 4 cursos, en enero de 2022, 2 cursos, en febrero 4 cursos, en marzo 1 y en abril ninguno.

TERCERO

Las empresas GRUPO MARTINTURIEL SLU y MARTIN MORENO & ASOCIADOS INTEGRALES DE SERVICIOS SL tienen el mismo domicilio social, el mismo objeto social (formación) y el mismo administrador único, Don Carlos .

Doña Antonia, contratada por GRUPO MARTINTURIEL SLU, ha percibido las nóminas por cuenta de MARTIN MORENO & ASOCIADOS INTEGRALES DE SERVICIOS SL durante los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022.

CUARTO

A la demandante se le adeuda la cantidad de 727'75 € en concepto de salarios de abril de 2022 y liquidación de vacaciones.

QUINTO

Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.

SEXTO

La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, según las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de inmediación y oralidad; en concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se han tenido en cuenta los siguientes elementos de convicción:

  1. - Hecho probado primero: no controvertido entre las partes ( artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  2. - Hecho probado segundo: contrato de trabajo y comunicación de cese, así como tabla de cursos presentada por la empresa y por la trabajadora.

  3. - Hecho probado tercero: no controvertido.

  4. - Hecho probado cuarto: nóminas.

  5. - Hecho probado quinto y sexto: acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y no controvertido entre las partes.

SEGUNDO

El escenario desde la legalidad ordinaria de este procedimiento por despido se centra en la impugnación del cese de la demandante que fue llevado a cabo por la empresa en cumplimiento de la cláusula...

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