SJS nº 2 144/2022, 23 de Marzo de 2022, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3051
Número de Recurso913/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 23 de marzo de 2022.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000913/2021 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Manuel contra AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de octubre de 2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 21 de octubre de 2021 en los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 15 de febrero de 2022 al que previa citación en legal forma comparecieron Manuel asistido por el/la Letrado D/Dª JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU por el demandado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA el/la Letrado D/Dª PAULA UNANUA ALBÉNIZ quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./ Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Manuel, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Pamplona como Auxiliar de Funcionamiento de Instalaciones municipales en virtud de los diversos contratos administrativos obrantes en autos cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido a los efectos de integrar el presente relato de hechos probados.

SEGUNDO

Concretamente, las partes suscribieron en fecha 05/12/2013 un contrato administrativo a tiempo completo para la provisión temporal de vacante para cubrir interinamente una plaza de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales identif‌icada en plantilla orgánica con el número NUM001 vacante en la plantilla del Área de Educación y Cultura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88, apartado b) del Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

Obra en autos plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para 2021 en el que la plaza identif‌icada con el número NUM001, de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales consta como vacante correspondiéndole nivel D, incluida en el Área de Educación, Participación Ciudadana y Juventud.

Las partes intervinientes en el presente procedimiento muestran conformidad en que la fecha de efectos de las declaraciones que se solicitan en la demanda respecto del demandante sea la de 05/12/2013, sin cuestionar el resto de contratos administrativos suscritos entre las partes con anterioridad a dicha fecha.

TERCERO

Por resolución de Alcaldía de 3 de noviembre de 2003 (BON número 148, de 21 de noviembre de 2003) se aprobó el condicionado para la provisión interina de plazas en orden a constituir una relación de aspirantes a ocupar interinamente plazas de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales, ordenanzas y similares, en el Ayuntamiento de Pamplona.

Con fecha 8 de agosto de 2006 la Junta del Gobierno local del Ayuntamiento de Pamplona resolvió la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales al servicio del Ayuntamiento de Pamplona (BON de 8 de septiembre de 2006). No consta la superación del actor de las pruebas incluidas en el citado proceso selectivo.

Con fecha 14 de abril de 2009 el Ayuntamiento demandado resolvió aprobar la convocatoria para la constitución, través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona (BON número 53, de 4 de mayo de 2009).

Obra en autos la Resolución de la aprobación de relación de aspirantes seleccionados a raíz de las pruebas selectivas para contratación temporal del puesto de auxiliar de funcionario instalaciones municipales publicada en el BON número 53, de 4 de mayo de 2009, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Por Resolución del director de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de noviembre de 2014 se aprobó la convocatoria para la constitución, través de probar selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de auxiliar de funcionamiento en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan el Ayuntamiento de Pamplona (BON número 232, de 25 de noviembre de 2014).

CUARTO

El demandante es titulado de técnico especialista, formación profesional de segundo grado (rama administrativa y comercial especialidad administrativa). Asimismo, ha realizado los cursos y la formación acreditada por la documentación aportada por la demandante y que no ha sido impugnada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

QUINTO

El actor paso a integrar la lista de contratación temporal para el puesto de trabajo de "Servicios Generales" del organismo autónomo servicio Navarro de salud-Osasunbidea, f‌igurando en la misma en el puesto número NUM002, "aprobado sin plaza"(lista de fecha 16/10/2012 y actualizada a 10 de febrero de 2022).

Por Resolución 811 E/2019, de 2 de julio, del director Gerente del servicio Navarro de salud se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 110 plazas del puesto de trabajo de celador, del citado servicio Navarro de salud, para la constitución a través de probar selectivas, de listas de personas aspirantes al desempeño de dichos puestos de trabajo tanto mediante contratación temporal como por promoción interna temporal (BON número 130, de 5 de julio de 2019). A raíz de tal proceso selectivo el actor paso integrar la lista de contratación temporal para el puesto de trabajo de celador, del organismo autónomo servicio Navarro de salud-no se asume de, f‌igurando en la misma en el puesto número NUM003, como aprobado sin plaza.

SEXTO

El demandante sigue actualmente prestando servicios en la actualidad sin que conste la suscripción de ningún otro contrato posterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en el presente procedimiento solicitó un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare la condición de Don Manuel de trabajador f‌ijo del Ayuntamiento de Pamplona, para el puesto de trabajo de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales, y ello, en la forma concretada en el acto del juicio de conformidad con el escrito presentado por ambas partes de común acuerdo en fecha 14 de febrero de 2022, desde el 5 de diciembre de 2013 con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento declaración y, entre ellas, el derecho del demandante a permanecer en su puesto de trabajo de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera o para los empleados laborales f‌ijos comparables, sin que ello implique que el demandante ostente la condición de funcionario de carrera. Con carácter subsidiario, interesa se

declare la condición del actor como trabajador indef‌inido no f‌ijo del Ayuntameiento de Pamplona, para el puesto de trabajo indicado y desde la fecha reseñada con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento declaración, condenando en ambos casos al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tales declaraciones así como la adopción de las resoluciones o actos que procedan en orden a materializar efectivamente tales reconocimientos y declaraciones que se efectúen en la sentencia.

El Ayuntamiento de Pamplona compareció al acto del juicio admitiendo el carácter de trabajador indef‌inido no f‌ijo con fecha de efectos de 5 de diciembre de 2013, oponiéndose a la f‌ijeza reclamada con carácter principal en el escrito rector del procedimiento. Asimismo, se opone a los hechos contenidos en el escrito de ampliación de demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2022, excepcionando la modif‌icación sustancial de la misma, en el que consta como el demandante f‌igura como aprobado sin plaza en el organismo autónomo servicio Navarro de salud-Osasunbidea y por tanto, en administración pública distinta y para otro puesto diverso.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio consistente en documental.

El contrato administrativo cuestionado se encuentra regulado en el artículo 29.1.b) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre y el artículo 5 del Decreto Foral 68/2009 de 28 de septiembre que lo regula en los siguientes términos:

"Se considera contrato de provisión temporal de vacante el celebrado para cubrir temporalmente una plaza vacante, en tanto no se produzca su cobertura def‌initiva.

A estos efectos, se entiende por plaza vacante la que f‌igura como tal en la plantilla orgánica de cada una de las Administraciones Públicas de Navarra con su correspondiente dotación presupuestaria.

  1. El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:

  1. En el contrato deberá identif‌icarse el número de la plaza que se pretende cubrir transitoriamente.

  2. Su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en este Decreto Foral.

  3. El contrato se extinguirá por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR