SAP A Coruña 468/2022, 28 de Octubre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIECLI:ES:APC:2022:2754
Número de Recurso55/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución468/2022
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00468/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009477

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000055 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: SERGAS SERGAS

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Jesús María, Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES, PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL JOSE FERNANDEZ-AYALA NOVO, CRISTINA AGUIAR RIOS

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-Ponente

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 28 de octubre de 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 55/2022, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y un delito leve de lesiones respectivamente contra Jesús Carlos, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1962 en A Coruña, hijo de Alejandro y de Coral, vecino de A Coruña, CALLE000 Nº NUM002 -NUM003, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 6 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora Sra. González Figueroa y defendido por la Abogada Sra. Aguiar Ríos y contra Jesús María, con D.N.I. Nº NUM004, nacido el NUM005 de 1976 en A Coruña, hijo de Aureliano y Estefanía

, vecino de A Coruña, AVENIDA000 Nº NUM006 - NUM007, cuyos antecedentes penales no constan y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr, Garaizábal García de los Reyes y defendido por el Abogado Sr. Fernández-Ayala Novo. Actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel A. Filgueira Bouza.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 1 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña. Posteriormente, por auto de fecha 6 de julio de 2021, se acordó transformar las diligencias previas en sumario ordinario, siendo declarado concluso el mismo en fecha 25 de mayo de 2022 y elevando lo actuado a esta Sala. Habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del juicio oral el pasado día 25 de octubre, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación del acto que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal y de otro leve de lesiones del mismo texto legal.

Consideró autor responsable del primero a Jesús Carlos, del segundo a Jesús María, sin que respecto de ninguno alegara circunstancias modif‌icativas.

Solicitó que se impusiera a Jesús Carlos la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que se le obligara a indemnizar al otro acusado en 910 euros por los días de ingreso hospitalario, en 1.210 euros por los días de incapacidad y en 10.000 euros por las secuelas y al SERGAS en 12.077,76 euros por gastos, con los intereses legales de los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y a Jesús María la de multa de tres meses a razón de doce euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y la obligación de indemnizar al anterior en 450 euros por los días de curación y al SERGAS en 268,34 euros por gastos, con el mismo devengo de interés.

Solicitó, por último, que se les impusiera las costas en la proporción legal.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución.

Subsidiariamente, la de Jesús Carlos, que se consideraran los hechos a él imputados constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal y que se hiciera aplicación de la eximente de legítima defensa, así como en su caso de las atenuantes de actuar bajo el efecto de sustancias tóxicas, drogas y alcohol.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado que,

Sobre las 23 horas del día 31 de octubre de 2020, en la calle, en las inmediaciones del domicilio en el que hasta ese momento habían convivido, en CALLE000 nº NUM002 de A Coruña, se encontraban Jesús María, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no han sido documentados, y Jesús Carlos, mayor de edad y cuya última condena, (tuvo muchas otras, pero las anteriores en la década de los noventa), fue dictada por sentencia f‌irme de fecha 27 de febrero de 2020, como autor de un delito de receptación.

Jesús María estaba guardando en una furgoneta sus efectos personales, pues había decidido, dados los problemas de relación, abandonar el domicilio, lo que enfadó a Jesús Carlos .

De hecho, ya habían discutido en la vivienda, antes de bajar a la calle. En ese contexto, en un momento determinado, Jesús Carlos empezó a hacer gestos como si estuviera dispuesto a pelearse, llegando a mencionar despectivamente a la madre de Jesús María . Acabaron entonces los dos forcejeando, propinándose algunos golpes, Jesús Carlos los recibió en la cara, hasta que este último cayó al suelo.

Siguió después Jesús María, quien se separó, guardando sus cosas en la furgoneta, mientras que Jesús Carlos decidió subir hasta la casa para coger un cuchillo. Lo cogió efectivamente, en concreto uno de cocina metálico, para luego volver a la calle y dirigirse hacia donde estaba Jesús María . Este, en ese momento, se ausentaba ya conduciendo la furgoneta, aunque, al ver al otro en esa disposición, la detuvo, para salir de ella con una barra en la mano. Se le acercó Jesús Carlos y, con la intención de matarlo, a la vez que le decía jódete, le lanzó sin más dos golpes con el cuchillo, uno que le impactó a Jesús María sobre el costado izquierdo, hacia el abdomen.

Jesús María, herido, regresó a la furgoneta y en ella se dirigió hasta el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

Hubo de ser intervenido quirúrgicamente de urgencias, pues presentaba una afectación de la arteria gastroepiplóica, y tenía un sangrado activo, por ello con hemoperitoneo, de aproximadamente tres litros, y la perforación de la cara anterior y posterior del estómago, con salida de contenido intestinal, además de una herida inciso contusa en el pliegue interdigital del 4º-5º dedo de la mano izquierda.

Sólo el éxito de esta intervención, en la que se le realizó una transfusión de hematíes, de plasma fresco, plaquetas, que consistió en una laparotomía de hemostasia y raf‌ia de incisiones gástricas bajo anestesia general y revisión del área quirúrgica, también bajo anestesia general, para la extracción de un cuerpo extraño, le salvó la vida. También hubo de tomar medicación analgésica-antiinf‌lamatoria, seguir una dieta blanda, portar una faja abdominal, y seguir una prof‌ilaxis antitrombótica.

Jesús María curó en treinta y cinco días, estando todos ellos imposibilitado o limitado para su vida ordinaria. Los trece primeros, estuvo hospitalizado, tres en la unidad de reanimación, luego en planta. Le quedaron cuatro cicatrices, una abdominal de 17 cm., otra en vacío izquierdo de 1 cm. de diámetro, otra en la fosa ilíaca también de 1 cm. de diámetro y la última entre el cuarto y quinto dedo de la mano izquierda de aproximadamente 5 cm.

Jesús Carlos sufrió, como consecuencia de los golpes recibidos, unas erosiones superf‌iciales en la caja y en el mentón derechos, al caer, otras en el codo y rodillas del mismo lado, y también, de manera no precisada, un hematoma en el costado derecho y equimosis en el izquierdo. También se la apreciaron unas erosiones en el nudillo. Curó, tras una exploración médica diagnóstica y sin estar incapacitado, a los diez días.

El SERGAS tuvo unos gastos derivados de la atención médica precisa de Jesús María que ascendieron a

12.077,76 euros, de Jesús Carlos, a 268,34 euros.

Jesús Carlos padece una esquizofrenia paranoide episódica con remisiones completas, antes de suceder los hechos había consumido algo de cocaína y de alcohol. La enfermedad, es ese momento, estaba estabilizada, sin que tampoco conste que derivadamente del consumo de esas sustancias sufriera alguna alteración en sus facultades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del resultado de la prueba.

Diversa ha sido la practicada, el interrogatorio de los acusados, la testif‌ical de hasta cuatro personas, dos periciales y la documental, entre la que cabe destacar el acta de entrada y registro, folio 43, los informes médicos de urgencias, folios 80 a 82 en lo que se ref‌iere a Jesús Carlos, folios 86 a 88 en lo que se ref‌iere a Jesús María, el informe médico también de Jesús Carlos que remitió el Centro Penitenciario cuando se produjo su ingreso, folio 210, los informes forenses de seguimiento y sanidad, pues algunos accedieron por esta vía al no poder ser ratif‌icados y no resultar impugnados, folios 150, 195 y 233, las historias clínicas que remiten el mismo Centro Penitenciario y el SERGAS, unidas al rollo sin numerar, la certif‌icación de antecedentes penales de Jesús Carlos, a partir del folio 138, las facturas aportadas por el SERGAS, a partir del folio 228, el acta que documenta la inspección realizada en una furgoneta, folio 218, y, en f‌in, la fotografía que consta de los cuchillos intervenidos, folio 92, y el acta que...

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