AAP Barcelona 87/2022, 28 de Enero de 2022
Ponente | MARIA MERCEDES ARMAS GALVE |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:2013A |
Número de Recurso | 673/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 87/2022 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 673/21 Ejecutoria núm. 435/11 Juzgado de lo Penal nº 1·de los de Manresa
AUTO 87/22
Ilmos. Sres.
D. José María Planchat Teruel
Dª Mª Mercedes Armas Galve
D. José María Torres Coll ·
En la ciudad de Barcelona a 28 de enero de 2022
Con fecha 6 de marzo de 2021 se dictó por el Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Manresa Auto por el que se acordaba la revocación de la pena de multa que sustituía a la de prisión inicialmente impuesta, acordando el cumplimiento por el penado de dicha pena de prisión.
Contra dicho pronunciamiento se ha interpuesto por su defensa recurso de reforma, que fue desestimado, y subsidiario de apelación que, debidamente sustanciado y con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal su estimación, ha sido elevado a esta Sección para conocimiento y resolución.
Ha sido Ponentilla Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS J URÍDICOS
Del conjunto de lo testimoniado se desprende que el condenado lo fue por sentencia declarada firme, de fecha 30 de diciembre de 2016, en la que se le condenaba como autor de un delito contra los trabajadores del artículo 316 C.P., en concurso medial con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 C.P. con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 2 meses y 8 días de prisión e inhabilitación especial, además de una pena de multa de 68 días con cuota diaria de 6 euros.
Por imperativo del artículo 71 C.P., se sustituyó la pena privativa de libertad por la de 4 meses y 16 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria.
Se condenó, asimismo, al penado, a satisfacer una responsabilidad civil que ascendía 56.476,80 euros más el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Por auto de 8 de noviembre de 2019 se declaró la prescripción de la pena de multa de 68 días, y en cuanto a la de 4 meses y 16 días de multa, por auto de 6 de marzo de 2020 se acordó la revocación del beneficio de la
sustitución concedida en su día al penado, con el consiguiente cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia.
Razona esta última resolución que el artículo 88 C.P., actualmente derogado, preveía que el impago de la multa impuesta en sustitución de pena privativa de libertad significaría el cumplimiento de la pena primigenia, por lo que, al amparo de dicho precepto, resuelve que el pendo cumpla la pena privativa que le fue impuesta en la resolución objeto de ejecución.
El dicho pronunciamiento trae causa de la petición que se había hecho por la defensa del penado de que la multa impagada se cumpliera mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
Deben hacerse varias precisiones al respeto.
En primer lugar, debemos señalar que aunque la sentencia de condena menciona en su FJ Sexto el artículo
88 C.P. (que, en realidad, cuando se dictó la, sentencia el 30 de diciembre de 2016, ya no estaba en vigor, por mor de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo) a pesar de ello, decimos, lo cierto es que en la parte dispositiva de la sentencia se recoge la sustitución de la pena privativa de libertad al amparo de lo prevenido en el artículo 71 C.P., conforme al cual, cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de...
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