SAP Pontevedra 491/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha14 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00491/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2011 0003151

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000812 /2020

Recurrente: Gaspar

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: RUBEN ANTONIO MARTINEZ

Recurrido: Amanda

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: ANA MARIA GARCIA COSTAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, DOÑA MARÍA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO; y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

En VIGO, a catorce de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 812/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 300/2022, en los que aparece como parte apelante, Gaspar, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.

MONICA VIDAL FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. RUBEN ANTONIO MARTINEZ, y como parte apelada, Amanda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por la Abogada Dª. ANA MARIA GARCIA COSTAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo con fecha 23 de diciembre de 2021 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Acuerdo desestimar la demanda sobre modif‌icación de medidas interpuesta por la procuradora D.ª Mónica Vidal Fernández, en nombre y representación de D. Gaspar contra D.ª Amanda, con imposición de las costas al demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Mónica Vidal Fernández, en representación de don Gaspar, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 10 de noviembre de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Con fecha 24 de octubre de 2011 se dictó sentencia en autos de Juicio de Divorcio 252/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo y en la misma se acordó, en lo que atañe a las cuestiones debatidas en este proceso de modif‌icación de medidas, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio a la madre y la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos de 250 euros/mes.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad al padre y que se constituya una nueva pensión de alimentos por el mismo importe de 250 euros/mes cuyo benef‌iciario es el hijo Gaspar siendo la obligada al pago la madre, doña Amanda .

En la sentencia de instancia se desestimó la pretensión deducida en la demanda al haber alcanzado el hijo la mayoría de edad y no haberse acreditado la convivencia con el padre y que se encuentre en situación de dependencia.

La parte recurrente alega vulneración del artículo 218 LEC, incongruencia de la sentencia y error en la valoración de la prueba, así como infracción del artículo 142.2 CC e impugnación del pronunciamiento sobre costas.

Nada procede indicar acerca de la guarda y custodia y régimen de visitas al ser el hijo en la actualidad mayor de edad, limitándose el debate a la pensión de alimentos.

SEGUNDO

Incongruencia de la sentencia.

La parte apelante alega que la sentencia contiene un razonamiento incongruente en relación con lo manifestado por las partes litigantes en sus escritos de demanda y contestación.

Como se af‌irma en la STS 506/2021, de 7 de julio, "para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo solicitado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de demanda y, en su caso, de contestación, y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito".

En el presente caso no cabe apreciar la existencia de incongruencia toda vez que la juez a quo se pronuncia sobre la petición contenida en la demanda desestimando la misma, al considerar, conforme interesó la parte demandada en la vista del juicio, que en dicho instante el hijo ya es mayor de edad y que la parte actora no ha acreditado que conviva con el padre y que se encuentre en situación de dependencia.

TERCERO

Pensión de alimentos a favor de hijo mayor de edad.

El artículo 93.2 CC contempla la posibilidad de f‌ijación de alimentos a los hijos mayores en el marco del proceso matrimonial, aunque supeditándolo a la concurrencia de dos presupuestos, a saber, que continúen viviendo en

el domicilio familiar y que carezcan de recursos propios, esto es, que concurra el presupuesto de la necesidad, en los términos previstos en los artículos 142 y sig. CC. Este precepto responde a la constatación de que la mayoría de edad no va acompañada, en la mayoría de los casos, de una independencia personal y económica, ya que la realidad social actual demuestra que la consecución de la autonomía económica obliga a prolongar la situación de dependencia familiar para obtener un medio de subsistencia. Se trata de supuestos en que el hijo presenta una situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad. En ese caso los progenitores deben contribuir de manera efectiva en el mantenimiento de sus hijos que aún dependen económicamente de ellos.

Respecto a la legitimación del progenitor con el que convive el hijo mayor de edad, la STS 411/2000, de 24 de abril, declara: "Del art. 93.2 del Código Civil emerge un indudable interés del cónyuge con quien conviven los hijos mayores de edad necesitados de alimentos a que, en la sentencia que pone f‌in al proceso matrimonial, se establezca la contribución del otro progenitor a la satisfacción de esas necesidades alimenticias de los hijos. Por consecuencia de la ruptura matrimonial el núcleo familiar se escinde, surgiendo una o dos familias monoparentales compuestas por cada progenitor y los hijos que con él quedan conviviendo, sean o no mayores de edad; en esas familias monoparentales, las funciones de dirección y organización de la vida familiar en todos sus aspectos corresponde al progenitor, que si ha de contribuir a satisfacer...

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