SJPI nº 4 93/2022, 13 de Octubre de 2022, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:1781
Número de Recurso2000301/2015

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00093/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico: scg.seccion1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: ADL

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 09059 42 1 2015 0003099

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 2000301 /2015

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000301 /2015

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. Pablo

Procurador/a Sr/a. MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Abogado/a Sr/a. Pablo

DEMANDADO, CONCURSADO D/ña. Plácido, COOPERATIVA DE VIVIENDAS DOÑA JIMENA

Procurador/a Sr/a., ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. MARTA MANSO DIAZ DE GREÑU, DIEGO QUINTANILLA LOPEZ-TAFALL

SENTENCIA Nº 00093/2022

En Burgos, a 13 de octubre de 2022.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO CARRERA FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL número ICO 2000301/2015 instados por D. Pablo frente a ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS DOÑA JIMENA relativos a reconocimiento de créditos contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El procurador de los tribunales don Álvaro González Moliner, en nombre y representación de D. Pablo, formuló demanda incidental en la que solicitaba que se dictase sentencia en la que se declare:

  1. El crédito contra la masa por los servicios jurídicos prestados por mi representado, con la graduación de crédito contra la masa por importe de 143.460.61 euros, conforme al detalle referido en las páginas 5 a 10 de esta demanda.

  2. El crédito ordinario por los servicios jurídicos prestados por mi representado, con la graduación de crédito ordinario por importe de 35.784,01 euros, conforme al detalle referido en las páginas 5 a 10 de esta demanda.

SEGUNDO

- La administración concursal contestó a la demanda y se opuso a su estimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Planteamiento de la controversia.

Como punto de partida, conviene resumir brevemente los hitos más relevantes del procedimiento concursal:

  1. - El concurso que nos ocupa se declaró por auto de fecha 15 de abril de 2015, en el que se dispuso si simultánea conclusión por inexistencia de masa.

  2. - Tras auto de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 1ª, dictada en ejecución de sentencia penal, se interesó la reapertura del concurso en tanto que tal resolución reconocía una indemnización a favor de la concursada de 165.299,36 €.

  3. - Por auto de fecha 13 de diciembre de 2018 se reabrió el concurso de acreedores.

  4. - La administración concursal presentó informe en el que establecía en su apartado IV.B.2, "Relación de créditos contra la masa pendientes de pago", lo siguiente.

    Con posterioridad a la reapertura del concurso se han devengado créditos contra la masa que se encuentran pendientes de pago. Son los siguientes:

    - (...)

    - Honorarios abogado de concurso: Por parte del abogado del concurso han sido solicitados los honorarios correspondientes a una serie de actuaciones que se han producido con posterioridad a la presentación del concurso. Son las siguientes:

    ü Solicitud de concurso de la cooperativa ( art. 84.2.2 LC)

    ü Demandas frente a los anteriores gestores de la cooperativa, reclamando diversas cantidades ( art. 84.2.3 LC)

    ü Recursos frente a demandas interpuestas a la cooperativa ( art. 84.2.3 LC)

    Si bien el auto de declaración de concurso de 15 de abril de 2015 declaró la extinción y cancelación de la inscripción registral de la cooperativa, con posterioridad han sido realizadas acciones e interpuesto demandas con la f‌inalidad de obtener bienes y derechos para su integración de la masa activa del concurso, como así ha sido, siendo procedente el devengo y pago de los gastos devengados, que serán posteriormente acordados.

  5. - A la vista del informe, una de las acreedoras formuló demanda incidental por la que cuestionaba, por un lado, la calif‌icación de ciertos créditos concursales y, por otro, alegaba la indebida inclusión de ciertos créditos conta la masa.

  6. - El incidente concursal antedicho fue resuelto por sentencia de 19 de marzo de 2020 que, en lo aquí interesa y ante la falta de claridad y precisión del informe a la hora de desglosar los créditos contra la masa, se indicaba que:

    En este contexto, lo procedente es acordar que la administración concursal complete en textos def‌initivos el informe del art. 75, con las exigencias que el art. 94.4 LC, a f‌in de que consten claramente los créditos contra la masa que se hayan devengado hasta el momento con su fecha de vencimiento.

    Ello, además, sin perjuicio de que se vayan reseñando en los informes trimestrales, una vez abierta la fase de liquidación, los créditos contra la masa que se vayan devengando durante el curso, con indicación de su fecha de vencimiento.

    En todo caso, las acciones relativas a la calif‌icación o al pago de los créditos contra la masa, una vez determinados o a medida que se vayan determinando, deberán ser deducidas por el trámite del art. 84.4 LC, cauce que es el oportuno para discrepar de la calif‌icación y pago de este tipo de créditos.

  7. - La administración concursal presentó ulteriormente textos def‌initivos en los que incluía como créditos contra la masa únicamente los honorarios de la administración concursal.

  8. - El letrado demandante, a la vista de lo anterior, ha formulado demanda incidental en la que, por un lado, solicita que los créditos devengados por servicios prestados a la concursada sean reconocidos, en parte, como créditos contra la masa y, en parte, como créditos concursales.

SEGUNDO

- Créditos contra la masa.

El incidentante solicita que se reconozcan como créditos contra la masa los siguientes créditos a su favor relativos a su actuación como letrado de la cooperativa concursada:

- Intervención en el procedimiento concursal, en la cuantía de 4.200 € más IVA (total: 5.082 €).

- Procedimiento penal promovido por la cooperativa concursada concluido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 1ª (y con origen en Diligencias Previas nº 2010/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos), en la cuantía de 24.479,81 € más IVA (total: 29.620,57 €).

- Procedimiento penal promovido por la cooperativa concursada y concluido por sentencia absolutoria dictada por SAP Burgos nº 171/2017, sección 1ª, de 25 de mayo de 2017 (y con origen Diligencias Previas nº 106/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos). Cuantía reclamada: 16.000 € más IVA (total: 19.300 euros)

- Procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, con número de autos 929/2008, incluyendo contestación a la reconvención y recursos ulteriores, en la suma de 71.657,68 euros más IVA (total: 86.705,79 €).

- Procedimiento ordinario seguido ante este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos en autos 305/2015, en la cuantía de 18.225 € más IVA (total: 22.052,25 €).

Debe analizarse cada una de estas solicitudes de forma individualizada.

  1. Intervención en procedimiento concursal.

    El letrado incidentante, como letrado de la cooperativa concursada, solicitó la declaración de concurso y su ulterior reapertura. No discute la administración concursal que el crédito reclamado seea un crédito contra la masa. No obstante, la administración concursal entiende que, dado que no consta que el letrado haya emitido factura, no cabe reconocer el importe del IVA como crédito contra la masa y, por tanto, el reconocimiento debe quedar limitado al principal reclamado, es decir, 4.200 €.

    Procede estimar la pretensión del incidentante en su integridad. En efecto, en este caso, el crédito generado a favor del letrado queda encuadrado en el antiguo art. 84.2.2 LC -norma de referencia al tiempo del informe de la administración concursal- y ulterior, 242.2º TRLC (antes de la entrada en vigor Ley 16/2022). La consideración de crédito contra la masa se extiende no sólo al importe de las costas sino también al IVA, en tanto que el letrado incidentante deberá girar factura que lo incluya. El hecho de que hasta ahora la factura no se haya emitido no es esencialmente relevante, debiendo emitirse a efectos de su cobro.

  2. - Procedimiento penal derivado de Diligencias Previas nº 2010/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos .

    El incidentante, como letrado de la cooperativa concursada, formuló querella en mayo de 2008, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 2010/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos. Concluida la instrucción y elevados los autos al Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, en autos de Procedimiento Abreviado nº 258/2014 se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2016 que, en lo aquí interesa, condenó a los querellados a indemnizar a la concursada. La sentencia fue recurrida y, f‌inalmente, conf‌irmada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, en Rollo de Apelación nº 140/16. Firme la sentencia, se interesó su ejecución y el Juzgado de lo Penal nº 3, en Ejecutoria nº 397/2016, dictó auto en fecha 16 de abril de 2018. Tal auto fue recurrido en reforma y, desestimada, en apelación. Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2018, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos, Rollo de Apelación nº 466/18, desestimó el recurso.

    Como ha quedado apuntado más arriba, el concurso que nos ocupa se declaró y concluyó simultáneamente por auto de 15 de abril de 2015 habida cuenta de la insuf‌iciencia de masa. En ese momento, por tanto, no se habían dictado todavía sentencia en el procedimiento penal reseñado. Por tanto, tras la declaración y conclusión del concurso se sucedieron las sentencias del Juzgado de lo Penal (15 de abril de 2016) y de la Audiencia Provincial (21 de noviembre de 2016), más los autos dictados en sede de ejecución por ambos órganos...

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