SAP Madrid 511/2022, 31 de Octubre de 2022

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:16163
Número de Recurso221/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución511/2022
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

NDH

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2020/0008574

Procedimiento sumario ordinario 221/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 986/2020

Magistrado ponente: Ilmo. Sr. HERVÁS ORTIZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 511/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Ordinario (Sumario nº 986/2020) procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Leganés, seguido por delito de agresión sexual, contra Gabino, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1930, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª María Cristina Benito Cabezuelo y defendido por el Letrado D. Lovette Collins Osayande Eke; habiéndose constituido en acusación particular Belinda . y su madre, D.ª Camila ., esta última en defensa de los intereses de su hija; y

habiendo sido parte también el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Valverde Regel, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Hervás Ortiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1, 2, 4 y 5, en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180.1 del Código Penal, considerando autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Gabino, para el que solicitó la imposición de una pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros a Belinda ., a su domicilio o a cualquier lugar en el que esta última se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de siete años.

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal, en base a lo dispuesto en el artículo 192.1. del Código Penal, la imposición a Gabino de una medida de libertad vigilada por un periodo de siete años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.

También interesó el Ministerio Fiscal la condena del acusado a indemnizar a Belinda . en la cantidad de dos mil euros (2.000 €) por el perjuicio moral causado, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, solicitó el Ministerio Fiscal la condena en costas del acusado.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178, en relación con las circunstancias 3ª y 4ª del artículo 180.1 y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 180.2 del Código Penal, considerando autor responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modif‌icativas de la responsabilidad penal, al acusado, Gabino, para el que solicitó la imposición de una pena de quince años de prisión, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a quinientos metros a Belinda . y la madre de esta última, Camila ., y la prohibición de comunicarse con ellas por un tiempo de siete años tras el cumplimiento de la pena de prisión de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal.

Igualmente, solicitó la acusación particular la condena del acusado a indemnizar a Belinda . en la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €) en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado.

TERCERO

Por el Letrado defensor del acusado se solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . El acusado, Gabino, nacido el día NUM001 de 1930, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, residía en un domicilio ubicado en la CALLE000 de DIRECCION000, en compañía de Camila ., nacida el NUM002 de 1964, con la que había contraído matrimonio, y de la hija de esta última, Belinda ., nacida el NUM003 de 1998, diagnosticada de una incapacidad intelectual severa y con una dependencia severa para las actividades de la vida diaria, no pudiendo hablar ni deambular sin apoyo, sin que tampoco pueda vestirse ni asearse sola, teniendo reconocido por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad del 88%.

En las circunstancias que se acaban de exponer y sobre las 13:20 horas del día 26 de noviembre de 2020, el acusado, aprovechando que Camila había salido a comprar, se dirigió a la habitación de Belinda, que se encontraba despierta en su cama, y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a realizarse tocamientos en el pene delante de ella y a introducir una mano por debajo de la manta que arropaba a Belinda y a realizar tocamientos en alguna parte del cuerpo de esta última, así como a coger una mano de Belinda, en varias ocasiones, y llevarla hasta su pene para realizarse tocamientos en dicho órgano utilizando para ello la mano de Belinda, procediendo también a besar en la boca a Belinda, pese a que esta última intentaba apartar con una mano la cara del acusado y giraba la cara para que el acusado no la besara en la boca, sin conseguirlo ante la fuerza utilizada por el acusado y la escasa resistencia física que Belinda podía ofrecer en atención a su estado psico-físico.

Igualmente, el acusado giró el cuerpo de Belinda para dirigir el rostro de esta última hacia su pene, sin que conste que llegase a introducirle el pene en la boca, procediendo Belinda de inmediato a darse la vuelta en la cama y no mirar al acusado.

El acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por la presente causa desde el día 2 de diciembre de 2020 hasta el día 26 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respeto de la intimidad de la víctima

Contempla el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, el derecho de las víctimas a la protección de su intimidad, señalando que los Jueces, Tribunales, Fiscales y demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, han de adoptar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, las medidas necesarias para proteger la intimidad de todas las víctimas y de sus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar la identif‌icación de las víctimas menores de edad o de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

De ello se sigue que, en el supuesto que nos ocupa, han de adoptarse las medidas necesarias para la protección de la intimidad de la víctima, que presenta un elevado grado de discapacidad, y de su madre, considerando la Sala que, a tal efecto, resulta fundamental anonimizar u ocultar, en la presente sentencia, los datos personales que puedan conducir a la identif‌icación de ambas.

Se siguen y comparten, de esta forma, los criterios expuestos en el Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales y en cuyo artículo 1º se indica lo siguiente: "El Tribunal Constitucional en sus resoluciones jurisdiccionales preservará de of‌icio el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional." .

De conformidad con todo ello, se procede en la presente sentencia a identif‌icar a la víctima y a su madre por sus respectivos nombres y exclusivamente por las iniciales de sus apellidos, siendo sus respectivas y completas identidades las que se recogen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y las que constan en las actuaciones.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

El relato de hechos probados de la presente sentencia ha sido obtenido tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

En primer lugar, debemos destacar que la prueba fundamental de los hechos que han quedado descritos en el relato de hechos probados de la presente sentencia viene determinada por la grabación de vídeo en la que se pueden observar los actos de naturaleza sexual realizados por el acusado sobre Belinda, captados por medio de la cámara del teléfono móvil que la madre de esta última dejó en funcionamiento en la habitación, sin que dicha grabación haya sido impugnada en ningún momento por la defensa del acusado, ni en lo que se ref‌iere a la grabación en sí ni en lo que se ref‌iere al contenido de las imágenes, que fueron visionadas en el plenario y que, como hemos dicho, ref‌lejan lo que ha quedado recogido en el relato de hechos probados.

Por otra parte, declaró en el acto del juicio la madre de Belinda, Camila ., quien, tras manifestar que a la fecha en la que sucedieron los hechos estaba casada con el acusado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 85/2023, 28 de Febrero de 2023
    • España
    • 28 de fevereiro de 2023
    ...de aplicación, FALLAMOS DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Carlos Manuel contra la Sentencia 511/2022 de fecha 31 de octubre de 2022 dictada por la sección 4 de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento sumario ordinario 221/2021, ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR