SJS nº 1 289/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3202
Número de Recurso669/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00289/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JBM

NIG: 06015 44 4 2021 0003845

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000669 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Dimas

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FCC MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Dimas, que compareció asistido por el letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón, frente a la empresa FCC, MEDIO AMBIENTE, SAU, que compareció representada y asistida por el letrado D. Rodrigo Bravo Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13-12-2021 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que f‌inalmente tuvieron lugar el día 20-9-2022, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La demandada contestó oponiéndose a la demanda y solicitó el dictado de sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Dimas, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 1-10-2010, a jornada completa, con la categoría profesional de of‌icial de segunda, con un salario medio mensual en el último año, incluida la parte proporcional de pagas extras, 1.993,04 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo de empresa y el del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

En fecha 2-6-2021 se expidió por el servicio público de salud parte médico de baja de incapacidad temporal por enfermedad común relativo al actor, cambiándose a partir del siguiente parte médico de conf‌irmación la contingencia a la de accidente no laboral. El actor fue dado de alta por curación o mejoría el día 18-11-2021 -documental aportada con la demanda-.

TERCERO

El día 31 de agosto de 2021, el actor fue observado saliendo de su domicilio, tomando un vehículo y, después de salir de un centro sanitario, se dirigió en compañía de una mujer a un centro comercial, donde realizó compras diversas, cargando bolsas con su mano izquierda y en un carro con la derecha.

En un video que documenta una ruta motera realizada en el entorno del embalse de la localidad de Alange (Badajoz) que aparece con fecha de 5-9-2021, se observó la presencia del actor en dicha ruta.

El día 7-9-2021 el actor tomó su vehículo y condujo hasta el hospital Quirón y después se dirigió en el vehículo hasta un centro comercial donde realizó compras diversas. Cuando terminó, salió del establecimiento empujando un carro lleno de compra que introdujo en el vehículo y después descargó al llegar a su domicilio.

El día 10 de octubre el actor condujo una moto de aparente gran cilindrada acompañado de su compañera que iba de paquete en la moto, en una ruta turística organizada por la unión de moteros extremeños. Al iniciar la ruta se comprueba que el actor se agacha con aparente normalidad, llegando a arrodillarse.

En estos días, todos los movimientos que realiza el actor eran aparentemente normales, no mostrando dif‌icultad en su realización, cargando pesos, haciendo compras en establecimientos, caminando con normalidad, conduciendo para sus desplazamientos vehículos a motor y conduciendo con normalidad una motocicleta de gran cilindrada -declaración testif‌ical de D. Florencio, detective privado, e informe de observación de actividades del actor ratif‌icado por D. Florencio -.

CUARTO

En fecha 29 de octubre de 2021, la empresa notif‌icó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"MUY Sr. nuestro:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, la cual viene motivada por los hechos y circunstancias que a continuación se exponen:

  1. Vd. se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el pasado día 2 de junio de 202 1, según consta en el parte de baja entregado a la empresa, si bien es cierto que la empresa desconoce el motivo de su dolencia, la dirección de su centro de trabajo tiene indicios fundados de que Vd. durante su periodo de IT realiza actividades que pudieran ser incompatibles con SIJ estado de mejoría.

Tanto es así, que desde el pasado día 26 de agosto hasta el IO de octubre de 2021 se ha comprobado que Vd. ha venido realizando diversas actividades con bastante diligencia y sin dif‌icultad aparente en los movimientos que realiza.

Así, siendo las 20:70 horas del pasado 31 de agosto de 2027, se comprueba que Vd. está cargando la compra que ha realizado previamente en el supermercado SPAR sito en la calle Pintor Barjola con Plaza Quinto Centenario, cargando varias bolsas en su mano izquierda y Un carro con la derecha, caminando sin dif‌icultad hacia su vehículo y manejando el mismo hasta su lugar de residencia.

Igualmente, el día 5 de septiembre de 202 1 se comprueba que Vd. se encuentra de ruta motera por el entorno del embalse en la localidad de Alange en la provincia de Badajoz. Conduciendo su propio vehículo motocicleta con fofa/ habilidad y sin mostrar impedimento físico alguno.

Durante el pasado día 7 de septiembre, nuevamente Vd. maneja su vehículo particular con total normalidad, y se dirige al centro comercial EUROSPAR sito en zona denominada de San Fernando, donde se puede comprobar que Vd. empuja del carro lleno de productos, se agacha y levanta a depositar los mismos desde el stand hasta la cesta, y posteriormente sale del establecimiento empujando el carro para depositar la mercancía en su vehículo, sin volver a mostrar alguna dif‌icultad física aparente en sus movimientos.

De igual forma, el pasado 10 de octubre de 2021, siendo las 9:05 Vd. se dirige junto con una mujer a la sede del Club motero en la localidad de Villafranco del Guadiana de Badajoz, a lo que parecer ser una ruta motera que va a tener lugar en dicha jornada. Se ha comprobado que Vd. llega en Un vehículo motocicleta de gran cilindrada, llevando a su acompañante de "paquete"

Una vez que Vd. y su acompañante se reúnen con el resto de asistentes al club, Vd. sale del recinto para hacer unas comprobaciones en su motocicleta; se agacha para comprobar el tubo de escape, se levanta y se inclina para comprobar la zona opuesta del vehículo, incluso llega a arrodillarse, sin ninguna dif‌icultad en sus movimientos.

Tras dichas comprobaciones Vd. y su acompañante se disponen a montar en el vehículo, con total normalidad y desfreza, sin ninguna dif‌icultad, y emprenden la marcha junto con el resto de asistentes, hacia Talavera la Real.

En consecuencia, los hechos descritos en la letra a), resultarían incompatibles con el proceso patológico en que la baja laboral se ha fundado, y evidencian su aptitud laboral para la realización de las tareas de su puesto de trabajo, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa acerca de la enfermedad que dice usted sufrir y, subsidiariamente, un incumplimiento de las prescripciones médicas precisas para su recuperación, susceptible, por tanto, de perturbar la ef‌icacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y su recuperación, con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencia, como de los privados de esta empresa.

Con ello, Vd. ha quebrado la lealtad nacida del vínculo laboral, defraudando, no solo al empresario y a la Seguridad Social, sino a los propios compañeros de trabajo que colaboran en el mantenimiento de ésta.

Comprobando que durante su baja ha realizado tareas incompatibles con su situación médica, ha de entenderse que ha habido una simulación de su enfermedad.

Esta conducta resulta contraria al deber laboral básico de buena fe a la empresa establecido en los artículos 5,a ) y 20.2) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto constituye quebranto de la lealtad nacida del vínculo laboral, tipif‌icada como falta muy grave por el artículo 54, apartado 20, párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores, como trasgresión de la buena fe contractual.

Por otro lado y de forma subsidiaria, para el supuesto de que, en lo anteriormente expuesto, no hubiera una simulación de enfermedad y, por el contrario, hubiera una verdadera causa de...

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