SAP Orense 236/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIECLI:ES:APOU:2022:1033
Número de Recurso776/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución236/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00236/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: BG

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2022 0002658

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000776 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000252 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Nemesio

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA FERNANDEZ HERMIDA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 236/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

Magistrados/as

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO, por esta Sección 2 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ, en representación de Nemesio

, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 252 /2022 del JDO. DE LO PENAL nº :2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL,, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de julio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Nemesio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 C.P, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de 9 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 4 euros (lo que supone un total de 1.084 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Asimismo, se le impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal determina la pérdida de vigencia del permiso para conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:

"El acusado, Nemesio, mayor de edad y con antecedentes penales computables, pues, fue condenado ejecutoriamente por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas en virtud de sentencia f‌irme de fecha 28 de julio de 2020 dictada en las diligencias urgentes número 810/2020 del juzgado de instrucción número dos de Ourense, a la pena de multa de cuatro meses y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, penas que extinguió el 24 de marzo de 2021, sobre las 04:25 h horas del día 30 de mayo de 2022, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que afectaba a sus facultades físicas y psíquicas. para la conducción, condujo el vehículo matrícula ....RWW, por la calle Progreso

de esta ciudad.

Los Policías Locales de Ourense que controlaron el coche conducido por el acusado, le practicaron el test de determinación del grado de impregnación alcohólica en el organismo, con etilómetro de precisión marca ACS modelo SAFIR, número de serie SERSAH1T206003847, of‌icialmente autorizado, arrojando un resultado de 0,70 y 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las pruebas que se le realizaron, respectivamente, a las 4:33 h y a las 4:45 horas.

El etilómetro utilizado ha sido verif‌icado por el organismo of‌icial CENTRO ESPAÑOL DE METROLOGÍA, siendo válido hasta el 24 de noviembre de 2020. El acusado no deseó contrastar los resultados obtenidos en el etilómetro mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formo el rollo de apelación de su clase RJR 776/2022 y se designó ponente al ILTMO. SR. MAGISTRADO D. MANUEL CID MANZANO,

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto entren en contradicción con los siguientes:

El art. 14 de la Ley de Seguridad Vial dispone que:

"1 . No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una f‌inalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

  1. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráf‌ico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráf‌ico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipif‌icado en esta ley.

  2. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verif‌icación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el...

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