Sentencia nº 102/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Octubre de 2022
Ponente | FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Tribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª |
ECLI | ECLI:ES:TMC:2022:107 |
Número de Recurso | 16/2022 |
CD 16/22
Guardia Civil don Justiniano
SENTENCIA NÚM 102/22.
Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Consejero Togado D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado Coronel Auditor Dª MARÍA INMACULADA BENAVENTE COZAR Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ANTONIO CORTÉS RUIZ
EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente
S E N T E N C I A
En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 16/22 interpuesto por el guardia civil don Justiniano, con DNI núm. NUM000 y destino en el Equipo de Policía Judicial de Los AlcoresMairena de Alcor, de la UOPJ de Sevilla, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Letrado del Ilustre Colegio de Sevilla don Ángel Navarrete Cordero y la procuradora doña Micaela Rodríguez Gavira; y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.
El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 30 de noviembre de 2021, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía, de 22 de septiembre de 2021, que le impuso la sanción de QUINCE DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES con suspensión en funciones, como autor de la falta grave consistente en " omitir conscientemente una actuación a la que venga obligado por su cargo", infracción prevista en el apartado 34 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).
El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 03 de marzo de 2022, procediéndose mediante providencia del mismo día a designar vocal ponente, interesar poder o comparecencia " apud acta ", y a ordenar la reclamación del expediente disciplinario NUM001 .
Recibido el expediente con fecha 29 de marzo de 2022, y el apoderamiento del Sr. Letrado y procuradora, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación del 30 siguiente, formulando el actor demanda con entrada en fecha 18 de abril en la que achaca, en un " totum revolutum" a las resoluciones impugnadas, tras negar los hechos, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando: la inexistencia de protocolo para introducción de reseñas, de orden del superior, exceso de cargo de trabajo, haber
sido felicitado, y estar sometido a una presunta persecución por parte del sargento que le ha llevado a una baja laboral, y abuso de superioridad con la incoación del expediente; y caducidad del expediente. Concluye señalando que se han visto quebrantados los derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad en su vertiente de tipicidad, a la individualización de la sanción, y lesión del derecho a la integridad física.
La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 17 de mayo de 2022, con acertados argumentos, que aquí se tienen por reproducidos.
Recibido el proceso a prueba por Decreto del secretario relator de 24 de mayo de 2022, por así interesarlo el recurrente, en escrito datado el 1 de junio siguiente, interesó documental solicitando la admisión de la aportada y que se requiera del equipo de la Policía Judicial de su destino el protocolo que delimite el tiempo para subir las reseñas a SAID y SIGO; y testifical en las personas del capitán jefe de la Unidad de Policía Judicial don Jesús María, del sargento don Juan Antonio, y del guardia civil don Pedro Antonio . Por auto de 6 de junio de 2022 se admitió la totalidad de la prueba, practicándose la testifical interesada por videoconferencia el 20 de julio siguiente, al modificarse la fecha inicial para su práctica a petición del letrado del demandante, con el resultado que obra CD obrante al folio 27 de la pieza; en relación con la documental, obra unido escrito del Sargento Juan Antonio dando respuesta a lo interesado (folios 24 y 25 de la pieza).
Mediante diligencia de ordenación de 20 de julio de 2022 se les confirió trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 26 y 29 de julio, respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones, insistiendo el actor en la existencia de un abuso de autoridad e imputando al sargento Juan Antonio un presunto delito de falso testimonio, interesando deducción de testimonio.
Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.
H E C H O S P R O B A D O S
Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, y de la prueba documental y testifical practicada en esta sede, los siguientes:
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Entre los meses de julio y agosto de 2020 el sargento jefe del Equipo Territorial de la Policía Judicial de Los Alcores, don Juan Antonio, observó que en la oficina de dicho Equipo ubicada en el Acuartelamiento de Carmona (Sevilla), se encontraban un elevado número de reseñas policiales sin tramitar, archivos fotográficos y huellas dactilares que debían haber sido formuladas e incorporadas a las bases de datos Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) y en el Sistema Integrado de Gestión Operativa, Análisis y Seguridad Ciudadana (SIGO); reseñas que debían de haberse realizado por el guardia civil don Justiniano, con destino en el Equipo de Policía Judicial de Los Alcores.
A la vista de dicha circunstancia sargento jefe del Equipo Territorial dio la orden al guardia civil Justiniano para que fuera terminando de introducir las citadas reseñas en ambos sistemas (SAID y SIGO).
Llegado el mes de noviembre de 2020 el citado Suboficial preguntó al guardia civil Justiniano si había terminado de introducir las reseñas como se le había ordenado, manifestándole que ya estaban introducidas, aunque le faltaban dos o tres.
Con fecha 22 de febrero de 2021, por el sargento jefe del Equipo se observó la existencia de una carpeta conteniendo una gran cantidad de fichas decadactilares que el guardia civil Justiniano tenía en la oficina de la Unidad Territorial de Policía Judicial de Carmona, encontrándose muchas de dichas reseñas sin los datos completos y siendo de fechas muy atrasadas, ante ello ordenó que las mismas fueran llevadas al Laboratorio de Policía Judicial ubicado en la Comandancia de Sevilla al objeto de comprobar si realmente se habían introducido en SAID y SIGO.
De dicha comprobación, resultó que de las 11 fichas no habían sido subidas a SIGO (fotos) ni a SALID (huellas) de las que dos sólo tenían el nombre de Jenaro y José, una con sólo las huellas y seis que tenían el nombre de la persona reseñada aparecían con fechas de reseñas de marzo, agosto septiembre y noviembre de 2020, y una de febrero de 2021, existiendo además dos fichas repetidas. También de una ficha de 20 de julio de 2019 no subida a SIGO y sí subida a SAID, y hasta 24 fechas comprendidas entre 5 de febrero de 2020 a 17 de noviembre del mismo año, que poseían foto en SIGO y que no habían sido subidas a SAID.
Así consta del informe realizado por el citado laboratorio que:
" 1. Fichas decadactilares: NO SUBIDAS A SIGO (FOTOS), NO SUBIDAS A SAID (HUELLAS)
- ONCE (11) FICHAS, de las cuales, en aquella fecha:
o UNA tenía el nombre de Jenaro (únicamente), sin constar la fecha de la reseña y expediente SIGO.
o UNA con el nombre de José (únicamente), se desconoce fecha reseña y expediente SIGO.
o UNA tenia puestas las huellas, sin más datos.
o SEIS poseían el nombre de la persona reseñada, con fecha de reseñas:
* 12 de marzo de 2020 expediente NUM002
* 15 de agosto de 2020 expediente NUM003
* 11 de septiembre de 2020 expediente NUM004
* 13 de noviembre de 2020 expediente NUM005
* 13 de noviembre de 2020 expediente NUM006
* 01 de febrero de 2021 expediente NUM007
De las once fichas había dos repetidas, concretamente las que pertenecen al reseñado con expediente NUM008 realizadas el 06 de marzo de 2020 y nuevamente el 04 de noviembre de 2020.
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- Fichas decadactilares: NO SUBIDAS A SIGO (FOTOS), SÍ SUBIDAS A SAID (HUELLAS).
- UNA ficha en la que no aparece la foto del reseñado en la base SIGO, pero sí aparece en la base SAID, correspondiente a J. O. A. R., de 20 de julio de 2019.
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- Fichas decadactilares: SÍ SUBIDAS A SIGO (FOTOS), NO SUBIDAS A SAID (HUELLAS).
- VEINTICUATRO FICHAS, que poseían foto en SIGO y no fueron subidas a SAID.
o 05 de febrero de 2020 Expediente NUM009
o 12 de febrero de 2020 Expediente NUM010
o 15 de febrero de 2020 Expediente NUM011
o 11 de abril de 2020 Expediente NUM012
o 06 de mayo de 2020 Expediente NUM013
o 08 de mayo de 2020 Expediente NUM014
o 16 de mayo de 2020 Expediente NUM015
o 17 de mayo de 2020 Expediente NUM016
o 18 de mayo de 2020 Expediente NUM017
o 07 de septiembre de 2020 Expediente NUM018
o 11 de septiembre de 2020 Expediente NUM019
o 14 de septiembre de 2020 Expediente NUM020
o 15 de septiembre de 2020 Expediente NUM021
o 15 de septiembre de 2020 Expediente NUM022
o 15 de septiembre de 2020...
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