SAP Madrid 513/2022, 31 de Octubre de 2022

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:16155
Número de Recurso1133/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento de menores
Número de Resolución513/2022
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº : 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.7R.1-2022/0000321

Negociado nº 3

Rollo de Sala AME 1133/2022

Juzgado de Menores nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 32/2022

Exp. Fiscalia : EXR 182/2022

Apelante : D./Dña. Jesús .

Apelado: MINISTERIO FISCAL

PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 513/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

Magistrados

D. MARIO PESTANA PEREZ

Dª Mª JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

_________________________________

En Madrid, a 31 de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid, en el expediente

de reforma nº 32/2022; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Jesús ., defendido por el letrado D. Juan José Díaz Siles; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Mario Pestana Pérez.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores núm. 2 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.-El menor expedientado Jesús, fue condenado por Sentencia de 17-05-21, Juzgado de Menores nº 4, a la medida de 2 meses de Tareas Socio Educativas, la cual debía cumplir durante el período 21-07-21 al 18-09-21.

El menor NO ha acudido a ninguna de las sesiones programadas, sin que conste causa que se lo impidiera".

FALLO

: "Que procede acordar respecto del expedientado Jesús, por la comisión de un Delito de Quebrantamiento de Medida ( art. 468.1 C.P.), las medidas siguientes:

- 9 meses de Libertad Vigilada.

Una vez sea f‌irme la presente resolución procédase a su inmediata ejecución".

SEGUNDO

Conforme a lo acordado en la providencia de fecha 13 de septiembre de este año no se ha celebrado vista del recurso.

II.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el recurso la nulidad de la sentencia apelada y que se devuelvan las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se aborden y resuelvan todos los pedimentos y argumentos planteados por la defensa recurrente, pretensión que se anuda a la alegación consistente en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; subsidiariamente, se pretende la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se absuelva al menor expedientado por atipicidad penal de los hechos de la acusación; subsidiariamente, que se revoque la sentencia del Juzgado de Menores y se absuelva en su lugar al menor por concurrir un error invencible de prohibición, y si se considera que el error es vencible que se rebaje dos grados la pena (sic) y se imponga al menor una medida de libertad vigilada de un mes; subsidiariamente, que por razones de proporcionalidad se rebaje la duración de la media impuesta a dos meses.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que la sentencia apelada es plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

No cabe estimar la pretensión de nulidad articulada en primer lugar por el recurrente. Como ha señalado la doctrina constitucional, la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no comporta necesariamente que el Juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado ni es exigible, desde la perspectiva constitucional, una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, sino que basta que la motivación cumpla la doble f‌inalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (entre otras, STS 36/1989). La motivación, además, puede ser implícita, es decir, estar embebida lógicamente en el discurso expreso de la resolución judicial. Por otro lado, si la parte recurrente considera que en la sentencia apelada hay incongruencia omisiva o bien algún concepto oscuro tenía a su alcance el recurso de aclaración regulado en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el caso examinado, el cuestionamiento de que un menor pueda ser autor de un delito de quebrantamiento debido a que está asistido y dirigido por sus padres para cumplir las medidas impuestas, y que el no acudir a las sesiones por falta de diligencia o de insistencia de sus padres no le sería imputable, se sostiene en una base fáctica que no se ha considerad...

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