SAP Guadalajara 27/2022, 26 de Octubre de 2022

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIECLI:ES:APGU:2022:664
Número de Recurso14/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución27/2022
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

N.I.G.: 19130 37 2 2021 0000017

ROLLO: PO 14/21

Procedimiento de origen: Sumario 1/21

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara

Delito: AGRESIONES SEXUALES

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL, Milagrosa

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN NICOLAS RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, ALEJANDRO TOLEDO BLANCO

Contra: Landelino

Procurador/a: D/Dª BELEN LARGACHA POLO

Abogado/a: D/Dª AGUSTIN ZAMARRO MOGARRA

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ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

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S E N T E N C I A Nº 27/2022

_ En GUADALAJARA, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal, la presente causa seguida por el trámite de procedimiento Sumario nº 1/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, rollo de Sala nº 14/2021, seguido por delito de abuso sexual, contra Landelino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 2000, con DNI nº NUM001, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Belén Largacha Polo y defendido por el Letrado D. Agustín Zamarro Mogarra; interviniendo como acusación particular Milagrosa representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Nicolas Rodríguez y asistida por el Letrado D. Alejandro Toledo Blanco, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por Milagrosa, incoándose por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara las Diligencias Previas n° 1124/2020 (SU 1/2021).

En fecha 11 de octubre de 2022 se celebró el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como legal y penalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1.2 (privada de sentido) y 4 (introducción de miembros corporales), y alternativamente de un delito del art. 181.1 y 4, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autor material, art. 28 del C. Penal, al procesado, Landelino, para quien solicitó la imposición de la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Y, en relación con el art. 57, se solicitó la prohibición de aproximarse a Milagrosa, así como la de comunicarse con ella por un tiempo de 10 años. De conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del C.P, peticionó la imposición al procesado de la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años, así como la imposición de las costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Subsidiariamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, del que reputó autor material, art. 28 del C. Penal, al procesado, Landelino, para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de libertad vigilada durante tres años; y la prohibición de aproximarse a Milagrosa, así como la de comunicarse con ella por un tiempo de 10 años, así como la imposición de las costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil solicita la cantidad de 15.000 euros por las lesiones psicológicas causadas por el delito, cuya cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C.

El Ministerio Fiscal, tras elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, no formula acusación contra Landelino y solicitó su absolución.

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, la defensa del procesado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio. Con carácter subsidiario y para el caso de condena, solicitó que se bajara dos grados la pena por la aplicación de la eximente completa del art. 20.2 del CP, al ser consumidor de sustancias estupefacientes en los meses previos y de forma masiva en la f‌iesta; y subsidiariamente a ello, la aplicación de la atenuante como muy cualif‌icada de reparación del daño del art.

21.5 del CP.

Oído el procesado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento y en el desarrollo del juicio oral se han observado las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 3 de septiembre de 2020, sobre las 18,00 horas, Milagrosa, mayor de edad en cuanto nacida el NUM002 de 2000, llegó junto a unos amigos, entre los que se encontraba el acusado, Landelino, con DNI NUM001, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 2000, sin antecedentes penales, a una casa rural en el municipio de DIRECCION002, provincia de Guadalajara, que habían alquilado, con el f‌in de estar de f‌iesta unos días.

    Desde que llegaron el grupo de amigos, entre ellos Milagrosa, empezaron a consumir alcohol y porros, tomando el acusado además cocaína y anfetaminas.

    En un momento dado de la madrugada, en una de las habitaciones de la casa rural, se acomodaron, en una cama de matrimonio Milagrosa, Luis Angel y Caridad, y en los pies Landelino, y en un colchón que colocaron al lado, en el suelo, Juan Ramón y Coro, todos ellos vestidos. Después Caridad se marchó y Landelino se situó en el lugar donde estaba ella, entre Milagrosa y Luis Angel . Instantes después, Milagrosa se giró y dio la espalda al acusado, quedándose dormida, no habiendo entablado ningún tipo de conversación con el acusado.

    Posteriormente, Coro ve a Landelino tapado con una sábana y haciendo unos movimientos sospechosos, marchándose con Juan Ramón a otra habitación; y también se fue Luis Angel, al detectar unos movimientos de tipo sexual en la cama, quedándose solos Milagrosa y Landelino .

    Al cabo de un tiempo, Milagrosa se despertó al notar los dedos dentro, de alguien, girándose y viendo que era Landelino quien le estaba realizando tocamientos con contenido sexual para satisfacer sus libidinosos deseos, apartándole la mano y le preguntó "qué haces", y, al ver que estaban solos en la habitación, se dirigió a la sala en la que se encontraba Coro a contarle lo sucedido, enterándose el resto del grupo. Como consecuencia de ello, Landelino se vio obligado a abandonar la casa.

  2. No consta que Milagrosa en ese momento estuviera inconsciente o tuviera anulada su voluntad por la ingesta de alcohol y consumo de sustancias estupefacientes.

    No ha resultado acreditado que durante el tiempo que estuvieron solos, Landelino, con el mismo propósito de satisfacer su deseo lascivo, introdujera sus dedos en la vagina de Milagrosa .

  3. Milagrosa, como consecuencia de los hechos, presenta sintomatología compatible con un DIRECCION000 y sintomatología depresiva y ansiosa clínicamente signif‌icativa, así como síntomas disociativos, alteraciones en el control de impulsos, en la calidad del vínculo interpersonal y alteraciones en la autovaloración y el propósito de vida, lo que deriva en una disminución de su capacidad funcional y se ref‌leja en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana (social, personal y laboral/educativo).

  4. El acusado, en el momento de los hechos, se encontraba inf‌luenciado por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas y por el consumo de cocaína, con disminución leve, de su voluntad y de su capacidad de entender como consecuencia de dicha ingestión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión Previa. Habiéndose acordado la pertinencia de la declaración testif‌ical del agente de la Guardia Civil del puesto de DIRECCION001, con Tarjeta de Identidad Profesional H13349W, que actuó en calidad de Instructor en el atestado número NUM005, solicitada por la acusación varios días antes de la celebración del acto del juicio, se interpuso por la defensa recurso de súplica, que fue desestimado al inicio del acto del juicio oral, como cuestión previa, formulándose protesta por la defensa.

La prueba testif‌ical del referido agente no pudo realizarse ya que no pudo ser localizado al haber dejado la Guardia Civil, denegándose la petición de suspensión del juicio instada por la acusación particular atendiendo al resultado de la prueba realizada, formulando la correspondiente protesta.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. Debe tenerse presente que el delito de abusos sexuales por el que se acusa, por su propia naturaleza, no deja rastros físicos evidentes al ejecutarse la acción sin violencia física, como en el presente supuesto, lo que comporta importantes problemas de prueba. Por ello, el relato de hechos declarado probado, ha quedado acreditado, tras la valoración en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las pruebas practicadas en el plenario, fundamentalmente, por la declaración testif‌ical de la víctima, Milagrosa, en el acto del juicio oral, debidamente contrastada con sus declaraciones sumariales, así como por las declaraciones testif‌icales de los amigos que...

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