AAP León 63/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución63/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00063/2022

Modelo: N10300

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24008 41 1 2020 0000096

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000051 /2020

Recurrente: Sandra

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado: MARIA TERESA MARTINEZ RUBIO

Recurrido: Estanislao

Procurador: CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado: MONICA BUELTA PACIOS

AUTO Nº. 63/2022

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En LEON, a veinte de abril de dos mil veintidós.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 51/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 8 /2022,

en los que aparece como parte apelante, Dª Sandra, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO, asistida por la Abogada Dª. MARIA TERESA MARTINEZ RUBIO, y como parte apelada, D. Estanislao, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES, asistido por la Abogada Dª. MONICA BUELTA PACIOS, sobre medidas paterno f‌iliales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Astorga dictó Auto de 12 de noviembre de 2021 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " ACUERDO no haber lugar a la modif‌icación del régimen de custodia o visitas en cuanto a la menor, Aida "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 18 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Con fecha 12 de febrero de 2021, por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Astorga se dictó sentencia en autos de Medidas Paterno Filiales (Guarda y Custodia y Alimentos de Menor), seguidos ante el mismo con el nº 51/2020, a instancia de Dª. Sandra, contra D. Estanislao, que acuerda las siguientes medidas que deben regir las relaciones de los progenitores con la hija común menor de edad, Aida, nacida el día NUM000 de 2012, - Patria potestad. - Se atribuye la patria potestad de la hija menor a ambos progenitores, quienes la ejercerán de manera conjunta, adoptando de común acuerdo las decisiones que afecten a la misma. Los cónyuges velarán porque exista una relación f‌luida de la hija con cada uno de ellos e intentarán decidir de forma conjunta aquellas decisiones importantes que le afecten, supeditando su interés personal al de la menor.

    -- Guarda y custodia. - Se establece la guarda y custodia compartida por quince días alternos debiendo los progenitores desplazarse al que fue su domicilio conyugal para su realización, sito en DIRECCION001, en la C/ DIRECCION002 NUM001 NUM002 .

    -- La atribución y uso del domicilio familiar y ajuar doméstico. - Se atribuye a la hija menor de edad y al progenitor que quincenalmente ejerza la guarda y custodia.

    Vacaciones escolares. - Se disfrutarán por mitades, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, a falta de acuerdo. El periodo de navidad deberá incluir los días de Nochebuena y Navidad para un progenitor y el resto de los días hasta completar la mitad del periodo escolar y también los días de Nochevieja y Año Nuevo para el otro progenitor y el resto de los días hasta completar la mitad del periodo escolar.

    -- Comunicación y visitas. - Cada progenitor facilitará en todo momento que el progenitor no custodio pueda comunicarse con al menor respetando los horarios de descanso y estudio de la misma.

    Durante el periodo quincenal de la guarda y custodia compartida, el progenitor no custodio en dicha quincena podrá visitar y tener a la menor desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo a las 19 horas debiendo ser el progenitor o un familiar o amigo de la familia quien recoja y entrega a la menor en el domicilio familiar.

    -- Pensión de alimentos. - D. Estanislao abonará a Dª. Sandra en concepto de pensión de alimento para la hija menor, en la cuenta que designe la misma la cantidad de 100 €/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será actualizada anualmente según las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, no teniendo carácter retroactivo desde la interposición de la demanda sino desde el dictado de la presente resolución que es donde se determina.

    -- Gastos Extraordinarios . - En cuanto a los gastos extraordinarios de educación y de sanidad no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado de cualquiera de las partes, se abonarán al 50%.

    El resto de los gastos extraordinarios deben ser acordados por los padres o recomendados por el centro escolar, de no alcanzarse el acuerdo, el progenitor que quiera que la menor realice alguna actividad, lo abonará él los gastos que la actividad genere.

    -- El demandado no estará obligado a mantener en su seguro médico privado a la actora.

  2. Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de Doña Sandra, disconforme con la instauración del régimen de custodia compartida de la hija menor, cuya guarda y custodia exclusiva pretende se atribuya a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida y del correspondiente régimen de visitas a f‌ijar en favor del padre, así como con el régimen de visitas que se establece dentro de los periodos de custodia compartida, y de que el uso y disfrute de la vivienda conyugal sea igualmente compartido por quincenas, y con la cuantía de la pensión alimenticia de la hija f‌ijada a cargo del padre, con fecha 3 de junio de 2021 se dictó sentencia por esta Audiencia Provincial de León, sección segunda, aclarada por posterior Auto de 16 de julio de 2021, que estimando en parte dicho recurso y, con parcial revocación de aquella, acuerda: a) atribuir a la hija y a la madre el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION001, (León), DIRECCION002, núm. NUM001 - NUM002 ., incluida la carbonera número NUM003, y a la plaza de garaje número NUM004

    , todo ello con la referencia catastral nº NUM005, por tiempo de dos años, computados desde la fecha de la presente resolución, quedando extinguido el uso establecido a partir de dicha fecha, sin perjuicio de los acuerdos a los que antes puedan llegar las partes, pasando la menor a residir en el domicilio de cada uno de sus progenitores, que ambos f‌ijarán donde tengan por conveniente y que deberán notif‌icarse para facilitar las entregas y recogidas de la menor; y b) que la pensión alimenticia reconocida en la resolución recurrida a cargo del padre deberá abonarse desde la fecha de la presentación de la demanda. c) Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida que no resulten incompatibles con los anteriores".

  3. Con fecha 4 de octubre de 2021, por la representación de Doña Sandra, se presentó escrito en el que solicita la suspensión del régimen de custodia compartida y régimen de visitas a favor de Don Estanislao, alegando que se encuentran abiertos dos procedimientos de Violencia de Género, contra D. Estanislao, siendo Diligencias Previas 61/2021 y Diligencias Previas 202/2021, ambos seguidos en el juzgado de instrucción de Astorga habiéndosele acordado a la Sra. Sandra, en el D.P. 202/2021, orden de protección, siendo ambos procedimientos de fecha posterior a la Sentencia nº 7, de 12 de febrero de 2021, recaída en estos Autos.

  4. Acordado, por providencia de 18 de octubre de 2021, dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para alegaciones escritas en el plazo de cinco días, por la representación de Don Estanislao se presentó escrito, con fecha 25 de octubre de 2021, en el que alega que no procede en ningún caso la suspensión del régimen de custodia compartida y régimen de visitas y que la parte actora está realizando unas maniobras completamente dilatorias del procedimiento con el único y exclusivo f‌in de no entregar a la hija menor en común al padre que lleva dos años sin poder ver a...

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