SJS nº 1 210/2022, 20 de Julio de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3072
Número de Recurso596/2021

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00210/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2021 0002387

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000596 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Severino

ABOGADO/A: CRISTIAN BARROS CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINDATA GLOBAL WIRELESS COMMUNICATIONS SL

ABOGADO/A: ANA MARIA CUE ARRIOLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 210/2022.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Despido nº 596/2021, seguidos a instancia de DON Severino, asistido por el Letrado Sr. Barros Castro; contra MINDATA GLOBAL WIRELESS COMUNICATIONS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pardo Valdés y asistida por la Letrada Sra. Cue Arriola; con intervención del Ministerio Fiscal; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Severino presentó el 28 de octubre de 2021 demanda de impugnación de despido contra MINDATA GLOBAL WIRELESS COMUNICATIONS S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, termina suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. - Declare la nulidad del despido del demandante que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2021, condenando a la demandada a readmitir al demandante con abono de los correspondientes salarios de tramitación, así como sus respectivas cotizaciones sociales, más los intereses que legalmente puedan corresponder.

  2. - Declare que el despido se ha producido con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, condenando, en consecuencia, a la demandada al pago de una indemnización complementaria por dicha vulneración.

  3. - Subsidiariamente, en caso de desestimación de las anteriores pretensiones, declare el carácter improcedente del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la demandada y citar a las partes, y al Ministerio Fiscal para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

TERCERO

Al acto de la vista comparecieron ambas partes, y el Ministerio Fiscal. Abierto acto, la demandante se ratif‌icó en la demanda, y la mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su íntegra desestimación. El Ministerio Fiscal pospuso sus alegaciones al trámite de informe y conclusiones.

Conforme solicitaron las partes, en la vista se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones de las partes e informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos, debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Severino, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de MINDATA GLOBAL WIRELESS COMUNICATIONS S.L. desde el día 14/05/2019, con contrato indef‌inido a jornada completa (de 40 horas semanales) y categoría profesional de grupo III programador junior para la realización de funciones de soporte técnico. (Docs. 1-8 del ramo de prueba de la demandada y doc. 1 de la demanda).

SEGUNDO

Obran a los docs. 9-36 del ramo de prueba de la demandada las nóminas abonadas al demandante desde mayo de 2019 a agosto de 2021. Las bases de cotización del periodo de septiembre de 2020 a agosto de 2021 (año anterior al despido) se tienen por reproducidas, y comportan un salario promedio mensual en dicho año de 1.781,57 euros brutos mensuales.

TERCERO

La mercantil demandada se dedica a la actividad de instalaciones integrales de telecomunicaciones y sistemas informáticos y auditorias, tanto en España como especialmente en el extranjero y tanto dentro como fuera de la UE. La relación laboral entre las partes se rigió por el Convenio Colectivo estatal de las empresas de consultoría y estudios de mercado. (Hechos no controvertidos).

CUARTO

El demandante ostenta titulación de Ciclo Formativo Instalaciones de Telecomunicaciones. Ha realizado curso de Plataforma Elevadora UNE. (Docs. 46-48 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

El demandante desempeñaba sus servicios tanto en el centro de trabajo de la empresa sito en Santiago de Compostela, como fuera del mismo mediante desplazamientos temporales al extranjero.

La mercantil demandada le abonaba al demandante, además de los conceptos cotizables recogidos en nóminas, las dietas y gastos necesarios para el desempeño del trabajo y estancias en el extranjero, tales como los gastos de viajes, comidas, cenas, taxis, lavandería hoteles, pruebas COVID, aduanas, facturación de maletas, a cuyo efecto le entregó en fecha 26/02/2021 tarjeta de crédito de la empresa para abonar los gastos derivados de los viajes, los cuales el trabajador posteriormente justif‌icaba mediante la presentación de los correspondientes cuadros de detalle de gastos y tickets.

(Hechos no controvertidos y vid f‌ichajes de control horario a los docs. 49-75 del ramo de prueba de la demandada, y justif‌icantes de gastos y abonos a los docs. 44-45, 99-128 130-159, 460-518 y 519-553 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

En marzo de 2020 se tramitó por la mercantil demandada un ERTE para la reducción temporal de la jornada de trabajo de un total de 6 trabajadores por causas productivas derivadas del COVID-19. Se alcanzó acuerdo entre la empresa y la RLT el 26/03/2020, acordándose la medida de suspensión temporal del 50%

de la jornada de 5 trabajadores y la suspensión temporal del 100% de la jornada del demandante, y teniendo dichas medidas un alcance temporal desde 27/03/2020 hasta el 31/12/2020 como máximo. En la memoria explicativa presentada por la empresa se expone que la estructura de la plantilla que compone el centro de trabajo sobre el que se aplicará el ERTE es de un total de 12 trabajadores; que las personas que estaban adscritas al proyecto de auditorías de RIU fueron despedidas el 25/03/2020 por causa productiva por pérdida del proyecto, y que en el proyecto de Buenavista trabajan 3 personas de manera directa entre las cuales se encuentra el demandante con categoría de técnico coordinador de recursos en obra. (Doc. 7 de la demanda).

SÉPTIMO

En el periodo del 28 de julio al 10 de septiembre de 2021 el demandante estuvo desplazado en Senegal prestando sus servicios en instalaciones de telecomunicaciones en un establecimiento hotelero. (No controvertido y vid partes de trabajo aportados a los docs. 84-98 del ramo de prueba de la parte demandada y dos. 519-533 del ramo de prueba de la demandada en relación con abono de alojamiento y manutención en Senegal).

OCTAVO

En fecha 31/08/2021 el demandante remitió correo electrónico al departamento de RRHH de la mercantil demandada efectuando consulta sobre las tarifas que se pagan por hora extra trabajada, por sábados, domingos y por festivos. El correo fue contestado por la empresa el 31/08/2021 explicando el modo en que se compensarán las horas generadas en la obra con los descansos de obra programados, y que la acumulación de horas no compensadas se pagará en nómina y explicando el modo de recuento de las horas generadas y no compensadas por trimestre natural.(Doc. 76 de la demandada).

En fecha 7/09/2021 el demandante remitió al departamento de RRHH de la mercantil demandada nuevo correo electrónico exponiendo quejas en relación con la realización de horas extraordinarias, que no hay seguridad en la obra de Senegal, que se ha quedado sin vacunación con riesgo de contraer el COVID señalando la empresa cuando fue citado por el SERGAS para la vacunación que no se podía asumir el gasto de vuelo; que la comida facilitada por la empresa es def‌iciente y tienen que completarla con bocadillos; que en las instalaciones en que están alojados hay insectos y escorpiones en las habitaciones, siendo de poca calidad las instalaciones en las que la empresa los tiene alojados y la calidad de los servicios; que tienen que tomar una pastilla diaria para la malaria; y que la empresa, en lugar de mejorar sus condiciones les obliga a realizar más horas de trabajo diarias y sábados y sin saber como se van a compensar las horas extras. Por lo que solicita que se le responda de modo urgente a diversas cuestiones referentes a la retirada del plus de desplazamiento y a los 20 euros diarios de dietas que venían percibiendo y reclamando su abono y las diferencias generadas desde su retirada; se le aclaren las condiciones de jornada de trabajo y se respeten los máximo legales, advirtiendo de que no realizará mas horas extras hasta que no se aclaren las condiciones de jornada y se establezca una planif‌icación; y solicitando asimismo el abono de las horas extras que tiene acumuladas y pendientes de compensación en la forma prevista en el artículo 29 del convenio colectivo. Se tiene por reproducido el tenor literal de dicho correo electrónico que obra aportado al doc. 4 de la demanda y doc. 77 de la demandada.

El 09/09/2021 la empresa remitió al demandante correo electrónico indicando que se ha decidido que vuelva para España para poder reasignarlo a otros proyectos o poder compensar y que se está gestionando su vuelo para hacerlo lo antes posible. El demandante remitió correo electrónico ese mismo día solicitando se le informe del motivo por el cual se hacía...

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