STSJ Galicia 928/2022, 30 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2022
Número de resolución928/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00928/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 329/2020.

Recurrente: Guadalupe .

Administración demandada: INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 30 de diciembre de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 329/2020, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Guadalupe, representada por la procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el letrado D. MANUEL ANGEL VAZQUEZ RODRIGUEZ, contra resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, de 28 de julio de 2020 que inadmite la reclamación administrativa interpuesta por la recurrente en fecha 22 de julio de 2020, sobre indemnización por residencia eventual y dietas, siendo parte demandada el INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, representadO y dirigidO por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos y de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda .

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de la de 2.915,03 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.- La representación legal de la recurrente Sra. Guadalupe interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, de 28 de julio de 2020 que inadmite la reclamación administrativa interpuesta por la recurrente en fecha 22 de julio de 2020.

En la reclamación administrativa de fecha 22 de julio de 2020 la interesada solicita que se le reconozca el derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 50 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, y la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho...(..)

La resolución inadmite la reclamación presentada por la actora; la administración lo calif‌ica de recurso de reposición contras las órdenes de comisión de servicio emitidas también por el Director General del IEF, por las que se abonaron determinadas cantidades en concepto de indemnización por residencia eventual ( 30% ) que se incluyen en el expediente administrativo, ambas de 7 de septiembre y 21 de noviembre de 2017, y por ello inadmite el recurso al entenderlo extemporáneamente interpuesto.

La pretensión de la recurrente tanto en la vía administrativa --en el escrito de reclamación--, como en la vía judicial, es que se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, impartido en la sede del IEF desde el 18 de septiembre de 2017 y el 22 de diciembre de 2017, y entre el 8 de enero de 2018 y el 12 de enero de 2018, el 50% de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, ordenándose la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual del 30% y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50% de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por el período de realización del curso en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, al ser claramente insuf‌iciente el importe resultante de la aplicación del porcentaje del 30 % sobre la dieta entera para sufragar los gastos de alojamiento y manutención en Madrid.

En el suplico del escrito de interposición del recurso se contiene la pretensión ejercitada, consistente en que se dicte sentencia ...." por la que se anule el acto administrativo impugnado, por no ser conforme a Derecho, y se reconozca el derecho de mi representada, Dª Guadalupe, a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 50 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50 % de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, por los periodos comprendidos entre el 18 de septiembre de 2017 y el 22 de diciembre de 2017, y entre el 8 de enero de 2018 y el 12 de enero de 2018".

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .- A la actora funcionaria de carrera con destino en la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, le fue concedida una comisión de servicio en el IEF del Ministerio de Hacienda en Madrid, para asistir al curso selectivo de promoción interna para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, impartido en la sede del IEF desde el 18 de septiembre de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

En las Órdenes de la comisión de servicio consta que el porcentaje f‌ijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30% de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el Grupo de clasif‌icación es el 2º.

El acto administrativo impugnado es la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales fechada electrónicamente el 28 de julio de 2020, de inadmisión de la reclamación administrativa interpuesta el 22 de julio de 2020 .

Mantiene la parte que la reclamación --calif‌icada erróneamente por el Director General del IEF como "recurso de reposición"--, no es un recurso de reposición contra algún acto administrativo, es una reclamación de un derecho retributivo, no prescrito (plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). En consecuencia, el acto administrativo impugnado, la resolución del Director General del Instituto de Estudios Fiscales fechada electrónicamente el 28 de julio de 2020 de inadmisión de la reclamación administrativa interpuesta el 22 de julio de 2020 (calif‌icada erróneamente por el Director General del IEF como "recurso de reposición", debe ser anulado.

En cualquier caso, las ordenes de Comisión de Servicios de 7 de septiembre y 21 de noviembre de 2017 dictadas por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y por las que se le abonaron determinadas cantidades a la recurrente en concepto de indemnización por residencia eventual, no cumplían con la f‌inalidad indemnizatoria derivada de la disposición general que las sustenta, y no fueron notif‌icadas correctamente al no incluir en el pie de recurso los órganos ante los que podía interponerse el recurso contencioso-administrativo. Por ello, no fueron notif‌icadas válidamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ... (..)

En cuanto al fondo, la actora considera que el importe percibido en concepto de indemnización --30% de la dieta-- es insuf‌iciente, al no cubrir los gastos de alojamiento y manutención reales, y contrario a la literalidad y f‌inalidad del artículo 16 del Real Decreto 462/2002, que establece un 80% del importe de la dieta entera de manutención y alojamiento como límite máximo, teniendo en cuenta que en el preámbulo del R.D. 462/2002 se dice que la f‌inalidad de la norma es un mejor resarcimiento de los gastos realmente producidos.

Menciona asimismo la actora diversas sentencias de Salas de lo Contencioso administrativo de Tribunales Superiores de Justicia que amparan la tesis que propugna, sentencias, de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, Extremadura, Baleares, Andalucía, sedes Sevilla y Málaga, Castilla-León, sedes Valladolid y Burgos, País Vasco, y de Cataluña, que estimaron demandas idénticas de otros funcionarios que accedieron por promoción interna y que realizaron el curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales, reconociéndoles el derecho a percibir el 80 % o el 50 % del importe de la dieta entera de manutención y alojamiento, como indemnización por residencia eventual, por la asistencia de los recurrentes a los cursos selectivos de promoción interna impartidos por el IEF.

La representación legal de la Administración, Abogacía del Estado se opone.

Signif‌ica la existencia de un escrito de desistimiento presentado por la ahora recurrente en fecha 4 de enero de 2018 respecto...

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