SAP Sevilla 457/2022, 24 de Octubre de 2022

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:1808
Número de Recurso1749/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución457/2022
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143220190010481

RECURSO: Procedimiento Sumario Ordinario 1749/2022

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 DE SEVILLA

Negociado: 1C

SENTENCIA Nº 457/2022

Iltmos. Sres:

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO (Ponente).

D. CARLOS MAHON TABERNERO

Dª.MERCEDES LAGE DE LLERA.

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de Octubre de Dos Mil Veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de SUMARIO núm. 1/2020, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Sevilla, por delito de abuso sexual, en el que viene como acusado Donato con NIE NUM000, nacido en Sudáfrica el NUM001 /1974, con instrucción, con antecedentes penales no computables, insolvente, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Zarza Cuberos.

Ha sido Acusación Particular Fermina, representada por la Procuradora Sra. Olivares González, Acusación Pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 18 de octubre de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del acusado, testif‌icales y periciales propuestas, admitidas y no renunciadas, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y apreció en los hechos un delito de abuso sexual del artículo 181. 1, 2 y 4 del Código penal. Del delito es responsable criminalmente el procesado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 en su párrafo primero del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual plazo

y 7 años de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del código penal. Costas. El acusado indemnizará a Fermina en la cantidad de 1245 € por las lesiones y el trastorno de estrés postraumático y en la cantidad de 10.000 € por daños morales.

La Acusación Particular, en igual tramite, apreció que los hechos narrados constituyen un delito de abuso sexual contemplado en el artículo 181.1.4 del Código Penal. Del delito es responsable criminalmente el procesado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición al acusado de aproximarse a la víctima en un radio de quinientos metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante diez años. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la señora Fermina en la cuantía de seiscientos (600,00) euros por las lesiones físicas y otros veinticinco mil (25.000,00) euros por las lesiones o daño moral. Asimismo, procede imponer al acusado el pago de las costas del procedimiento ( art.123 CP).

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

El día 3 de marzo de 2019 Fermina celebraba junto a varias amigas una despedida de soltera. Para dicha celebración contrataron una salida previa en limusina por la ciudad de Sevilla en la que consumieron unas copas de cava. Después, llegaron para cenar a la discoteca Occo sita en la Avenida Monte Sierra de esta ciudad, ocupando uno de los reservados. Durante toda la cena Fermina estuvo consumiendo alguna copa vino Lambrusco.

Después de la cena en torno a las 24,30 hs. comenzó la discoteca en el local donde las todas las participantes en la celebración pudieron comprar tickets por consumidores alcohólicas. Fermina compró varios tickets y consumió dos consumiciones de ron/cola, la primera la tomó completa y la segunda no la terminó.

El acusado Donato, mayor de edad, estuvo durante la cena y la velada posterior ejecutando labores de animador de las varias despedidas de soltera que se desarrollaban el local y pasaba de un grupo a otro. En momentos puntuales, se acercaba al grupo de Fermina acercándose especialmente a ésta y a su tía Penélope

, ya fallecida. Hablaba con Fermina, cortejándola, interrelacionádose con ella, diciéndole que era muy guapa. Fermina, desinhibida por el consumo de alcohol y la situación festiva en la que participaba, aceptó la propuesta que le hizo el procesado de irse juntos hasta unos lavabos situados en la planta superior. Hasta ese lugar se dirigieron agarrados de la mano, subieron la escalera y ya en la intimidad de los lavabos- porque el acceso estaba limitado al público-, Fermina hizo una felación a Donato y mantuvo una relación sexual completa por vía vaginal, sin que conste violencia, intimidación o pérdida de sentido.

Cuando terminó la relación sexual Fermina se quedó en el baño y el acusado bajo a la pista de baile.

Fermina salió del baño y se encontró con un vigilante de seguridad que la acompañó hasta la puerta con sus amigas. Fermina apareció con el pantalón medio puesto, el tanga en la cintura, un zapato roto, hablando de forma un tanto incoherente y manifestando que no sabía lo que había pasado.

Fermina, sin causa acreditada, sufrió pequeña erosión en nalga, equimosis en codo y dolor en zona de coxi, curando sin tratamiento médico en 7 días con pérdida de calidad de vida moderada. Sufrió después del suceso trastorno de estrés postraumático, por el que estuvo tomando lorazepam para la ansiedad.

Fermina en el momento de mantener la relación sexual se encontraba afectada por la previa ingestión de bebidas alcohólicas pero no consta que la misma no la mantuviera libremente con conocimiento y consentimiento de lo que hacía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados no integran el delito de abuso sexual que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular atribuyen al procesado Donato .

Tras valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el artículo 741 de la LECr., este Tribunal llega a dicha conclusión, al tener importantes y racionales dudas sobre la comisión del referido delito por parte del procesado, de ahí que en aplicación del principio "in dubio pro reo" haya optado por no considerar desvirtuada la presunción de inocencia, absolviendo al procesado del mismo. Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral carecen de entidad acreditativa

suf‌iciente para llevar al convencimiento y poder af‌irmar con seguridad de acierto que los hechos hubiesen ocurrido en la forma que describen las acusaciones, no considerando plenamente acreditado que Fermina se encontrara privada de sentido, a consecuencia de la ingesta alcohólica, en el momento de mantener la relación sexual con el procesado, por lo que procede su absolución. Las pruebas practicadas en el plenario levantan serias dudas de que la denunciante, como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, tuviera perturbadas con suf‌iciente intensidad sus facultades cognoscitivas y volitivas como para entender viciado su consentimiento, de ahí que proceda la absolución de Donato .

Se acusa a Donato de un delito de abusos sexuales previsto en el artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal. Castiga el citado precepto a:

"1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

    (...)

  2. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años".

    No se cuestiona por las partes que el procesado y la denunciante hubieran mantenido el día de autos una relación sexual con acceso carnal por vía bucal y luego vaginal, siendo la única cuestión combatida si esa relación fue consentida, como af‌irma el acusado, o si, por el contrario se trató de una relación sexual no consentida al hallarse Fermina privada de sentido como mantienen el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. Es decir, deberemos examinar si existe o no prueba de que la denunciante, tal y como ella sostiene, se encontraba en un estado de embriaguez o consumo de otra sustancia tal que le impedía consentir libremente el referido acto sexual u oponerse a su ejecución, y que esta situación era conocida y fue aprovechada por el procesado para ejecutar el hecho.

    Antes de entrar a examinar la prueba con la que contamos debemos hacer unas consideraciones sobre qué debe entenderse por persona privada de sentido, término recogido en el artículo 181.2 del Código Penal y, en cuyo estado entienden las acusaciones que se encontraba la denunciante en el momento de los hechos.

    Señala al respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de febrero de 2013 que "si bien es cierto que la referencia legal se centra en la privación de sentido,...

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