SJS nº 3 476/2022, 4 de Noviembre de 2022, de Burgos

PonenteMARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3212
Número de Recurso213/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00476/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 2

NIG: 09059 44 4 2022 0000647

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000213 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Candido

ABOGADO/A: JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA (VILLARCAYO)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA ANDRES ARNAIZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 476/22

En BURGOS, a 4 de noviembre de 2.022.

Dª Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de servicios del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUBSIDIARIAMENTE, IMPROCEDENTE Nº 213/22, seguidos a instancia de D. Candido, que comparece asistido por el Letrado D. José Ramón Zabalbeitia

Eguizabal contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA, asistido por la Letrada Dña. Ana Andrés Arnaiz, el FOGASA, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Candido presentó demanda de procedimiento de DESPIDO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUBSIDIARIAMENTE, IMPROCEDENTE contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA, y FOGASA, siendo parte ex lege el MINISTERIO FISCAL en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda por Decreto de 3/5/22, tras aclararse el derecho fundamental que se considera vulnerado, se citó a las partes para el acto de juicio para el día 8/6/2.022, si bien hubo de suspenderse por coincidencia de señalamientos de letrado de la parte actora debidamente acreditados, volviéndose a señalar f‌inalmente para el día 3/11/22. En dicha fecha se ha celebrado el acto del juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Candido ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA, con la categoría profesional de Conductor-Of‌icial 1ª, desde el 2/2/2.021, en virtud de un contrato de temporal de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva (CLAVE 410), con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.666,37 euros.

El actor accedió a dicho puesto tras presentarse a un proceso de selección de personal laboral temporal de un conductor para Villarcayo y sus pedanías.

SEGUNDO

En fecha 24/2/2.022 el Ayuntamiento demandado comunicó al actor, el ACUERDO adoptado en sesión celebrada en fecha 23/2/2.022, en el cual, en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, de fecha 4/2/2022, en autos de Procedimiento Abreviado nº 49/21, se procede a " excluir de la lista def‌initiva de aspirantes al candidato seleccionado en el proceso de selección de un of‌icial conductor para Villarcayo y sus pedanías, D. Candido, DNI NUM000, dando traslado de la f‌inalización de su contrato a partir del día siguiente de la recepción de la notif‌icación de este acuerdo, en ejecución de la referida sentencia judicial." Se da por reproducido el contenido literal del doc. 6 de la demandada y doc.1 de la actora sobre resolución de despido. Dicha resolución es f‌irme, no fue recurrida en reposición ni ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La Sentencia de fecha 4/2/22 del Juzgado de lo C-A, resuelve en el proceso contencioso administrativo, recurso C-A interpuesto por D. Francisco contra la resolución del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja por desestimar el recurso reposición previo sobre la inclusión del aspirante(que era el actor) en proceso de selección de un of‌icial conductor para Villarcayo y sus pedanías, por no cumplir con los requisitos que exigía la convocatoria sobre el carnet de operador de camión grúa y el de operador de cesta elevadora, debiendo pechar con las consecuencias advertidas sobre su incumplimiento que conllevan la exclusión del candidato. Se da por reproducido el contenido literal de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

El actor causa baja el día 25/2/22 al quedar rescindido el contrato de trabajo, declarando recibir la cantidad de 1.817 euros en concepto de f‌iniquito, y f‌irmando no conforme con el f‌in de contrato temporal (doc. 5 de la demandada)

CUARTO

La parte actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo, constituyen las fuentes de prueba que corroboran la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare nulo por vulneración del derecho fundamental del art. 24 y art. 14 CE el despido operado por Acuerdo del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja de fecha 23/2/22, y subsidiariamente,

improcedente, al entender que el despido se produce estando ajeno al proceso contencioso administrativo sobre la impugnación del recurso de reposición interpuesto por el segundo aspirante del orden de prelación para el proceso selectivo, lo cual le causa indefensión, y porque el objeto del contrato de interinidad consistente en que " cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva " no puede entenderse realizado por suplirle ese segundo aspirante, también interino. No siendo causa hábil para extinguir el contrato de trabajo.

La administración demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no ha tenido lugar un despido sino una extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, actuando en cumplimiento del mandato judicial, Sentencia del Juzgado de lo C-A de Burgos nº 2 de fecha 4/2/22. Invocando STSJ de CyL de 26/5/22 al considerarse causa justa para operar la extinción del contrato ex art. 49.1.b) ET en relación con el art. 4 del RD 2720/1998 que regula el contrato de interinidad.

TERCERO

Centradas las alegaciones de las partes, se trata de resolver sobre una cuestión jurídica que atiende a si se considera o no causa hábil para proceder a la extinción del contrato de trabajo de interinidad el cumplimiento de una sentencia dictada en el orden contencioso administrativo y que afecta al actor, teniendo en cuenta que el objeto del contrato es "hasta que se cubra la plaza def‌initivamente, y no por otro trabajador interino".

Se alega, en primer lugar, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y proscripción a la...

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