STSJ Asturias 968/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución968/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000906

SENTENCIA: 00968/2022

RECURSO P.O. nº 938/2021

RECURRENTE Don Esteban

PROCURADOR Don Luis Alberto Prado García

LETRADO Don Daniel Alonso Prieto

RECURRIDO Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Luis Canal Fernández

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 938/2021, interpuesto por don Esteban, representado por el procurador don Luis Alberto Prado García y asistido por el letrado don Daniel Alonso Prieto, contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, representada y asistida por el Letrado de su Servicio Jurídico don Luis Canal Fernández, en materia de subvenciones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de mayo de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la El presente recurso tiene por objeto la resolución de fecha 22-9-2021, fecha de salida 22-10-2021 en Expediente NUM000 - NUM001, dictada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Gobierno del Principado de Asturias, en la que se extingue la prestación de Salario Social Básico y resuelve la devolución de ingresos indebidos por importe de 9.758,70 €.

Se solicita en la demanda la declaración de disconformidad a derecho de la resolución impugnada por caducidad del expediente al haber transcurrido más de tres meses en su tramitación hasta el dictado de la resolución f‌inal

El letrado autonómico invoca la inadmisibilidad del recurso por su extemporaneidad ( art. 46.1 e/ LRJCA) y en cuanto al fondo sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida

SEGUNDO

Tal y como recuerda la STS de 10 de febrero de 2011 (rec. cas. núm. 2232/2006): "...solo puede discutirse la cuestión de fondo después de que, examinadas las causas o motivos de inadmisión...

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