SJS nº 1 274/2022, 24 de Octubre de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2987
Número de Recurso84/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00274/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0000305

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000084 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Amador

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, NOYASTAR SL, NOYAMOVIL, SL, NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L.,, CHEBOT INVERSIONES SL, SHANG MOTOR SL, CHEBOT INVERSIONES S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA,, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA, JOSE CARLOS PALMOU CIBEIRA

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

SENTENCIA Nº 274/2022.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 84/2022 sobre extinción contractual, a los que se han acumulado los autos número 342/2022 sobre despido, seguidos a instancia de DON Amador, asistido por el Letrado Sr. Lorenzo Rubín; contra NOYAMÓVIL S.L., que no ha comparecido al juicio oral; y contra NOYASTAR S.L., NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L., SHANG MOTOR S.L., y CHEBOT INVERSIONES S.L., representados y asistidos por el Letrado Sr. Palmou Cibeira; habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no ha comparecido

al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Amador presentó el 11 de febrero de 2022 demanda sobre resolución de contrato de trabajo contra NOYAMÓVIL S.L., NOYASTAR S.L., NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L. y SHANG MOTOR S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo del actor a instancia suya por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones empresariales con abono de la indemnización legal de 33-45 días por año trabajado, con responsabilidad solidaria de todas las empresas codemandadas, así como al abono de las costas procesales por la incomparecencia de la empresa ante el SMAC.

La demanda fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de DSP nº 84/2022.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a los demandados, y se citó a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio oral.

El 13/04/2022 el demandante presentó escrito de ampliación de la demanda frente a la mercantil CHEBOT INVERSIONES SL, instando su condena solidaria junto con las restantes codemandadas.

TERCERO

Asimismo, Don Amador, presentó el 9 de mayo de 2022 demanda sobre impugnación de despido contra NOYAMÓVIL S.L., NOYASTAR S.L., NOYAMOTOR CONCESIONARIO S.L., SHANG MOTOR S.L., y CHEBOT INVERSIONES S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que se declare la existencia de un despido tácito del trabajador con fecha de efectos de 1 de abril de 2022, declarando el mismo improcedente con obligación de abonar al trabajador la indemnización legal procedente prevista en el artículo 56 del ET, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la sentencia dictada en el procedimiento, todo ello con la condena solidaria de todas las empresas codemandadas, así como el abono de las costas procesales por la incomparecencia de la empresa ante el SMAC.

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santiago de Compostela dando lugar a los autos de DSP nº 217/2022 (autos nº 342/2022 de este Juzgado por acumulación).

CUARTO

Acordada la acumulación de procesos, se citó a todas las partes y al FOGASA para los actos de conciliación y juicio oral.

Al acto de la vista comparecieron la parte demandante y las mercantiles codemandadas NOYAMÓVIL SL, NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL, SHANG MOTOR SL y CHEBOT INVERSIONES SL, no habiendo comparecido la mercantil NOYASTAR SL, ni el FOGASA, pese a constar citados con las formalidades legalmente establecidas.

Abierto el acto, el demandante se ratificó en las respectivas demandas presentadas, aclarando en cuanto a la demanda de extinción contractual que desde que finalizó el ERTE, la empresa está cerrada y no ha abonado ningún salario desde entonces, adeudándole los salarios de abril, mayo y junio de 2022. Las codemandadas comparecidas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación de la demanda frente a ellas.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la práctica de diligencias finales de naturaleza documental. Una vez practicadas las diligencias finales con aportación de la documental requerida a la parte demandante, los quedaron conclusos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Amador, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de las mercantiles codemandadas, con categoría profesional de encargado, puesto de trabajo de vendedor, en los periodos y con los contratos siguientes:

.- Desde el 14/11/2011 hasta el 02/02/2012 con contrato temporal a tiempo completo por cuenta de la mercantil SHANG MOTOR SL.

.- Desde el 06/02/2012 hasta el 07/12/2013 con contrato temporal a tiempo completo por cuenta de NOVAMÓVIL SL.

.- Desde el 10/12/2013 hasta el 31/05/2019 con contrato indefinido a tiempo completo por cuenta de la mercantil NOYASTAR SL.

.- Desde el 01/06/2019 hasta la actualidad con contrato indefinido a tiempo completo por cuenta de la mercantil NOYAMÓVIL SL, tras haberse comunicado la subrogación de esta última mercantil en el contrato que el actor tenía concertado con NOYASTAR SL.

(Docs. 1, 2 y 3 del ramo de prueba del demandante).

SEGUNDO

El demandante ha venido percibiendo durante el año 2020 un salario de 1.887,06 euros brutos mensuales incluida la prorrata de pagas extras. (Doc. 1 del ramo de prueba del actor).

TERCERO

La mercantil NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL presentó ante la Consellería de Emprego de la Xunta de Galicia el 24/03/2020 solicitud de expediente de ERTE por causa de fuerza mayor para la suspensión de los contratos de trabajo de un total de 11 trabajadores con fecha de efectos de 14/03/2020. La solicitud dio lugar al inicio de expediente de ERTE nº NUM001 .

Por resolución de la Consellería de Emprego de 2/04/2020 se declaró constatada la existencia de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, siendo la duración de la medida desde el 14/03/2020 y mientras se mantenga vigente la situación extraordinaria derivada de la COVID-19 conforme a lo establecido en el artículo 28 del RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

El 14/10/2021 la empresa NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL presentó ante la autoridad laboral solicitud de prórroga del ERTE, la cual fue estimada por resolución de 18/10/2021 concediéndose la prórroga hasta el día 28/02/2022.

(Vid expediente de ERTE remitido por la autoridad laboral).

CUARTO

La mercantil GRUPO NOYA SPORT SL (actualmente SHANG MOTOR SL) presentó el día 23/03/2020 ante la Consellería de Emprego de la Xunta de Galicia solicitud de ERTE para la suspensión del contrato de trabajo de 1 trabajador por causa de fuerza mayor. La solicitud dio lugar al inicio de expediente de ERTE nº NUM002 .

Por resolución de la Consellería de Emprego de fecha 2/04/2020 se declaró constatada la existencia de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 como causa motivadora de la suspensión de los contratos de trabajo, siendo la duración de la medida desde el hecho causante de la fuerza mayor y mientras dure el estado de alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.

El 14/10/2021 la empresa presentó ante la autoridad laboral solicitud de prórroga del ERTE, la cual fue estimada por resolución de 26/10/2021 hasta el día 28/02/2022 de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del RD Ley 18/2021 de 28 de septiembre.

(Vid expediente de ERTE remitido por la autoridad laboral).

QUINTO

La mercantil NOYASTAR SL presentó el día 24/03/2020 ante la Consellería de Emprego de la Xunta de Galicia solicitud de ERTE para la suspensión de los contratos de trabajo de un total de 8 trabajadores, por causa de fuerza mayor. La solicitud dio lugar al inicio de expediente de ERTE nº NUM003 .

La solicitud fue estimada por silencio administrativo positivo.

El 14/10/2021 la empresa presentó ante la autoridad laboral solicitud de prórroga del ERTE, la cual fue estimada por resolución de 26/10/2021 hasta el día 28/02/2022 de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del RD Ley 18/2021 de 28 de septiembre.

(Vid expediente de ERTE remitido por la autoridad laboral).

SEXTO

En fecha 27/03/2020 la mercantil NOYAMÓVIL SL presentó ante la Consellería de Emprego de la Xunta de Galicia solicitud de ERTE para la suspensión de los contratos de trabajo de un total de 34 trabajadores, por causa de fuerza mayor. Entre los trabajadores afectados por el ERTE se incluyó al demandante. La solicitud dio lugar al inicio de expediente de ERTE nº NUM004 .

El día 8/04/2020 se emitió por la Inspección de Trabajo informe relativo a dicha solicitud que queda acreditada la actividad de la...

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