SAP Burgos 367/2022, 8 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:949
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución367/2022
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 32/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 711/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

D. NICOLAS GÓMEZ SANTOS

D.ª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ (Ponente)

SENTENCIA NUM. 367/2022

En Burgos, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito de apropiación indebida contra Patricio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1950, hijo de Raimundo y de Santiaga, natural de Madrid y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en GLORIETA000, núm. NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, y contra Severiano, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el NUM005 de 1941, hijo de Torcuato y de María Luisa, natural de Arauzo de Torre (Burgos) y vecino de Aranda de Duero (Burgos), con último domicilio conocido en AVENIDA000, núm. NUM006 - NUM007

, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado en ningún momento, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier García Espina, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular, Camila, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fierro López y asistida del Letrado D. Pablo Rodríguez Pérez; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado núm. 711/16 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos) están acusados Patricio y Severiano, y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala núm. 32/19, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 252, en relación con los artículos 249, 250.6 y 74, todos del Código Penal en su regulación por L.O. 10/95, dirigiendo acusación contra Patricio y Severiano como autores responsables en

grado de tentativa y solicitando, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena, para cada uno de ambos, de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas que de la multa resultasen impagadas), y costas procesales.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas introdujo en la conclusión primera un hecho octavo y un párrafo entre el hecho noveno y décimo, y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, en relación con los artículos 249, 250.1, y y 74, todos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, dirigiendo acusación contra Patricio y Severiano como autores responsables en grado de consumación y solicitando la imposición de la pena, para cada uno de ambos, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses, con una cuota diaria de quince euros (15 €) y costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Como responsabilidad civil se solicita que se declare la nulidad de la sentencia 51/2018 de fecha 7 de septiembre de 2018 dictada en procedimiento División Judicial de Herencia Juicio Verbal 230/2016 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salas de los Infantes relativa a formación de inventario de los bienes y obligaciones de D. Amadeo, y de cuantas resoluciones y/o negocios jurídicos que traigan causa del mismo, ya que habrá de adicionarse al activo del inventario de D. Amadeo, la cantidad apropiada indebidamente por los acusados.

Igualmente, se solicita que se indemnice a Camila en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia (teniendo en cuenta que le correspondería un porcentaje de la herencia que habrá de concretarse) en concepto de derechos hereditarios y perjuicios incluidos los daños morales, con aplicación del interés legal de conformidad al art. 576 de la LEC y 1108 del Código Civil.

A efectos de determinar los mismos se solicita que se tenga en cuenta el coste de oportunidad del valor de los bienes que le hubieran correspondido a Camila de no haberse cometido el ilícito penal.

En conclusiones def‌initivas que se aportaron por escrito se añade: "para el caso de no estimar la nulidad de la sentencia 51/2018 de fecha 7 de septiembre de 2018 del Juicio Verbal 230/2016 seguido ante el J.P.I nº 1 de Salas se solicita expresamente pronunciamiento de adicción (ex art. 1079 C.C.) dentro del activo de la herencia de las cantidades apropiadas indebidamente por los acusados al efecto de que se remita al J.P.I nº 1 de Salas para su constancia en dicho procedimiento.

En cuanto a la indemnización de los daños, se matizan las bases derivadas de la prueba practicada en plenario para que en la fase de ejecución de Sentencia se pueda f‌ijar la indemnización atendiendo a operaciones aritméticas simples. Dicha indemnización de daños y perjuicios se calculará de la siguiente manera: importe de las cantidades indebidamente apropiadas y/o distraídas por los acusados, multiplicado por el porcentaje de herencia que le corresponda a Doña Camila, multiplicado por el tipo del interés legal del dinero entre la fecha de las disposiciones de los acusados y la fecha del dictado de la sentencia que recaiga en este pleito. Y la cantidad alcanzada deberá ser aumentada con los daños morales oportunos que se le han causado a Doña Camila .

CUARTO

Por la defensa de Patricio y Severiano se solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de of‌icio de las costas causadas en la instancia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así expresamente se declara que Patricio y Severiano eran sobrinos de Evangelina y Amadeo, siendo Patricio sobrino por la rama de Evangelina y Amadeo por la rama de Amadeo .

Con fecha 21 de enero de 2006 falleció Evangelina .

Fallecida Evangelina, se instó por Patricio, en fecha 16 de mayo de 2006, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y León, la declaración de incapacidad de Amadeo, interponiendo la Fiscalía demanda de juicio verbal de incapacitación que dio lugar al procedimiento número 353/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero en el transcurso del cual fue nombrado defensor judicial Patricio por auto de tres de octubre de 2006, siendo f‌inalmente nombrado tutor en Sentencia número 37/07 de 6 de marzo en la que se declara incapaz a Amadeo

Aprovechando dicha circunstancia, Patricio y Severiano, actuando de común acuerdo y con la intención de apoderarse de parte del patrimonio del incapaz, con fecha 26 de enero de 2007 abrieron en Caja Burgos una

cuenta ahorro con número NUM008 (posteriormente con numeración NUM009 de CaixaBank) con 48.000 euros en la que ambos se pusieron como titulares pese a que el dinero no era de su propiedad.

Ese saldo de 48.000 euros con el que se abrió la cuenta ahorro procedía de la cancelación ese mismo día de la cuenta de ahorro plazo número NUM010 (posteriormente con NUM011 de CaixaBank) que fue abierta el 26 de septiembre de 2005 en Caja Burgos y cuyos fondos eran propiedad en exclusiva del matrimonio formado por Evangelina y Severiano, si bien Severiano también aparecía como cotitular de dicha cuenta desde el 26 de septiembre de 2005 y dicha circunstancia fue lo que posibilitó que éste y Patricio actuando de común acuerdo, pudieran abrir la nueva cuenta ahorro plazo y ponerla a su nombre.

Patricio, ya nombrado tutor de Amadeo, presentó el inventario inicial de bienes del incapaz mediante escrito de 16 de abril de 2007 omitiendo en el mismo de forma voluntaria con intención de ocultar su existencia la cuenta ahorro plazo NUM008 con los 48.0000 euros.

Sin embargo, en fecha 8 de enero de 2008, Patricio, en nombre y representación del incapaz Amadeo, instó Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato de Evangelina aceptando la herencia de Evangelina mediante Escritura Pública de dicha fecha (8 de enero de 2008) y en dicha escritura sí que aparecía la Cuenta de Caja Burgos NUM010, cuyos fondos se transf‌irieron para la constitución del plazo ahorro de 26 de enero de 2007.

Dichas operaciones se hicieron pese a que este matrimonio que carecía de hijos, realizó un testamento ológrafo fechado en Madrid el 19 de Febrero de 1.984, escrito por Amadeo en cuyo texto se recoge literalmente lo siguiente: "Convenidos de las dos partes, osea el matrimonio Amadeo y Evangelina nos hemos convenido hacer un pacto lo del uno que sea para el otro, intereses y bienes. Lo del uno para el otro mientras vive el último de los dos; productos e intereses si hay. Deseamos este escrito tenga el mismo valor como si fuese ante Notario. Deseamos se le respete, lo acordamos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro, voluntarios los dos. Los familiares no se opondrán hasta que hayamos terminado los dos. Luego cada parte vaya a su parte, así lo esperamos, sigámonos queriéndonos todos e igual que con en fecha arriba indicada. Y para que conste lo...

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