SAP Ciudad Real 126/2022, 27 de Octubre de 2022

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIECLI:ES:APCR:2022:1430
Número de Recurso116/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2022
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00126/2022

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 13013 41 2 2020 0100196

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000116 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000371 /2020

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Sonsoles, Rosendo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ BARRAJON GOMEZ DEL PULGAR,,

Abogado/a: D/Dª RAMON ALEN VAZQUEZ,,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 126

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. GONZALO DE DIEGO SIERRA

En CIUDAD REAL, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Ciudad Real, en autos de Procedimiento Abreviado 371/20, de fecha 3 de mayo de 2022, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Ciudad Real, en autos de Procedimiento Abreviado 371/20, se dictó Sentencia de fecha 3 de mayo de 2022, cuyos HECHOS PROBADOS responden al siguiente tenor literal: "ÚNICO. - La acusada Sonsoles, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes, quien como propietaria de una subparcela de la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Pozuelo de Calatrava, procedió a realizar las siguientes obras de edif‌icación:- Nave o edif‌icación principal de ladrillo de unos 90 metros cuadrados, ejecutada entre el año 2012 y el año 2020, en concreto entre el 06/05/2019 y el 16/01/2020 se procedió a la colocación de teja de barro en toda la superf‌icie del tejado.- Varias instalaciones auxiliares (3 perreras, dos de aproximadamente 10 metros cuadrados y una de aproximadamente 16 metros cuadrados, construidas con bloque de hormigón y techadas con uralita o chapas y corrales para aves construidas con alambrada metálica y postes), ejecutadas entre el 13/06/2012 y el 30/09/2018. Esta parcela es Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección, en concreto de protección cultural (arqueológica) al encontrarse dentro del Ámbito de Protección A. 14 denominado Cordel de Merinas Oriental en el interior del cual se incluye el Yacimiento Arqueológico El Escobar, no siendo posible autorizar ni legalizar la construcción de edif‌icación o instalación de ningún tipo, hecho conocido por la acusada que procedió a realizar las construcciones referidas, a sabiendas y sin las preceptivas licencias municipales. Como consecuencia de ello el Ayuntamiento de Pozuelo ordenó con fecha 12/05/2016 la paralización de las obras y la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística que terminó con la imposición de una sanción de 6.001€ por la comisión de una infracción grave, sanción que no ha sido abonada por la acusada."

Y su FALLO: "Debo Condenar y Condeno, a Sonsoles, como autora responsable penalmente de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia conforme al artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de la promoción inmobiliaria por tiempo de 3 años. Las costas procesales causadas se imponen a la penada. Debo Condenar y Condeno, a Sonsoles, conforme al artículo 319.3 del Código Penal a que proceda a su cargo a la demolición de la obra y reposición de la f‌inca a su estado originario."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Sonsoles se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia y la absolución de su defendida.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a dicho recurso, interesando la conf‌irmación del Auto recurrido.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial, se les dio trámite, bajo el número de rollo 116/22, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 27 de octubre de 2022.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Af‌irma la defensa que la infracción penal estaría prescrita, por entender que la obra fue realizada entre los años 2012 y 2014 y la primera noticia del procedimiento penal que tiene la acusada es cuando fue citada a declarar como investigada en 2020, sin que quepa considerar interrumpido el instituto de la prescripción por la mera sustitución en 2020 de la demonizada uralita por unas decenas de tejas de barro.

Una constante y abundante jurisprudencia incide en el carácter de delito permanente del delito contra la ordenación del territorio del art. 319 del código penal. Y a modo de ejemplo se citan la STS de 29 de noviembre de 2006, y la más reciente de 16 de diciembre de 2021, que ratif‌ica el acierto de la calif‌icación como permanente del delito contra la ordenación del territorio.

Ello implica que el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando culmine toda la actuación transformadora conjunta. A tales efectos el cómputo se inicia cuando concluyan los actos de edif‌icación. Es decir, a partir del último acto edif‌icatorio ( SSTS de 29 de noviembre de 2006 y STS de 7 de junio de 2008). De la prueba practicada se evidencia que el último acto edif‌icatorio no se produce, como contrariamente se af‌irma en el año 2014. El acometimiento de las obras en la cubierta colocando teja de barro en la superf‌icie del tejado de una nave de 90 metros, que como detalla la Sentencia recurrida, es una construcción principal de ladrillo, constituye un acto edif‌icativo. Igualmente se constata y así se ref‌iere en los hechos probados se ejecuta dicha edif‌icación y varias instalaciones auxiliares (3 perreras y corrales de ave) ejecutadas entre 2012 y el 30 de septiembre de 2018. La abundante prueba documental, fotografías incorporadas al atestado, tomadas el 6 de mayo de 2019, en las que incluso se observa una hormigonera en la referida f‌inca para mezcla de cemento y arena; las ortofotos cuyo estudio revela como la colocación de teja de barro en toda la superf‌icie del tejado se acometió entre el seis de mayo de 2019 y el 16 de enero de 2020, revela como acertadamente concluye la Sentencia de Instancia que la acusada ha llevado a cabo su actuación delictiva de construir ilegalmente desde que adquirió la parcela, realizando el último acto constructivo entre mayo de 2019 y enero de 2020, por lo que aun tomando como referencia la fecha más antigua para dicho último acto constructivo, el delito no se encuentra prescrito.

SEGU NDO - Ha quedado suf‌icientemente acreditado el carácter de suelo rústico de especial protección, protección cultural arqueológica, dentro del ámbito de protección A.14 del denominado cordel de las Merinas Oriental, no siendo posible autorizar ni legalizar la construcción o edif‌icación o instalación de ningún tipo.

Opone la defensa que la Sentencia condenatoria no ha tenido en cuenta la declaración de la acusada, la cual indica que adquirió la parcela en marzo de 2012 y que procedió a iniciar las obras con la sana creencia de que las mismas no tenían la condición de espacio natural protegido, ya que no fue sino hasta mayo de 2013, con la publicación de la ley 4/13 cuando se crea el inventario del patrimonio cultural de Castilla La Mancha, no encontrándose recogido en la...

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