Sentencia nº 15/2022 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 17 de Junio de 2022

PonenteGONZALO MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:96
Número de Recurso7/2021

SENTENCIA NÚM. 15 /2022

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO

AUDITOR PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. Gonzalo Melón Muñoz.

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. José Antonio López Arauzo.

VOCAL MILITAR

Comandante de Infantería de Marina

D. Sergio Díez González.

En A Coruña a 17 de junio de 2022.

Constituido el Tribunal Territorial Militar Cuarto, en la Sala de Justicia de su sede en A Coruña, por su Auditor Presidente y los Vocales arriba reseñados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de Julio de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, en sesiones celebradas en los días 15, 16 y 17 de junio de 2022 y en el lugar consignado más arriba, el Sumario nº 41/07/21, del Juzgado Togado Militar Territorial nº 41, con sede en A Coruña, instruido por presunto delito de "abuso de autoridad",en su modalidad de "agresión sexual", previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar en concurso ideal con un delito de "agresión sexual" previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, contra el Sargento Alumno de la Armada D. Argimiro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Bollullos del Condado (Huelva) el día NUM001 de 1999, hijo de Elias y Marta, con destino como Sargento Alumno cuando ocurrieron los hechos en la Escuela de Especialidades de la Armada "Antonio Escaño" de Ferrol (A Coruña), siendo su actual domicilio la CALLE000 nº NUM002 en la localidad de Viana (Navarra), varón, con instrucción y sin antecedentes penales; habiendo permanecido en situación de prisión preventiva durante la tramitación del procedimiento entre el 27 de mayo de 2021 hasta su puesta en libertad el 7 de julio de 2021, habiendo sido defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol

D. Julio Barros Casal. Intervinieron como partes acusadoras el Fiscal Jurídico Militar y la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol (A Coruña) Clara Isabel Vilariño López, ejerciendo la acusación particular, en nombre y representación de la Marinero Alumna de 1º curso de acceso a la Escala de Subof‌iciales de la Armada de la Escuela de Especialidades "Antonio Escaño" Dª. Gabriela, siendo asimismo parte en representación y

defensa del Estado el Ilmo. Sr. Abogado del Estado. Es Vocal Ponente el Ilmo. Sr. Coronel Auditor Presidente de este Tribunal Militar, D. Gonzalo Melón Muñoz, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Sumario nº 41/07/21, se incoó por auto de 25 de mayo de 2021, por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 en averiguación de la conducta del Sargento Alumno de la Armada D. Argimiro de la Escuela de Especialidades de la Armada "Antonio Escaño" de Ferrol (A Coruña), habiendo sido este denunciado por de la Alumna de 1º curso de acceso a la Escala de Subof‌iciales de la Escuela de Especialidades "Antonio Escaño" de Ferrol Dª. Gabriela, por una supuesta agresión sexual ocurrida en dependencias de la citada Escuela el 6 de mayo de 2021; tras llevarse a cabo las actuaciones que se consideraron pertinentes, por auto de 27 de mayo de 2021 se decretó la prisión preventiva del investigado hasta que fue puesto en libertad provisional por auto de 7 de julio de 2021; se decretó su procesamiento por un presunto delito "abuso de autoridad", en su modalidad de "agresión sexual", previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar en concurso ideal con un delito de "agresión sexual" previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, habiéndosele recibido declaración indagatoria en legal forma con asistencia letrada, obrando copia en autos de la documentación militar del mismo, así como certif‌icado negativo de antecedentes penales. Se dictó auto de conclusión de Sumario a 5 de abril de 2022, elevándose lo actuado al Tribunal y solicitando las partes personadas la apertura de la fase de juicio oral, acordada por el Tribunal por auto de 21 de abril de 2022.

SEGUNDO

Por el Fiscal Jurídico Militar, evacuando en el tramite prevenido en los artículos 275 y siguientes de la Ley Procesal Militar, mediante escrito de 2 de mayo de 2022, se formularon las conclusiones provisionales pertinentes y, así, tras proceder al relato de los hechos, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito, consumado, de "abuso de autoridad" en su modalidad de "agresión sexual" previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código penal y con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor de todos ellos Sargento Alumno de la Armada D. Argimiro, no considerando la concurrencia de circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó en sus conclusiones provisionales, por los anteriores delitos, la imposición al procesado de la pena de 9 años de prisión por aplicación de las reglas penológicas del concurso ideal del artículo 77. 2 del código Penal y la imposición como pena principal de la de pérdida de empleo, así como las accesorias del artículo 15 del Código Penal Militar.

En concepto de responsabilidades civiles solicitó una cantidad a determinar en su cuantía concreta en fase de ejecución de sentencia por el periodo de baja médica de Dª Gabriela, toda vez que en el momento actual no consta que se haya producido una estabilización de las secuelas psíquicas padecidas por esta. Asimismo, en este trámite solicitó la cantidad de DOCE MIL (12.000) EUROS por los daños morales sufridos, pidiendo igualmente que se declarase por el Tribunal la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las cantidades indemnizatorias citadas, toda vez que autor tiene consideración de funcionario público y los hechos ocurrieron en el interior de un Acuartelamiento militar.

Por la Letrada de la Acusación Particular, en idéntico trámite, por medio de escrito de 13 de mayo de 2022, se formularon las correspondientes conclusiones provisionales de dicha parte acusadora, estableciéndose dos calif‌icaciones jurídicas: una principal y otra alternativa.

En cuanto a la principal, coincidió con el Fiscal Jurídico Militar en su calif‌icación de los hechos (un delito, consumado, de "abuso de autoridad" en su modalidad de "agresión sexual" previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código penal y con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal), considerando igualmente autor al procesado y la ausencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Se separó de la petición del Fiscal en las penas solicitadas para el Sargento Alumno de la Armada D. Argimiro que fueron: la de 11 años de prisión por el delito de abuso de autoridad ( art. 47 CPM) en su modalidad de agresión sexual en concurso con otro de agresión sexual (179 CP) y otro de lesiones psíquicas (147.1 CP), la pérdida de empleo como pena principal y las accesorias durante el tiempo de la condena de inhabilitación para el sufragio pasivo y conforme al artículo 57.2 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por la víctima por el plazo de 10 años y a una distancia de mil (1.000) metros y por idéntico plazo de 10 añosprohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En cuanto a la calif‌icación alternativa consideró que para el caso de que el Tribunal no diese por acreditado el empleo de violencia o intimidación se interesaba la condena para el procesado por un delito, consumado, de

"abuso de autoridad" en su modalidad de "abuso sexual" previsto y penado en el artículo 47 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de "abuso sexual" del artículo 181 del Código penal y con un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal. La petición de penas solo dif‌iere en la principal de prisión que se pide como alternativa y que es la de 9 años de prisión. Todas las demás penas y prohibiciones citadas en la petición principal se piden igualmente en la alternativa.

En cuanto a las responsabilidades civiles solicitó una cantidad a determinar en su cuantía concreta en fase de ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados a su mandante, por el periodo de baja médica de Dª Gabriela, toda vez que en el momento actual no consta que se haya producido una estabilización de las secuelas psíquicas padecidas por esta. Asimismo, en este trámite solicitó la cantidad de TREINTA MIL (30.000) EUROS por los daños morales sufridos, pidiendo igualmente que se declarase por el Tribunal la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las cantidades indemnizatorias citadas conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal.

Solicita la condena del procesado a las Costas Procesales.

Por el Abogado del Estado se ejerce la personación como responsable civil subsidiario, evacuando su escrito de conclusiones provisionales a 6 de mayo de 2022, manteniendo que no concurren los presupuestos necesarios para declarar al estado responsable civil subsidiario conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal, oponiéndose a tal declaración.

De contrario, por el Letrado de la Defensa, en nombre y representación del procesado, en fecha 25 de mayo de 2022, se formuló escrito de defensa, mostrando total disconformidad con las conclusiones provisionales del Fiscal Jurídico Militar y de la Acusación Particular, solicitando la libre absolución del procesado.

TERCERO

Se f‌ijó como fecha para la celebración...

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