SJS nº 2 152/2022, 28 de Marzo de 2022, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3058
Número de Recurso623/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 28 de marzo de 2022.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000623/2021 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Valentín contra GOBIERNO DE NAVARRA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/07/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 02/07/2021 en los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 08/02/2022 al que previa citación en legal forma comparecieron Valentín asistido por el/la Letrado D/Dª JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU por el demandado GOBIERNO DE NAVARRA el/la Letrado D/Dª ANA ISABEL YEREGUI SARASOLA quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO

Formulada excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional social, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal con el resultado obrante en autos, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente en fecha 14/02/2022.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento con excepción del plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Valentín, ha venido prestando servicios como Of‌icial 1ª de mantenimiento por cuenta del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a los contratos administrativos obrantes en autos y que se dan aquí por íntegramente reproducidos.

SEGUNDO

Concretamente las partes suscribieron en fecha 01/09/2011 un contrato administrativo temporal a tiempo completo para la provisión temporal de vacante de OFICIAL MANTENIMIENTO existente en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con destino en PAMPLONA-IES PADRE MORET IRUBIDE/ PAMPLONA-CIA Justa, adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, identif‌icada con número NUM000 .

TERCERO

Por Resolución 316/2015, de 16 de febrero, del Director General de Función Pública se aprobó la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado, de 28 vacantes del puesto de trabajo de Of‌icial de Mantenimiento, Nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluyéndose la plaza vacante NUM000 ocupada por el actor.

Posteriormente, por Resolución 626/2019, de 11 de marzo, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Of‌icial 1ª y de Of‌icial de mantenimiento, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, incluyéndose la plaza vacante NUM000 ocupada por el actor.

Por Decreto Foral 331/2019, de 26 de noviembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de administración núcleo de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019. En la misma se incluyen diecisiete vacantes de Of‌icial de mantenimiento, en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, de régimen funcionarial, nivel C, entre las que se encuentra la NUM000 ocupada por el demandante.

Por resolución 695/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de función pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 53 plazas del puesto de trabajo de of‌icial 1ª y de of‌icial de mantenimiento, al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos incluyendo la plaza número NUM000 del Departamento de Educación, ocupada por el demandante.

CUARTO

El demandante accedió a los contratos suscritos con la administración demandada tras haber superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución 944/2011, de 20 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se autoriza la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Of‌icial de Mantenimiento. Obra en autos el contenido y bases de la convocatoria que se dan por reproducidas. El demandante f‌igura en el puesto nº NUM001 de la lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de of‌icial de mantenimiento, a través del servicio navarro de empleo, con una puntuación de 48,00.

Obra en autos informe emitido por el Director del Servicio de Infraestructuras Educativas del Gobierno de Navarra de fecha 17 de noviembre de 2021 sobre las funciones desarrolladas por un Of‌icial de Mantenimiento en un centro educativo que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

QUINTO

Obra en autos certif‌icados de los cursos a los que ha asistido el demandante, impartidos por el INAP y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

SEXTO

El demandante sigue actualmente prestando servicios en la actualidad sin que conste la suscripción de ningún otro contrato posterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante en el presente procedimiento solicitó un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare que la relación que vincula a las partes es de naturaleza laboral f‌ija como OFICIAL DE MANTENIMIENTO, del servicio público de mantenimiento de instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, desde el 01 de septiembre de 2011, con todas las consecuencias legales inherentes a tal reconocimiento declaración y, entre ellas, el derecho del demandante a permanecer en el puesto de trabajo de Of‌icial de mantenimiento que actualmente desempeña en el citado Servicio Público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigen para los funcionarios de carrera o para los empleados laborales f‌ijos comparables, sin que ello implique que el demandante adquiera la condición de funcionario de carrera. Con carácter subsidiario interesa, se reconozca la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo desde la fecha indicada y, en todo caso, se proceda condenar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a la adopción de las resoluciones o actos que procedan en orden a materializar efectivamente tales reconocimientos y declaraciones.

El Gobierno de Navarra compareció al acto del juicio o poniendo en primer término la excepción de incompetencia de jurisdicción considerando a este juzgado incompetente para el conocimiento de la pretensión planteada y, de forma subsidiaria interesando la desestimación de la demanda. En el sentido indicado alega que la vacante ocupada por el actor fue incluida en la convocatoria aprobada por resolución 695/2021 para la provisión mediante oposición añadiendo que previamente había sido objeto de concurso de traslado y había sido igualmente incluido en oferta pública de empleo. En todo caso, la administración

demandada se opone a la pretensión de declaración de f‌ijeza aduciendo que dicho pronunciamiento contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Ministerio Fiscal, en el traslado conferido con el f‌in de formular alegaciones en relación con la excepción de falta de competencia de jurisdicción, formuló informe considerando competente al orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio consistente en documental.

Procede abordar en primer término la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada, al amparo del Art. 1.3. a) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto excluye del régimen laboral las relaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se regulan por normas de Derecho Administrativo al amparo de una Ley, exclusión que en principio permite romper la presunción de laboralidad de las relaciones de servicios establecida en el Art. 8.1 del ET, y con ella la atribución de competencia al Orden Social de la Jurisdicción.

La atribución de competencia a los Tribunales del Orden Social que realiza en el Art. 9.5 LOPJ abarca "los conf‌lictos que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conf‌lictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral". Tal y como señala la STS de 20 de octubre de 2011 es claro que la extinción de la relación laboral se incluye entre las materias propias de este orden jurisdiccional pero la asunción de tal competencia ha de partir de la existencia de un vínculo que tenga naturaleza laboral.

La Sala IV del Tribunal Supremo ha mantenido con reiteración que la delimitación del ámbito laboral y el administrativo se mueve en zonas muy imprecisas, debido a la idéntica alineación de las facultades para el trabajo, y, ante ello, el Art. 3 a) del ET ha permitido interpretar que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado. Pero, para ello, se hace preciso que el bloque normativo que rige la relación...

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