STSJ Castilla y León 259/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha21 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00259/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 259/2022

Fecha Sentencia : 21/11/2022

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Recurso Nº : 131/2022

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 131/2022 interpuesto por Don Romeo representado por la Procuradora Doña Esperanza Gallego López y defendido por la Letrado Doña Ana Isabel García Rioboó contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada ante la Mutua Universal Mugenat.

Habiendo comparecido como parte demandada la Mutua Universal Mugenat representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendida por la Letrado Doña María Luisa Albelda de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 8 de marzo de 2022 por medio de demanda.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que verif‌ico por medio de escrito de 4 de abril de 2022 dando por reproducida la demanda y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"Condenando a Mutua Universal Mugenat Mutua Colaboradora con la SS nº 10, al pago al actor de la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (218.654, 53), en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios irrogados a causa de la asistencia sanitaria prestada, con sus correspondientes intereses e imponiendo a la demandada las costas procesales."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de fecha 4 de mayo de 2022 oponiéndose al recurso solicitando se acuerde dictar sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo:- Por no concurrir los requisitos de responsabilidad patrimonial.- Con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en autos y fueron evacuados los respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado mediante providencia donde se ha comunicado igualmente el cambio de Ponente, para el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M.ª Begoña González García, Magistrado especialista de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la resolución impugnada y argumentos jurídicos de la misma y motivos de la demanda.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal Mugenat Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, de la reclamación por responsabilidad patrimonial, derivada de la asistencia sanitaria recibida por el recurrente a partir del 14 de febrero de 2019.

Frente a dicha desestimación, por la parte recurrente, se invocan como fundamentos de derecho, tras recoger en la demanda en los hechos, las circunstancias acaecidas desde la asistencia sanitaria recibida desde dicha fecha por cuanto considera que concurre un supuesto de mala praxis médica generadora de unos gravísimos daños que han determinado que el actor se encuentre afecto de una invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual y, además, con importantes limitaciones funcionales en el desempeño de actividades personales en todos los ámbitos, incluidas las de simple ocio.

Dicha mala praxis médica se entiende concurrente por:

  1. Error diagnóstico inicial por los facultativos de la Mutua en su centro de Soria sobre tenosinovitis muñeca y mano y otros no clasif‌icados y síndrome de túnel carpiano, inexistentes, obviando el clarísimo diagnóstico de cúbito plus según radiografía practicada el mismo 14 de febrero de 2019 y que no se diagnóstica hasta el TAC de muñeca en fecha 13 de septiembre de 2019, cuando ya se había practicado la primera intervención sin dicho diagnóstico. El engrosamiento de tendones extensores que se pone de manif‌iesto con la ecografía de 19/02 no guarda relación con la dolencia que presenta en Sr. Romeo que se localiza en la zona cubital.

  2. Solicitud de pruebas diagnósticas con las que no podía alcanzarse un diagnóstico certero que se evidenció con posterioridad y en relación al f‌ibrocartílago triangular.

  3. No se informa al paciente de la lesión del f‌ibrocartílago y su localización, resultando imprescindible alcanzar un diagnóstico certero sobre la lesión del mismo y la clasif‌icación de la lesión para conocer qué concreta cirugía se debía acometer, si es que la misma era necesaria.

    Esa falta de información se traduce, también, en la falta de explicación al paciente del tipo de tratamientos posibles ya que, en muchos casos, las lesiones del f‌ibrocartílago no requieren tratamiento quirúrgico, siendo posibles otros tratamientos terapéuticos.

  4. No se informa al paciente de la utilización de la técnica de Darrach en la segunda intervención. Tampoco de otras alternativas, ni de los posibles efectos de aquella, complicaciones o pronóstico esperable tras su realización.

  5. Las técnicas quirúrgicas empleadas en las intervenciones producen unos efectos demoledores en el paciente, con desplazamiento anormal de buena parte de los huesos que conforman el carpo, inestabilidad extrema, artrosis postquirúrgica, falta de remodelación completa del cúbito persistiendo una zona que continuaba produciendo el síndrome de impactación cubital que se evidencian con las resonancias magnéticas posteriores, con derrames, sinovitis, fenómenos degenerativos artrósicos con ulceras de grado IV en la fosa sigmoidea del radio, antes inexistente.

  6. Empleo de la técnica quirúrgica de Darrach, prácticamente en desuso, con riesgo de complicaciones provocando inestabilidad, debiéndose realizar ante lesiones irreparables de la articulación radiocubital distal y nunca en este tipo de casos.

  7. La última cirugía es de salvamento o secuelas, de la que tampoco se informa, provocando secuelas de imposible mejora, con una pérdida funcional extrema y con repercusión global sobre la vida, trabajo, ocio y deporte del paciente.

    Por todo lo cual se f‌ija el dies a quo en la fecha en que expira la prórroga de seis meses concedida por el INSS, esto es, el 20 de agosto de 2020, prevista como fecha última para la curación o mejoría de las lesiones padecidas por el afectado y en la que permanece de baja por IT o, en su caso, en el momento en que el propio INSS determina las limitaciones orgánicas y/o funcionales padecidas por el recurrente en informe de fecha 3 de septiembre de 2020 emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y todo ello sin perjuicio del momento posterior en que se resuelva el expediente para posible reconocimiento de invalidez que f‌inaliza en octubre de 2020

    Por lo que se consideran acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para apreciar la responsabilidad patrimonial, puesto que partiendo de los criterios de atención, diligencia exigible, pericia, cautela existencial y prudencia, existe un nexo de causalidad cierto, directo y total entre los controles médicos, diagnósticos, tratamientos médicos, quirúrgicos y rehabilitadores llevados a cabo entre febrero de 2019 y hasta la determinación de secuelas por los servicios médicos de Mutua Universal Mugenat, tanto en su centro asistencial de Soria, como en el de Madrid en los servicios de cirugía de mano, que han provocado una serie de daños y secuelas, períodos de incapacidad temporal y perjuicios que se valoran en el importe de 218.654,53€.

SEGUNDO

Argumentos jurídicos de la contestación a la demanda.

A tales pretensiones se opone de contrario por la representación de la entidad demandada y también tras recoger los antecedentes de hecho que tuvo por conveniente derivados de la asistencia sanitaria prestada al recurrente, invocando en los fundamentos de derecho, que no concurren los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial, por inexistencia de relación causal y antijuridicidad del daño.

Ya que en el caso que nos ocupa, de acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, cabe concluir que Mutua Universal puso a disposición del paciente los medios diagnósticos oportunos, de acuerdo con la clínica que presentaba en cada momento, siendo las decisiones adoptadas correctas, así como la técnica empleada en cada intervención.

Ya que, la parte actora relaciona las secuelas que presenta en la actualidad, con varios reproches que se rebaten a la vista de las consideraciones y conclusiones alcanzadas por el perito experto den Traumatología y Ortopedia Dr. Juan Pablo, en base al informe que se aporta al efecto, ya que respecto del error de diagnóstico inicial por los facultativos de la Mutua en su centro...

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