SAP Salamanca 722/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:866
Número de Recurso313/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución722/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00722/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0005189

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2021

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: LAURA PURAS MARTÍNEZ

Recurrido: Rodolfo

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado: PABLO ESTEVE HERRERO

S E N T E N C I A Nº 722/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a siete de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Núm. 771/2021 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Salamanca, Rollo de Sala Núm . 313/2022; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Rodolfo representado por la Procuradora Doña

Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Pablo Esteve Herrero y como demandado-apelante BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección de la Letrada Doña Laura Puras Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de febrero de 2022 el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Salamanca dictó sentencia en los autos de procedimiento Ordinario Núm. 771/2021.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso y suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, conf‌irmando en su integridad la sentencia recurrida de adverso, condenando al pago de las costas del presente recurso a Banco Santander S.A.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de noviembre de dos mil veintidós pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y resolución recurrida.

  1. - Por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de del Banco Santander se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2022 dictada en Procedimiento Ordinario nº 771 / 2021 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, cuya Parte Dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUCIA MARTINEZ LAMELO en nombre y representación de D. Rodolfo, contra BANCO SANTANDER S.A, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula imputación de gastos incorporada a la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario otorgada el día 27 de diciembre de 2012, y condeno a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 352,79 euros en concepto de gastos de notaría, 316,54 euros en concepto de aranceles derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 338,80 euros en concepto de gastos de gestoría.

    Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas.

    Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas en esta instancia.".

    Se impugna:

    a)- la declaración que hace la sentencia de instancia relativa a la nulidad de la cláusula tercera de la escritura de subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 27-12-2012 f‌inanciera.

    b)-La condena a la restitución de cantidad y

    c)- la imposición de costas.

    Motivos del recurso .

    1. - La prescripción de la acción de restitución de los gastos satisfechos por el prestatario.

    Se argumenta que la acción de restitución ha prescrito, por cuanto que formalizado el préstamo en fecha 27 de diciembre de 2012 y siendo la reclamación extrajudicial el 28-12-2020 han trascurrido más de cinco años desde que los prestatarios pudieron reclamar. Se invoca sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020, que se reproduce parcialmente y jurisprudencia menor.

    B )- Subsidiariamente las cantidades de condena por cuanto que exceden, se dice de las abonadas como consecuencia de la subrogación y novación del préstamo hipotecario.

    Se alega que la cantidad que en su caso debe ser abonada en concepto de notaria es la de 352.66 euros en lugar de los 352,79 euros reclamados. La de Registro 265,10 euros en lugar de 316,54 euros. Y de Gestoría 169,40 que se corresponde con la mitad de lo reclamado que asciende a 338,80 euros, total: 787,16 euros, de no estimarse la prescripción de la acción.

    C)- Se impugna la declaración que hace la sentencia de instancia relativa a las costas .

    Se razona que, la estimación de recurso o en su caso la rectif‌icación de cantidades implica una estimación parcial y por tanto no procede la imposición de costas. Se cita jurisprudencia.

    Se solicita la estimación del recurso y que se revoque la sentencia impugnada dictando otra en los términos que se desprenden de los motivos del recurso.

  2. - Por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo en nombre y representación de Don Rodolfo, se formuló oposición

    al recurso de Apelación deducido de contrario.

    Se recuerda que el objeto de la litis queda f‌ijado con los escritos alegatorios de las partes y se reproduce el suplico de la contestación, observando que no se cuestionaba en ella las cantidades reclamadas y, por tanto, la pretensión deducida ahora en Alzada es diferente a la deducida en la instancia.

    Respecto a la prescripción de la acción de restitución, se argumenta que el préstamo se suscribió el 27 de diciembre de 2012 por lo que al entrar en vigor la reforma de 2015, habría trascurrido a penas tres años por lo que de conformidad con la STS 29/ 2020 de 20 de enero el plazo de prescripción se prolongaría hasta el día 7 de octubre de 2020. Y si se tiene en cuenta el Real Decreto 463/ 2020 se debe sumar a dicha fecha un total de 82 días, y la reclamación extrajudicial se formuló antes de la prescripción quedando aquella interrumpida.

    En relación a las cantidades a restituir, se reitera que no fue discutida esta cuestión, cono pone de relieve el juzgador en el acto de la Audiencia previa, no obstante, se af‌irma la corrección de las cantidades reclamadas por cuanto que ya se han deducido los importes correspondientes a la compraventa,

    Respecto a las costas, se argumenta que la pretensión deducida por el apelante no puede prosperar, no está prescito la acción y no se cuestionaron las cantidades y aun en el caso de estimación parcial se debe tener en cuenta la sucotrina sentada por el TS en sus sentencias de 4 de julio de 2017 y 27 de enero de 2021 y por TJUE de 16 de julio de 2020.

    Se solicita la desestimación del recurso, se conf‌irme en su integridad la sentencia impugnada condenando al recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

Examen de las actuaciones .

A )- La demanda de fecha 9-7-2021 deducía dos pretensiones; de nulidad y restitución de cantidad. El suplico rezaba del tenor literal siguiente:"

1.- Se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad,

de la cláusula TERCERA (GASTOS), como condición general de la

contratación, que se encuentra incorporada en la Escritura Pública de

subrogación y novación de préstamo hipotecario, en lo relativo a la

repercusión al consumidor demandante de los gastos referentes a los

aranceles notariales, registrales y gastos de tramitación (gestoría), en lo

que a la operación de subrogación y novación se ref‌iere.

2.- Condene a la entidad f‌inanciera demandada a estar y pasar

por la anterior declaración, así como a eliminar dicha condición general

de la contratación.

3.- Condene a la parte demandada, como necesaria

consecuencia legal de los anteriores pronunciamientos, y de

conformidad con lo expuesto en los fundamentos de derecho, a la

devolución a los demandantes de la cantidad MIL OCHO EUROS CON

TRECE CENTIMOS - (1.008,13 €), más los intereses legales desde la fecha

de su abono.

6.- Se condene asimismo a la contraparte al abono de las costas

procesales que se generen en el presente procedimiento, incluso en

caso de estimación parcial, aun cuando se allanare a la demanda antes

de contestarla, habida cuenta del requerimiento extrajudicial

efectuado".

Con la demanda además de la Escritura de préstamo hipotecario (PD nº 1 de la demanda. Escritura de compraventa de vivienda subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 27-12-2012), que Contenía clausula gastos - apartados 5.1.1 -y 5.1.2 y, se aportaban las facturas de pago de los gastos (Pd nº 2, 3 y 4) .

Así como RECLAMACION EXTRAJUDICIAL de fecha 28 de diciembre de 2020, (PD nº 5).

B ) - La contestación de fecha 15-10-2021, se opone a las pretensiones deducidas de contrario y alega la prescripción y caducidad de la acción de restitución.

En el suplico se insta la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  1. - En la Audiencia Previa celebrada en fecha...

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