SAP A Coruña 441/2022, 10 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2022:2802
Número de Recurso43/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución441/2022
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00441/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 48 2 2020 0000747

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000043 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Gregoria

Procurador/a: D/Dª MIRIAM LOPEZ MORENO

Abogado/a: D/Dª ANDRES FERNANDO REGUEIRO FREIRE

Contra: Herminio

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LA ILUSTRÍSIMA DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, y LOS/AS ILUSTRÍSIMOS/AS DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados/as.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa con el número 43/2021, procedente del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚM. UNO de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO NÚM. 43/2021 (Sumario - Procedimiento Ordinario núm. 1157/2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña) por delito leve continuado de vejaciones injustas,

delito continuado de amenazas leves de género, delito de malos tratos habituales, dos delitos de malos tratos, dos delitos leves de daños y un delito de agresión sexual, contra Herminio, nacido en Cambre, el día NUM000 1988, hijo de Leopoldo y Modesta, vecino de Cambre, con D.N.I. núm. NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Jaime José del Río Enríquez y defendido por el Letrado don Estanislao de Kostka Fernández Fernández y el Letrado don Gabriel Teijeiro Mosquera. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Gregoria, representada por la Procuradora doña Miriam López Moreno y asistida del Letrado don Andrés Regueiro Freire. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de 30 de diciembre de 2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña. Transformada la causa a procedimiento sumario en resolución de 1 de junio de 2021, Herminio es declarado procesado en auto de igual fecha del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Núm. Uno de A Coruña. Declarado concluso el sumario y elevado lo actuado a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección, que tras practicar las oportunas diligencias convocó a las partes a juicio oral.

SEGUNDO

Con fecha 11 y 14 de enero de 2022 y 9 de marzo de 2022 se celebró en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Herminio, con la asistencia del acusado y las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito leve continuado de vejaciones injustas del artículo 173.4 en relación con el artículo 74 del Código Penal, un delito continuado de amenazas leves de género del artículo 171.4 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de malos tratos del artículo 153.1 y un delito de malos tratos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, dos delitos leves de daños del artículo 263.1, párrafo 2º, del Código Penal y un delito de agresión sexual por vía vaginal y anal de los artículos 178 y 179 del Código Penal, de las anteriores infracciones responde el acusado como autor, según los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado: -por el continuado del artículo 173.4 la pena de multa con una duración de tres meses y una cuota de doce euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; -por el delito continuado del artículo 171.4 la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Gregoria, a su domicilio sito en la CALLE000, NUM002, de A Coruña, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que éstos frecuenten, a manos de quinientos metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de cinco años; -por el delito del artículo 173.2 procede imponer al acusado las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Gregoria, a su domicilio sito en la CALLE000, NUM002, de A Coruña, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que éstos frecuenten, a manos de quinientos metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de cinco años; -por los dos delitos de los artículos 153.1 y 153.1 y 3 procede imponer al acusado las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Gregoria, a su domicilio sito en la CALLE000, NUM002

, de A Coruña, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que éstos frecuenten, a manos de quinientos metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos; -por los dos delitos leves del artículo 263.1 procede imponer penas de multa con una duración de tres meses y una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por cada uno de ellos; -por el delito de los artículos 178 y 179 del Código Penal procede imponer al acusado la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Gregoria, a su domicilio sito en la CALLE000, NUM002, de A Coruña, lugares de trabajo o estudios o cualquier otro que éstos frecuenten, a manos de quinientos metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de diez años, y medida de libertad vigilada con una duración de ocho años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 en relación con el artículo 106.1 del Código Penal.

Costas del proceso. En cuanto a responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Gregoria en la suma de 381 euros por los daños ocasionados en los efectos de su propiedad y recogidos en la conclusión primera, en la cuantía de 600 euros en concepto del perjuicio personal básico por las lesiones causadas, y en la cuantía de

6.000 euros en concepto de daños morales causados. El acusado indemnizará a Seraf‌in en la cantidad de 100 euros por los daños ocasionados en el televisor ELVE STV-3201.

CUARTO

La Acusación Particular de Gregoria, en sus conclusiones provisionales, mostró su conformidad con las conclusiones primera a cuarta del Ministerio Fiscal, también con la quinta salvo en la petición por el delito del artículo 178 y 179 solicitando se le imponga al acusado la pena de diez años de prisión, y mostrándose conforme con las accesorias solicitadas por la Fiscalía. También está conforme con la petición de responsabilidad civil.

QUINTO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modif‌ica sus conclusiones provisionales, que presenta por escrito, en el sentido de modif‌icar en la conclusión primera, el segundo párrafo del relato de hechos quedará redactado de la siguiente forma "La agredía a su antojo, mediante bofetadas y puñetazos. Además, para mantener la situación de dominación, profería contra ella de manera sistemática expresiones tales como que "si lo denunciaba, no le importaba ir a la cárcel, que tenía amigos dentro y fuera de la cárcel y se los iba a mandar para que la cogieran"", el párrafo octavo tendrá la siguiente redacción "En una fecha no determinada del mes de diciembre de 2020 (antes de la presentación de la denuncia policial por parte de la mujer, el día 29 de diciembre de 2020), el acusado Herminio acudió a casa de Gregoria . Dado que no convivían juntos, no disponía de llaves para entrar en la vivienda por lo que timbró para que Gregoria le abriese. La perjudicada no tenía intención de dejarle entrar pero, ante la insistencia del acusado, el temor hacia éste, así como la vergüenza de que los vecinos se percatasen de la situación, f‌inalmente lo hizo. Tras un rato de estancia el acusado abandonó la vivienda, marchándose con las llaves del piso de Gregoria .". En la conclusión segunda en relación con la calif‌icación relativa al delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, añade "agravado por su ejecución en el domicilio de la víctima", por lo que respecta a la calif‌icación de los dos delitos del artículo 153.1, se precisa lo siguiente "los hechos constituyen un delito de malos tratos del artículo 153.1 y otro del artículo 153.1 y 3 (agravado en su ejecución en el domicilio de la...

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