STSJ Galicia 432/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2022
Número de resolución432/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00432/2022

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4259.2015 (autos acumulados al procedimiento ordinario núm. 4328.2015 de esta sección y Sala)

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 21 de noviembre de 2022

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004259/2015 (autos acumulados al procedimiento ordinario núm. 4328.2015 de esta sección y Sala) entre partes, como recurrente, Transporte Sanitario Galego, SL y Ambulancias Dorado, SL, representado por el Procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por la letrada Doña Delf‌ina Losa García y como parte demandada Ambulancias Burela representada por el Procurador Don Luis Sánchez González y asistida por el letrado Don Manuel Barreiro Suarez y Fundación Publica Urxencias Sanitarias de Galicia-061 representadas y asistidas por el/la Abogado/a de la Xunta de Galicia sobre exclusión de la licitación del contrato de servicio 061, EP. NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por Transporte Sanitario Galego, SL y Ambulancias Dorado, SL, representado por el Procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por la letrada Doña Delf‌ina Losa García frente a la resolución del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales núm.. 719.2015 de 24 de julio por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Don Oscar en representación de la UTE Ambulancias Dorado Transporte Sanitario Galego contra el acuerdo de fecha 2 de junio de 2015 por el que se excluyó a la citada UTE de la licitación del contrato de servicio de transporte Sanitario Urgente para la Fundación Publica de Urgencias sanitarias de Galicia 061 (exp. NUM001 ), dejar sin efecto la suspensión del procedimiento de contratación acordada respecto al lote núm. 8 de acuerdo

con lo dispuesto en el art. 47.4 del TRLCSP y declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el art. 47.5 del TRLCSP.

Se presentó demanda, tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en:

  1. Finalidad de la Prohibición de incluir en el sobre (B) criterios no valorables de forma automática, documentos que deben incluirse en el sobre (C) criterios valorables de forma automática. Salvaguardia del principio de no discriminación e igualdad de trato de los licitadores.

  2. Interpretación antiformalista de las referidas normas. No aplicación automática de la exclusión. Ponderación de las circunstancias de cada caso. Salvaguarda del principio de libre concurrencia.

  3. Aplicación al supuesto que nos ocupa: información ya conocida en virtud de las exigencias de los pliegos que no afecta a la objetividad de la mesa a la hora de realizar la valoración. Idéntica información suministrada por la otra licitadora. Tratamiento discriminatorio si se excluye a la recurrente.

  4. Irregularidad en el procedimiento documental aportada por el órgano de contratación que no forma parte del expediente administrativo ni de la oferta de ambulancias Burela, SL

Termino por suplicar que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto frente a la resolución del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales núm. 719.2015 de 24 de julio por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Don Oscar en representación de la UTE Ambulancias Dorado Transporte Sanitario Galego contra el acuerdo de fecha 2 de junio de 2015 por el que se excluyó a la citada UTE de la licitación del contrato de servicio de transporte Sanitario Urgente para la Fundación Publica de Urgencias sanitarias de Galicia 061 (exp. NUM000 y declare que:

  1. -Revocando, anulando o dejando sin efecto la resolución recurrida

  2. -Admitiendo el Recurso especial en materia de contratación interpuesto por los recurrentes contra el acuerdo de fecha 2 de junio de 2015 de la Mesa de Contratación por el que se excluyó a los recurrentes del proceso de licitación.

  3. - Declarando la no conformidad a derecho del citado acuerdo de exclusión, debiendo continuar los demandantes en la referida licitación

  4. - Ordenando a la retroacción del proceso de licitación hasta el momento de la indebida exclusión de los recurrentes para proceder a la valoración de las ofertas presentadas por ambos licitadores hasta la germinación del referido procedimiento de contratación.

  5. - Imponiendo las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

La demandada Ambulancias Burela, SL contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno respecto a la fundamentación efectuada por la parte recurrente oponiéndose a la demanda presentada en concreto: Resulta ajustada a derecho la exclusión de las recurrentes del procedimiento de licitación, toda vez que estas incluyeron en el sobre B información que debería estar incluida en el sobre C, anticipando con ello el órgano de contratación información relativa a la proposición económica, lo cual quiebra la objetividad del órgano de administración que contrariamente a lo establecido en las normas citadas en la fundamentación debe emitir su juicio de valor con respecto a la propuesta no evaluable mediante fórmulas matemáticas siendo ya conocedor de elementos esenciales de la proposición económica lo que de forma indudable inf‌luirá en su valoración y la norma que contempla el apartado 5.4 de las cláusulas administrativas particulares a las que deben ajustarse todos los licitadores y que de forma individual deberán ajustarse todos los licitadores y que de forma incondicional aceptan al presentar sus proposiciones. No existe trato discriminatorio alegado por los recurrentes ya que la demandada no anticipó su proposición económica ni de forma directa ni indirecta. Se dicte en su día Sentencia por la que desestime las pretensiones de la actora y conf‌irme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas.

Por el Servicio Galego de Saúde y la Fundación pública de Urxencias sanitarias de Galicia -061 contesta a la demanda en primer lugar que pese a la extensión de la demanda no se niega la causa de exclusión de haber incluido en el sobre B información correspondiente al sobre C, sin que se pueda incluir de la UTE en un nuevo procedimiento de licitación ya que no se puede pretender es una igualdad en la ilegalidad, termino por suplicar la desestimación de demanda y conf‌irmación resolución recurrida.

Por la letrada de la Xunta de Galicia en la representación acreditada en autos se alega prejudicialidad penal a medio de escrito presentado el 19 de mayo de 2016 respecto a la causa que se sigue en el Juzgado

de instrucción número 2 de Santiago de Compostela en Diligencias previas núm. 5093/2015 solicitando la suspensión del recurso contencioso administrativo hasta que no recaiga resolución f‌irme del procedimiento penal por ser claramente determinantes a este procedimiento.

Por Ambulancias Burela, SL está conforme con la suspensión interesada de la tramitación del recurso contencioso administrativo.

Se dio traslado respecto a la acumulación a este procedimiento del procedimiento con el número 4238.2015 que se sigue ante la Sala por el letrado de la Xunta de Galicia en la representación acreditada en autos y por Ambulancias Burela, SL no se oponen y por el recurrente tampoco muestra oposición.

En procedimiento ordinario núm. 4328.2015 se presentó recurso por Transporte Sanitario Galego, SL y Ambulancias Dorado, SL, representado por el Procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro y asistida por la letrada Doña Delf‌ina Losa García frente a la resolución del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales núm. 908.2015 de 5 de octubre por la que se acuerda inadmitir el recurso de reposición interpuesto por Don Oscar y Doña Sonia en representación de la UTE Ambulancias Dorado Transporte Sanitario Galego contra el acuerdo de fecha 7 de agosto de 2015 por el que se adjudicó entre otros el lote núm. 8 del contrato de servicio de transporte sanitario urgente para la Fundación Publica de Urgencias sanitarias de Galicia 061 (exp. NUM000 ) y apreciar la concurrencia de mala fe y temeridad en la interposición del recurso imponiendo a la UTE Ambulancias Dorado-Transporte Sanitario Galego de una multa de 1000 euros (1000 euros).

Se presento demanda por parte de Transporte Sanitario Galego, SL y Ambulancias Dorado, SL tras haber recibido el expediente administrativo, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y que en síntesis consisten en:

  1. incursión del adjudicatario en la prohibición de contratar: no presentación de las cuentas anuales en el plazo legalmente establecido para ello y falta de comunicación al registro of‌icial de Contratistas de las razones de su no presentación.

  2. Tratamiento discriminatorio en relación con las razones por las que se excluyó a la UTE ambulancias Doradotransporte sanitario Galego.

    B1) Finalidad de la prohibición de incluir en el sobre B "criterios no valorables de forma automática" documentos que deben incluirse en el sobre (c) Criterios valorables en forma automática, Salvaguarda del principio de no discriminación e igualdad de trato de los licitadores.

    B2) Interpretación antiformalista de las referidas normas. No aplicación automática de la exclusión. Ponderación de las circunstancias de cada...

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