SAP A Coruña 447/2022, 14 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:2849 |
Número de Recurso | 786/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 447/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00447/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2022 0001090
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000786 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000073 /2022
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Eduardo
Procurador/a: D/Dª ALFONSO NAVEIRAS PITA
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CALVO DIAZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adriana
Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO
Abogado/a: D/Dª, SUSANA MARIA DIAZ CAL
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don ALFONSO NAVEIRAS PITA en nombre y representación de Eduardo, defendido por la Letrada doña ANA MARÍA CALVO DÍAZ, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Rápido núm. 0073/2022 del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 002 de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Adriana, representada por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DÓPICO y defendida por la Letrada doña SUSANA MARÍA DÍAZ CAL, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo absolver y absuelvo a Eduardo del delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal del que ha sido acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Adriana del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal de la que ha sido acusada.
Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor directo de un delito consumado previsto y penado en el artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 65 días trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de dos años y un mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que conlleva la pena accesoria de pérdida de la vigencia de la licencia para la tenencia y porte de armas ( artículo 47, párrafo tercero, del Código Penal), y a las penas accesorias del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Adriana en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y a comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de dos años y seis meses años. Para el caso de que el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se imponen subsidiariamente al mismo las pena de diez meses de prisión, que conlleva la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º CP.
En concepto de responsabilidad civil Eduardo indemnizará:
- Al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a Adriana el en la noche del 1 al 2 de abril de 2022 conforme valoración estimada que efectúe la Xunta de Galicia (a través del SERGAS u organismos similares) que se justifica en el atestado policial.
- A Adriana en la cantidad de 300 euros.
Que debo condenar y condeno a Eduardo al pago de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, con declaración de oficio de los 2/3 de las costas procesales.
Con base en el art 58 CP, a las penas de prohibición de aproximación y comunicación les será de abono el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por auto de 02/04/2022 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol en sus diligencias Urgentes 359/2022 una orden de protección
Que debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por auto por auto de 02/04/2022 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol en sus diligencias Urgentes 359/2022, hasta que, una vez firme esta resolución, el condenado sea requerido para el cumplimiento de las penas impuestas.
El cuatro de mayo de dos mil veintidós se dictó auto de aclaración en el sentido que se transcribe:
"SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia de 19/04/2022 en el párrafo tercero del fallo sentido siguiente: cuando dice "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor directo de un delito consumado previsto y penado en el artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 65 días trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de dos años y un mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que conlleva la pena accesoria de pérdida de la vigencia de la licencia para la tenencia y porte de armas ( artículo 47, párrafo tercero, del Código Penal), y a las penas accesorias del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Adriana en cualquier
lugar donde se encuentren, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y a comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de dos años y seis meses años. Para el caso de que el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se imponen subsidiariamente al mismo las pena de diez meses de prisión, que conlleva la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º CP", debe decir "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor directo de un delito consumado de lesiones previsto y penado en el artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 65 días trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de dos años y un mes de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que conlleva la pena accesoria de pérdida de la vigencia de la licencia para la tenencia y porte de armas ( artículo 47, párrafo tercero, del Código Penal), y a las penas accesorias del artículo 57 en relación con el artículo 48 del Código Penal de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Adriana en cualquier lugar donde se encuentren, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y a comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de dos años y seis meses. Para el caso de que el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49
CP en relación a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se impone subsidiariamente al mismo las pena de diez meses de prisión, que conlleva la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56.1.2º CP".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Eduardo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 29 de junio de 2022, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS:
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:
"Primero. Eduardo y Adriana mantuvieron una relación sentimental de pareja, seria y duradera, durante unos cinco años, que cesó aproximadamente en febrero/marzo de 2022.
El día 1 de abril de 2022, sobre las 22:40 horas del Eduardo, mayor de edad, se encontraba en el domicilio sito en CALLE000 NUM000 de DIRECCION000, donde vivía su ex pareja sentimental Adriana, quienes habían decidido retomar la relación a prueba, surgiendo una discusión entre ambos en el curso de la cual Nicanor, con ánimo de atentar contra su integridad física, agarró a Adriana con fuerza por los brazos, la empujó fuertemente contra la pared y la agarró por el cuello. En ese momento, Juana, la hija menor de edad de Adriana, le pidió a Eduardo que parase. Al oír esto Eduardo se giró y soltó un poco a Adriana, sin dejar de agarrarla del todo. Adriana, con la intención de evitar seguir siendo agredida, que la agresión cesase...
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