SJS nº 5 477/2022, 19 de Octubre de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3445
Número de Recurso465/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00477/2022

Nº AUTOS: DEMANDA 465/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo a diecinueve octubre de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 465/2022, sobre DESPIDO-TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en el que ha sido parte como demandante Rubén que comparece representado por el Letrado D. Jorge Pérez Alonso y de otra como demandada el AYUNTAMIENTO DE LLANES que comparece representado por el Letrado

D. Javier Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 12 de julio de 2022 la representación legal de Rubén y Segismundo presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 13 de julio de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

La NULIDAD del despido de Rubén por vulnerar el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, con la obligación del AYUNTAMIENTO DE LLANES a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir; o, subsidiariamente, para el caso de desestimar la pretensión principal de nulidad, se declare la IMPROCEDENCIA del despido de Rubén, condenando al AYUNTAMIENTO DE LLANES a abonarle una indemnización de 37.636,12 euros, cantidad resultante de la diferencia entre la realmente percibida (38.696,60) y la que realmente le corresponde (76.332,72).

SEGUNDO

Por auto de fecha de diecinueve de julio de dos mil veintidós se declaró la indebida acumulación de acciones. Admitida a trámite la demanda de Rubén e inadmitida la formulada por Segismundo por Decreto de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011, 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día diez de octubre de dos mil veintidós. Llegado el día tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la demandada se opuso a la demanda de despido de adverso formulada solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental tras la práctica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, tras lo cual se dejaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Rubén prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE LLANES en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 1 de marzo de 2002 con la categoría profesional de coordinador deportivo a jornada completa, siendo el objeto del contrato especif‌icado en la cláusula sexta del contrato: la coordinación y asesoramiento deportivo. En la cláusula adicional del contrato se estimaba su duración en 12 meses. Percibiendo unas retribuciones brutas mensuales (incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias) de 3.274,74 €, lo que equivale a unas percepciones brutas diarias de 109,16 €.

SEGUNDO

El AYUNTAMIENTO DE LLANES notif‌icó al actor Decreto de la Alcaldía fechado el día 17 de junio de 2022 con el siguiente sentido literal El Sr. Alcalde ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA

Don Luis Antonio, Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le conf‌iere la normativa vigente y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y concordantes del R.D. 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto que con fecha 11 de febrero de 2019 la Sra. Concejal Delegada de Personal propone la amortización, entre otras, de la siguiente plaza en la RPT, por las circunstancias que en el mismo escrito se recogen.

"Coordinador de Deportes.

Las funciones de coordinación no se entienden que se atribuyan a un C1 cuando existe en la plantilla un director de polideportivo que es un A2 y está sobradamente capacitado y cualif‌icado para realizar las funciones de coordinación.

Por tanto, se propone amortizar esta plaza y modif‌icar el complemento específ‌ico del A2:

Modif‌icación del complemento específ‌ico del puesto de Director del Polideportivo de Llanes:

Complejidad de trabajo del grado 3 pasa al 4

Dirección de personal/mando del grado 2 pasa al 3

Relaciones externas/internas del grado 3 pasa al 4

Autonomía del grado 3 pasa al 5

Asimismo es una obligación la racionalización del capítulo I, y más en este caso cuando se tiene a un trabajador cualif‌icado, teniendo en cuenta que cada año según informe del Interventor, el ayuntamiento habrá de hacer frente a unos 200.00 € aproximadamente, en sueldos de los Técnicos de Educación Infantil, algo que antes no ocurría, lo que conlleva una necesaria adaptación de este Capítulo I."

Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2020 adoptó por mayoría, aprobar la "séptima modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes", (Publicado en el BOPA núm. 84 de 4 de mayo de 2020).

En virtud de la misma, entre otros, se procede a amortizar el siguiente puesto, en virtud de los motivos expuestos en la misma:

2. Se amortiza el puesto Coordinador de Área de Deportes, ya que, igualmente, no cumple con los requisitos de titulación académica, según denuncia el Colegio Of‌icial de Licenciados en Educación Física y ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Asturias, considerando, asimismo, este equipo de gobierno que en este momento se podría prescindir de esta plaza.

Visto que en relación con el Coordinador Área de Deportes, las funciones de la plaza corresponden con las atribuidas al Puesto de la RPT municipal DEP0I . Personal laboral. Grupo Asimilable Cl. A tiempo completo.

Visto que D. Rubén, trabajador que en la actualidad ocupa el puesto de Coordinación del Área de Deportes, presta sus servicios como Coordinador de Deportes desde el 01/03/2002, con un contrato de obra y servicio, en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2002, estimándose la duración en doce meses.

Dicho contrato fue prorrogado sucesivamente en las mismas condiciones del contrato original en virtud de las siguientes Resoluciones: Resolución de Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2003, del 1 de marzo de 2003 al 28 de febrero de 2004; Resolución de la Sra. Teniente Alcalde de fecha 26 de febrero de 2004, del 1 de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2005; Resolución del Sr. Concejal Delegado de fecha 25 de febrero de 2005, del 1 de marzo de 2005 al 28 de febrero de 2006; Resolución del Sr. Concejal Delegado de fecha 27 de febrero de 2006, del 1 de marzo de 2006 al 28 de febrero de 2007; Resolución del Sr, Concejal Delegado de fecha 27 de febrero de 2007, del 1 de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008; Resolución del Sr. Concejal Delegado de Personal de fecha 28 de febrero de 2008, del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009. Dicho empleado continúa trabajando de forma ininterrumpida hasta la fecha en el Ayuntamiento de Llanes.

Vista la Sentencia n° 152/21, de fecha 07/05/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de Oviedo, en virtud de recurso contencioso interpuesto por Don Segismundo y Don Rubén, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes del 4 de abril de 2020 que aprueba Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Llanes.

Se desestima en la misma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Segismundo y Don Rubén contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Llanes de 4 de abril de 2020 que aprueba la Séptima Modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo, en su apartado II, puntos 1 y 2 relativos a la supresión del puesto de Gabinete de Prensa y la amortización del Puesto de Coordinador de Deportes, por ser conforme a derecho.

En la citada Sentencia, entre otros, se recogen los siguientes fundamentos:

"En relación con la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo debe traerse a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2014 (rec.3931/ 2012 ) cuando expresa las siguientes consideraciones:

"La primera es que, en lo relativo a la creación, modif‌icación y supresión de puestos de trabajo, a través del acto administrativo de aprobación o modif‌icación de la correspondiente RPT, la Administración pública goza de la amplísima discrecionalidad que es inherente a su potestad de autoorganización; y esta discrecionalidad opera tanto en lo referido a apreciar los hechos que puedan justif‌icar esas decisiones administrativas, como en lo tocante al contenido de las soluciones o medidas organizativas en que haya de exteriorizarse la decisión de la Administración.

La segunda es que esa muy amplia discrecionalidad tiene como límite le interdicción de la arbitrariedad ( artículo

9.3 CE ), pero esta arbitrariedad debe quedar descartada cuando, en el contexto de las circunstancias en que fue adoptada, sean de apreciar unos mínimos elementos que permitan advertir que la decisión de la Administración no es...

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