Sentencia nº 7/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 7 de Junio de 2022

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:85
Número de Recurso4/2021

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. Josefa María Quevedo González

VOCAL MILITAR

Comandante del Cuerpo General del E.T.

D. Luis Javier Orgaz Navallas

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/ 2021

En Barcelona, a 7 de junio de dos mil veintidós

Visto el presente Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, número 4/21, que el Cabo 1º del Ejercito de Tierra D. Evelio, destinado al ocurrir los hechos en la CIEN 42 del IV Batallón de Intervención en Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias (BIEM IV) con sede en la localidad de Zaragoza, ha interpuesto contra la resolución del Capitán Jefe de la CIEN 42 del BIEM IV, de fecha 5 de noviembre de 2020, por la que se le impuso la sanción de DOS DÍAS DE ARRESTO, a cumplir en su domicilio, como autor responsable de la falta disciplinaria de carácter leve prevista en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: "La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento", conf‌irmada en alzada por resolución del Excmo. Sr. Teniente General, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, de fecha 10 de diciembre de 2020.

El recurrente, actúa asistido por la Letrado Dña. Gema Gallego Gallego, apareciendo como parte formalmente demandada la mencionada Administración Pública sancionadora, legalmente representada por la Abogacía del Estado.

Es designado Vocal Ponente para la redacción de esta Sentencia, y que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor D. José Luis Herrero García, a quién por legal turno corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Cabo 1º del Ejercito de Tierra D. Evelio, destinado al ocurrir los hechos en la Compañía de Intervención (CIEN 42) del IV Batallón de Intervención en Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias (BIEM IV) con sede en la localidad de Zaragoza, fue sancionadora por resolución adoptada el 5 de noviembre de 2020 por el Capitán Jefe de la CIEN 42 del BIEM IV, en la que se le impuso la sanción de DOS DÍAS DE ARRESTO, a cumplir en su domicilio, como autor responsable de la falta disciplinaria de carácter leve prevista en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: "La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento". Resolución notif‌icada al sancionado el mismo día 5 de noviembre de 2020.

Por el sancionado se interpuso el día 23 de noviembre de 2022 recurso de alzada contra dicha Resolución sancionadora ante el Excmo. Sr. Teniente General, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Autoridad que, con carácter previo a resolver el recurso, de conformidad con el artículo 71-2 de la Ley de Régimen Disciplinaria Militar, interesó del mando sancionador que informase si requirió la ratif‌icación del parte y que procediera a la toma de declaración de la Cabo 1º Dña. Milagrosa, que según el parte se encontraba presente cuando los hechos ocurrieron; toma de declaración que debería realizarse en presencia del expedientado con posibilidad de formulación de las preguntas que a su derecho pudieran convenir sobre los hechos descritos en el parte.

Tras la práctica de las actuaciones acordadas, el recurso de alzada interpuesto contra la sanción fue desestimado por Resolución del Excmo. Sr. Teniente General, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, de fecha 10 de diciembre de 2020, adoptada de conformidad con el precedente informe de la Asesoría Jurídica de la Unidad Militar de Emergencias.

Notif‌icada, el día 23 de diciembre de 2020, la Resolución desestimatoria del recurso de alzada al sancionado, por éste se interpuso, el 27 de enero de 2021, recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central.

El Tribunal Militar Central, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2021, acordó no ser competente para conocer el recurso contencioso disciplinario militar planteado y remitir las actuaciones para la resolución que procediere al Tribunal de elección del demandante conforme a las reglas establecidas en el artículo 451.1º de la Ley Procesal Militar.

El demandante, a través de escrito registrado de entrada en el referido Tribunal Militar Central el 3 de marzo de 2021, manifestó que evacuado el tramite conferido, se acordase remitir las actuaciones al Tribunal Militar Territorial Tercero con sede en Barcelona por resultar competente para el conocimiento del recurso contencioso disciplinario militar de conformidad con lo previsto en la regla 1 del artículo 451 de la Ley Procesal Militar.

Por Auto de este Tribunal Militar Territorial Tercero, de fecha 24 de marzo de 2021, se aceptó el conocimiento del presente recurso contencioso disciplinario militar de carácter ordinario.

SEGUNDO

Recibido el expediente disciplinario que se reclamó a la autoridad sancionadora, dedujo la parte actora la demanda el 30 de abril de 2021 en la que, tras los correspondientes antecedentes y fundamentos jurídicos, se solicitó que con estimación del recurso, se declarase no ser conformes a Derecho las resoluciones recurridas, se reconociera el derecho del demandante a que sea redactada de nuevo su documentación personal de tal modo que no f‌igure referencia o mención alguna a la falta ni a la sanción impuesta, con adopción de todas las medidas precisas y necesarias para ello y se procediese a revisar todas aquellas actuaciones en las que pudiere haber sido tenida en consideración dicha sanción de dos días de arresto y, por último, se declarase el derecho del demandante a ser indemnizado por los dos días de arresto impuestos al mismo y cumplidos de manera indebida así como por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los actos objetos del recurso.

TERCERO

La Abogacía del Estado, legal representante de la Administración Pública sancionadora, dio contestación a la demanda el 26 de mayo de 2021, en la que, por los diversos argumentos que, por economía procesal se tienen por reproducidos, se interesó que en su momento se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose interesado por la demandante, mediante otrosí, para el momento procesal oportuno el recibimiento del pleito a prueba, por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal, de fecha 27 de mayo de 2021, se acordó el recibimiento del procedimiento a prueba y por Auto de 30 de junio de 2021 se acordó la correspondiente admisión respecto a la prueba propuesta. Consistente ésta en la reproducción del expediente administrativo.

QUINTO

Finada la práctica de las prueba, el 22 de julio de 2021 se conf‌irió a las partes plazo para que pudieren presentar conclusiones sucintas. Conclusiones sucintas que por el demandante fueron presentadas el 16 de agosto de 2021, sin que éstas hayan sido presentadas por la Abogacía del Estado dentro del plazo común de diez días otorgado.

Por providencia de fecha 27 de abril de 2022, la Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de junio del mismo año.

SEXTO

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara los siguientes:

El día 16 de septiembre de 2020 el Cabo 1º D. Evelio pasó por el patio de armas de la Unidad sin mascarilla y la Teniente Médico Dña. Rebeca, Jefa del Servicio de Sanidad del BIEM IV, le reprendió por ello, a lo que aquel le contestó que tenía motivos médicos para no usarla. Ante el desconocimiento de tal extremo, la Teniente médico requirió al Cabo 1º para que acudiese al servicio sanitario de la Unidad para estudiar su caso. Conversación de la que fue testigo la Cabo 1º Dña. Milagrosa .

Al no presentarse el Cabo 1º Evelio en el Botiquín, la Of‌icial Médico dio parte del Cabo1º al Capitán Jefe de la CIEN 42 del BIEM IV al día siguiente, 17 de septiembre de 2020.

Trascurrido un tiempo prudencial, el Capitán Jefe de la CIEN 42 del BIEM IV, el día 5 de octubre de 2020, preguntó a la Teniente Médico, Jefa del Servicio de Sanidad del BIEM IV, si el Cabo 1º Evelio había acudido al Botiquín y, ante la respuesta negativa, ordenó al referido Cabo 1º, a través del jefe de su Sección, que se presentase en el Botiquín. Orden del Capitán Jefe de la Compañía que el Cabo 1º Evelio cumplió el día 6 de octubre de 2020 presentándose en el Botiquín de la Unidad.

SÉPTIMO

La Sala llega a la convicción de lo expresado en el precedente antecedente de hecho a través del simple examen del contenido íntegro del expediente disciplinario por falta leve seguido contra el Cabo 1º Evelio .

En concreto, resulta relevante el parte disciplinario dado por la Teniente Médico al día siguiente en el que los hechos ocurrieron (folio 49 del expediente administrativo), parte ratif‌icado telefónicamente por la emisora del mismo -por no encontrarse ésta en la Unidad, debido a diferentes cursos pre-misión - ante el mando sancionador, tal como af‌irmó el propio mando sancionador, el Capitán Jefe de la CIEN 42 del BIEM IV, en el seno de las diligencias acordadas, en averiguación de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR