SJS nº 1 284/2022, 31 de Octubre de 2022, de Santiago de Compostela

PonentePAULA MENDEZ DOMINGUEZ
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2902
Número de Recurso88/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00284/2022

RÚA BERLÍN S/N CP 15707

Tfno: 981540438/39

Fax: 981540440

Correo Electrónico: social1.santiago@xustiza.gal

NIG: 15078 44 4 2022 0000323

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Darío

ABOGADO/A: CELESTE MARIA BARCO VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL

ABOGADO/A: MARIA ELISA MILLAN MIRANDA

PROCURADOR: BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 284/2022.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2022.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos DE Despido número 88/2022, seguidos a instancia de DON Darío, asistido por la Letrada Sra. Barco Vega; contra el CONCELLO DA POBRA DO CARAMIÑAL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Regueiro Muñoz y asistido por la Letrada Sra. Millán Miranda; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Darío presentó el 15 de febrero de 2022 demanda sobre despido contra el CONCELLO DE A POBRA DO CARAMIÑAL, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, suplica se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que la resolución del contrato del actor es un despido nulo, y, subsidiariamente, improcedente, por haber sido realizado en fraude de ley y vulnera su derecho de indemnidad, y por carecer de causa real.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ordenó conferir traslado de la misma a la parte demandada y citar a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del juicio oral.

Al acto de la vista comparecieron ambas partes y el Ministerio Fiscal. Abierto el acto, el actor se ratif‌icó en la demanda, y la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma e interesando su desestimación íntegra.

En la vista, conforme solicitaron las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de conclusiones de las partes e informe del Ministerio Fiscal, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los autos se han observado las formalidades legales esenciales, a excepción del cumplimiento de plazos, debido a la carga de trabajo de este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Darío prestó servicios por cuenta del Concello de A Pobra do Caramiñal, con categoría profesional de auxiliar de Policía Local asimilados a C2, desde el 01/07/2019 hasta el 31/12/2019, con base en contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó duración desde el 1/07/2019 a 31/12/2019, y objeto: "reforzo de Policía Local pola falta de efectivos ao aumento poboacional durante a temporada estival e actividades lúdicas a realizar ata a f‌inalización do ano". (Vid sentencia de despido).

SEGUNDO

Asimismo el actor prestó servicios por cuenta del Concello demandado desde el 01/01/2020, con categoría profesional de auxiliar de Policía Local asimilados a C2 con base en contrato temporal para obra o servicio determinado, en el que se pactó duración desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, y objeto: "traballos de vixiancia e seguridade". En fecha 9/12/2020 el Concello demandado le comunicó al actor que a la f‌inalización de su jornada laboral del día 31/12/2020 quedaría rescindida su relación laboral con el Concello causando baja en el mismo. (Vid sentencia de despido).

TERCERO

Impugnada judicialmente por el actor la extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/2020, instando la declaración de despido nulo, la demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela dando lugar a los autos de DSP nº 608/2020 en los que en fecha 6/07/2021 se dictó sentencia en la que, apreciándose que la relación laboral que vinculaba al actor con el Concello demandado era indef‌inida no f‌ija, por concurrir fraude de ley en la contratación temporal, y apreciando vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, se declaró la nulidad del despido del demandante y se condenó a la demandada a proceder a su readmisión con abono de los salarios de tramitación a razón de 60,27 euros/día desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. (Doc. 2 de la demanda).

CUARTO

El Concello demandado readmitió al trabajador demandante por resolución de la Alcaldía de 30/07/2021, acordándose la reincorporación del actor a su puesto de trabajo el día 04/08/2021. Se suscribió con dicha fecha 4/08/2021 contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado.

En procedimiento de ejecución provisional nº 84/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, se dictó el 13/08/2021 auto en el que se declaró irregular la readmisión, y se requirió al Concello a f‌in de que en el plazo máximo de un mes procediese a readmitir de modo regular al trabajador como indef‌inido no f‌ijo.

(Doc. 4 de la demanda y doc. 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

En fecha 12/11/2021 se dictó por el TSJ de Galicia sentencia en el recurso de suplicación nº 4630/2021, en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia. (Doc. 3 de la demanda).

SEXTO

En fecha 17/01/2022 se dictó auto en el proceso de Ejecución Provisional nº 84/2021 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 en el que se desestimó el incidente de readmisión irregular presentado nuevamente por el demandante, declarándose que fue readmitido regularmente. (Doc. 6 de la demanda).

A fecha 28/10/2021 el actor consta en la Seguridad Social en situación de alta por cuenta del Concello con contrato indef‌inido a tiempo completo. (Informe de vida laboral al doc. 1 de la demanda).

En fecha 2/02/2022 se dictó en el proceso de Ejecución def‌initiva de Títulos Judiciales nº 5/2022 auto en el que se despachó la ejecución dineraria por salarios de tramitación, en cuantía de 16.453,71 euros. (Doc. 12 de la demanda).

SÉPTIMO

El día 17/01/2022 se le entregó al demandante por el Concello de A Pobra do Caramiñal comunicación -f‌irmada por el Alcalde el 14/01/2022- de f‌inalización de su relación laboral con efectos del día 1/02/2022. En dicha comunicación se señala que en el auto nº 58/2021 dictado en la Ejecución Provisional nº 84/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela se estableció que el vínculo del demandante con el Concello es indef‌inido no f‌ijo, en tanto el puesto de trabajo no sea cubierto por medio de las oportunas pruebas selectivas, y que teniendo en cuenta que con fecha 1/02/2022 se va a proceder a cubrir de forma def‌initiva, con la toma de posesión como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que superaron el proceso selectivo realizado al efecto a través del Convenio de Colaboración con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, de las 3 plazas vacantes de Policía Local existentes en el Concello, se le comunica que a la f‌inalización de su jornada laboral del día 31/01/2022 quedará rescindida su relación laboral con el Concello causando baja en el mismo, y se adjunta propuesta de liquidación de las cantidades pendientes de percibir. (Doc. 1 de la demanda).

OCTAVO

En el DOG de 10/7/2020 se publicó la Orden por la que se convocaba proceso selectivo unitario para el ingreso en los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de Policía, turno de acceso libre de plazas de la Policía Local. Fueron convocadas 3 plazas del Concello de A Pobra do Caramiñal.

El proceso selectivo f‌inalizó el 21/05/2021, habiendo superado el mismo los aspirantes Doña Rosaura, Doña Sandra, y Don Jon .

El 21/05/2021 la Jefa del Servicio de Formación en Seguridade Pública de la Academia Galega de Seguridad Pública efectuó propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en la categoría de Policía, escala básica del Cuerpo de Policía Local del Concello de A Pobra do Caramiñal, de los tres aspirantes referidos que superaron el proceso, convocándolos para el inicio del curso selectivo en la AGASP el día 31/05/2021 con fecha de f‌inalización el 31/01/2022.

En el DOG de 21/05/2021 se publicó la resolución de la Alcaldía del Concello de A Pobra do Caramiñal de fecha 14/05/2021 por la que se convocó un curso selectivo para el acceso a la categoría de Policía, estala básica de los cuerpos de Policía Local.

Por resolución de la Alcaldía del Concello de A Pobra do Caramiñal de 27/05/2021 se nombró como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Policía Local, escala básica, categoría de Policía a los tres aspirantes referidos Doña Rosaura, Doña Sandra, y Don Jon .

El curso en la AGASP comenzó el 31/05/2021 y f‌inalizó el 31/01/2022.

El día 31/01/2022 la Jefa del Servicio de Formación en Seguridade Pública de la Academia Galega de Seguridad Pública emitió informe por el que se certif‌ica que superaron el curso selectivo los tres aspirantes ya referidos Doña Rosaura, Doña Sandra, y Don Jon .

Por resolución de 1/02/2022 de la Alcaldía del Concello de A Pobra do Caramiñal se elevó a def‌initiva la propuesta realizada por la AGASP y se nombró como funcionarios de carrera del Concello a Doña Rosaura, Doña Sandra, y Don Jon, todos ellos como agentes de la Policía Local grupo C subgrupo C1 escala administración especial y subescala servicios especiales, f‌ijándose que deberán tomar posesión en el plazo...

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