SAP León 514/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2022:1485
Número de Recurso853/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución514/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00514/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0002696

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000853 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2020

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Carlos Jesús, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO,

Abogado/a: D/Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO,

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador/a: D/Dª ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA MUÑIZ BERNUY

SENTENCIA Nº 514/22.

Iltmos. Sres.:

Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

Don CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- MAGISTRADO

Don JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ.-MAGISTRADO

En León, a 7 de noviembre de 2022.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 853/2022, habiendo sido parte apelante D. Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Vecino Alonso, bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a. Fernández Alonso y el MINISTERIOFISCAL y parte apelada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el/la Procurador/a Sr./a Ortiz López, bajo la dirección técnica del/la Abogado/ a Sr/a. Muñiz Bernuy

HECHOS
PRIMERO

En fecha 25.3.2022 se dictó por la titular del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, Sentencia -en su Procedimiento Abreviado 85/2020- en la que se condenó a D. Carlos Jesús como: ..autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya def‌inido, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a Pedro Antonio en la cantidad de OCHENTA EUROS (80 euros) correspondiente al valor de los objetos sustraídos y a la entidad aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER)" en la cantidad de OCHOCIENTOS UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (801,05 euros)por los desperfectos casusados en el edif‌icio propiedad de Pedro Antonio ; y todo ello con expresa imposición al acusado del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular...>>.

Dicha Sentencia fue recurrida por D. Carlos Jesús (ac. 140 -escrito de 13.4.2022-).

El Mº Fiscal, en su dictamen de 11.4.2022 -ac 148- también formuló recurso parcial frente a mencionada sentencia.

Se oyó a las partes respecto de las argumentaciones de las contrarias.

SEGUNDO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, se ha designado Ponente al Magistrado D. José Luis Chamorro Rodríguez.

Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto, por unanimidad, lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de 25.3.2022 contiene el Fallo que ya se ha transcrito más arriba.

En cuanto a los hechos probados, en la misma se lee: Sentencia f‌irme de 11 de noviembre de 2011 por un delito de robo con fuerza a la pena de dos años y un día de prisión, extinguida el 12 de diciembre de 2016; en Sentencia f‌irme de 3 de abril de 2012 por otro delito de robo con fuerza a la pena de un año y dos meses de prisión, extinguida el 22 de mayo de 2017; y en Sentencia f‌irme de 13 de diciembre de 2012 por otro delito de robo con fuerza a la pena de dos años de prisión, extinguida el 31 de agosto de 2018, sobre las 10:30 horas del día 7 de noviembre de 2018, con el propósito de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, accedió al interior de piso NUM000 del edif‌icio no habitado sito en el número NUM001 de la CALLE000 de León, propiedad de Pedro Antonio, rompiendo una de las ventanas de la vivienda indicada que está orientada hacia la fachada exterior. Una vez en el interior, forzó la puerta de entrada al piso NUM000 y desde el portal del edif‌icio accedió al patio interior del inmueble que pudo abrir desde el interior sin desperfectos. Ya desde el patio accedió también a la vivienda sita en el bajo derecha rompiendo una ventana que da acceso al patio interior. El acusado causó desperfectos en el interior de estas viviendas en los lavabos, grifería y desagües por importe de 801,05 euros que le fueron abonados al propietario por la compañía aseguradora CASER y se llevó del lugar una bicicleta de carrera antigua de color gris tasada en 50 euros y un cargador de baterías valorado en 30 euros que su propietario Pedro Antonio no ha recuperado y por cuyo importe no ha sido indemnizado....>>.

SEGUNDO

La representación y defensa de D. Carlos Jesús en su escrito de recurso sostiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba argumentando -en resumen- que resulta extraña la aparición de la colilla de cigarrillo de la que se obtuvo el ADN de su patrocinado y que no se han obtenido huellas de su presencia en el lugar. Termina pidiendo una sentencia absolutoria.

El Mº Fiscal, impugnó el recurso (ac 104 ) y pido la conf‌irmación de la Sentencia apelada salvo en lo relativo a la pena que, por las razones que explicó (y por eso formuló recurso parcial) debía ser impuesta en su mitad

superior (por la reincidencia) lo que exigía un mínimo de 2 años y día prisión. El acto civil (la Aseguradora) pidió la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

Con independencia de la contradicción que entraña el alegato, por una parte, de presunción de inocencia, que tiene la signif‌icación de no haberse practicado prueba de cargo frente a quien la invoca, y por otro lado, de error en la valoración de unas pruebas que se dicen inexistentes, ilegales o insuf‌icientes, ambos motivos se van a desestimar por razones que recorren juntas parte del camino.

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber:

  1. Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración.

  2. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos.

Y 3. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justif‌ican, por tanto, la suf‌iciencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 y Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2016 de 18 de julio).

Así, el recurso apelación por el que se devuelve la jurisdicción a un tribunal ad quem, fundado en la lesión el derecho a la presunción de inocencia, permite al órgano de apelación constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos...

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