SAP A Coruña 429/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIECLI:ES:APC:2022:2780
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución429/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00429/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: N85850

N.I.G.: 15053 41 2 2019 0100360

ROLLO:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Luis María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOURO PIÑEIRO,

Abogado/a: D/Dª FELIPE MAYAN QUINTELA,

Contra: Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En La Coruña, a tres de noviembre de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número PA 1/21, procedente del Juzgado de instrucción de MUROS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/20 por el delito de lesiones agravadas, contra Luis Miguel, español, mayor de edad, nacido en Carnota (A Coruña) el día NUM000 -1999, hijo de Aurelio y de Eugenia, sin antecedentes penales, en libertad

por razón de esta causa, representado por el Procurador Sr. Del Río Enríquez y defendido por el Abogado Sr. Fernández Fernández. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Luis María, representado por la Procuradora Sra. Louro Piñeiro y defendido por el Abogado Sr. Mayán Quintela, y como ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor Don ALEJANDRO MORÁN LLORDEN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un delito de lesiones agravadas y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP. Del mencionado delito responde en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas. Procede imponer al acusado las siguientes penas: prisión de 2 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procedimentales con arreglo al artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luis María en la cantidad de 850€ por lesiones y 6.839€ por secuelas e intereses del art. 576 LEC.

TERCERO

Por la Acusación Particular, en igual trámite, se calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 150 del CP. Del mencionado delito responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas. Procede imponer al acusado las siguientes penas: prisión de 4 años y 2 meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procedimentales con arreglo al artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luis María en la cantidad total de 9.022,36€.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la aplicación de las atenuantes del artículo 21.1 y 21.2 del CP, la imposición de la pena de 1 mes de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luis María en la cantidad de 429€ por lesiones y 1.400€ por secuelas.

QUINTO

Tras practicarse la prueba propuesta y admitida, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que, en la madrugada del 29 de junio de 2019, Luis Miguel, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, se citó con sus amigos Luis María y Desiderio, para tomar unas copas en un bar, y acudir luego a la f‌iesta de la parroquia de San Pedro de Muros, en la villa de Muros. Tras consumir Luis María y Luis Miguel diversas bebidas alcohólicas, surgió entre ambos una discusión, que fue subiendo de tono. En un determinado momento, decidieron los tres marcharse juntos a la f‌iesta, en el vehículo que conducía Desiderio, y en el que se situó Luis María en el asiento del copiloto, y Luis Miguel detrás. En el trayecto, continuó la discusión entre los dos, intercambiando insultos, y diciéndole Luis María a Luis Miguel que iba a pegarle. Desiderio, harto de la situación, paró la marcha de su vehículo, bajándose, y también, en primer lugar, Luis María y, en segundo lugar, Luis Miguel, ya que se trataba de un vehículo de tres puertas. Luis María rodeó el vehículo y se dirigió hacia donde estaba Luis Miguel, encarándosele. En esa situación, Luis Miguel le propinó un puñetazo en la cara a Luis María, derribándole en el suelo. Después, Luis Miguel y Desiderio ayudaron a Luis María a levantarse, y el segundo le llevó a recibir asistencia médica.

A consecuencia de esos hechos, Luis María sufrió heridas que precisaron para su sanidad de exploración diagnóstica, asepsia, preparación de campo quirúrgico, desbridamiento de bordes, y de colocación de cuatro puntos de sutura por planos, además de colocación de tiras de aproximación steri-streps y, f‌inalmente, de revisión en cirugía plástica y retirada de puntos. Esas heridas tardaron en curar veinte días, seis de los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales; quedándole como secuela una cicatriz lineal en borde del labio superior izquierda visible de un cm.

Luis Miguel, en el momento de esos hechos, presentaba una ligera alteración de sus facultades volitivas, por su consumo alcohólico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, a cuyo tenor: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico."

Esta conclusión se alcanza tras valorar la Sala, en conciencia, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la LECRIM, las pruebas practicadas en el juicio oral, así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías, las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

Sobre la determinación de la autoría del hecho no hay vuelta de hoja: a los testimonios de Luis María y de Desiderio, coincidentes en que el acusado propinó un puñetazo al primero, se suma también el del propio acusado quien, de forma un tanto sesgada, asumió un contacto físico de sus manos contra el rostro del primero. Es absolutamente inverosímil el resto de la versión de descargo, a saber, que el acusado se protegió el rostro con las manos, y que fue Luis María quien se estrelló contra las manos, y se cayó. Inverosimilitud que se fundamenta en dos consideraciones: primera, que las cosas no suelen suceder así y, segunda, que el Sr. médico forense, en el plenario, explicó que la herida de Luis María es compatible con un puñetazo directo, y fuerte, por traspasar la lesión los planos cutáneos y musculares de la zona afectada.

La Defensa cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo del tipo del artículo 147 del CP pero, al respecto, como señala la STS 826/2013, de 5 de noviembre, el Tribunal Supremo ha declarado que "en el delito de lesiones dolosas, como dijimos en la STS de 16 de junio de 2.004, el dolo signif‌ica conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. En realidad, la voluntad de conseguir el resultado no es más que una manifestación de la modalidad más frecuente del dolo en el que el autor persigue la realización de un resultado,...

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