AAP Madrid 310/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:1503A
Número de Recurso2612/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución310/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.074.00.1-2020/0007783

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2612/2021

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Leganés

Procedimiento Abreviado 584/2020

Apelante: Clara

Procurador JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

Letrado MARIA DEL MAR GARVIN LOPEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 310/2022

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de septiembre de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés, dictó auto en las diligencias previas nº 584/2020 por el que se desestimaba el recurso de reforma contra el auto de 9 de junio de 2021 que disponía el sobreseimiento libre de las actuaciones, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada resolución por la representación procesal de Dª Clara y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a D. Juan Miguel que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia, donde se señaló el día 22 de septiembre de 2022 para deliberación y fallo, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dispone en la resolución recurrida el sobreseimiento libre de la causa en los siguientes términos:

En el presente caso, el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento libre de las actuaciones por considerar que, tal y como resuelve la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid en Autos de 04/11/2020 y 03/02/2021, existe falta de cobertura legal de las medidas adoptadas por éste Juzgado en Auto de 25 de Julio 2019 en el que se acordó la prohibición de aproximación y comunicación de Juan Miguel a Clara, así como la instalación de dispositivo de control, y en Auto de 27 Septiembre 2019 dictado por éste Juzgado acordando la prohibición de acercamiento y comunicación, así como la prohibición de entrada y permanencia de Juan Miguel en la localidad de Leganés, por cuanto fueron acordadas en procedimientos seguidos exclusivamente por hechos que podrían ser constitutivos de un delito de quebrantamiento, previsto en el art. 468 del Código Penal, delito contra la Administración de Justicia y por lo tanto no incardinable en el art. 57 del Código Penal, lo que impide acordar las cautelas previstas en los arts. 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, al no concurrir el elemento objetivo del tipo y conforme interesa el Ministerio Fiscal, es procedente acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones.

La representación procesal de Clara recurre la decisión, solicitando que se deje sin efecto el sobreseimiento libre de la causa y se continúe con la tramitación de las diligencias, porque en el momento de ocurrir los hechos origen de la presente causa constituían un delito de quebrantamiento del art. 468 CP de medidas cautelares en vigor, medidas que nunca han sido declaradas nulas y dejadas sin efecto.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido.

Los autos dictados por esta Sala con fecha 4 de noviembre de 2020 y 3 de febrero de 2021 vinieron a resolver los recursos de apelación interpuestos por la ahora recurrente, en los que solicitaba un agravamiento de las medidas cautelares acordadas en la causa, en concreto que se ordenara la prisión provisional del investigado, y sobre ello se dispuso en su parte dispositiva, sin que los límites del recurso de apelación permitieran lo que se conoce como reformatio in peius, es decir resolver contra el recurrente sobre cuestiones no planteadas. Ello no obstante en la fundamentación de ambas resoluciones, dejamos claro, que no cabía acordar medidas cautelares, al amparo del art. 544 bis o del art. 544 ter de la LECrim cuando lo que se investiga en la causa es solo un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

Así en nuestro auto de 3 de febrero de 2021 ya señalamos que:

"Pero en todo caso y como ya expusimos en nuestro anterior auto de 4 de noviembre de 2020, en el que desestimamos otro recurso de apelación con igual pedimento, no cabe adoptar las medidas cautelares contempladas en los art. 544 bis o 544 ter de la LECrim, en aquellos procedimientos en que única y exclusivamente se investigan quebrantamientos de medida cautelar o quebrantamiento de condena, como sería el caso no solo del procedimiento del que deriva el recurso, sino de la dos causas en las que se acordaron las medidas cautelares cuya vulneración se alega, dictadas en dos procedimientos seguidos por delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar en virtud del art. 544 bis de la LECrim

El auto de 25 de julio de 2019, que disponía la prohibición de comunicación y aproximación a la recurrente, fue dictado en el seno de las DP 469/2019 seguidas por un presunto delito de quebrantamiento de condena. Se apunta en la resolución que la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta en la sentencia del 30 de noviembre de 2018 que condenó al investigado por un delito de amenazas f‌inalizaba el 27 de julio 2019 y se habría quebrantado en al menos cuatro ocasiones según se desprendería de las manifestaciones de la ahora recurrente, siendo necesario mantener su protección. Las medidas se acordaron acompañadas de un mecanismo de control telemático. Otro tanto resulta del auto de 27 de septiembre de 2019 que, agravando las prohibiciones ya existentes, prohibió a Juan Miguel entrar en DIRECCION000, dictado en las diligencias previas 614/2019 seguidas igualmente por un presunto delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

Este delito está tipif‌icado en el art. 468 del CP, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia y como tal está sancionado con pena de prisión, pero no conlleva aparejada ninguna pena accesoria de prohibición de aproximación, comunicación, o residencia, de forma que...

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