SAP León 305/2022, 11 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2022
Fecha11 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00305/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24115 41 1 2020 0004349

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2021

Recurrente: Natalia, Natalia

Procurador: ANGELA VELASCO GIL, ANGELA VELASCO GIL

Abogado: MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ, MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ

Recurrido: DISTRIBUCIONES FELIPE ABELLA CELA, S.L.

Procurador: ELISA ABELLA ABELLA

Abogado: SOLEDAD BLANCO ALONSO

SENTENCIA Nº. 305/2022

ILMOS /A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a once de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000173 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2022, en los

que aparece como parte apelante Dª. Natalia representada por la Procuradora de los tribunales Dª ANGELA VELASCO GIL, asistida por la Abogada Dª. MARÍA CRISTINA SOMOZA GONZÁLEZ, y como parte apelada DISTRIBUCIONES FELIPE ABELLA CELA, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª. ELISA ABELLA ABELLA, asistida por la Abogada Dª. SOLEDAD BLANCO ALONSO, sobre prescripciones compraventa mercantil, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 15/11/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de DISTRIBUCIONES FELIPE ABELLA CELA S.L., contra Dª Natalia debo condenar y condeno a que la demandada abone a la actora la cantidad de 9.712,91 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación de pago judicial, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 09/11/22.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda en la que se reclamaba la cantidad de 9.712,91 euros, se interpone recurso de apelación por la representación de la demandada Dª Natalia, invocando como motivos del recurso, prescripción de la acción, doble reclamación de algunas cantidades, así como la no recepción de las mercancías a las que se ref‌ieren los albaranes que no llevan f‌irma de la recurrente, interesando la desestimación integra de la demanda por existencia de prescripción, y en el supuesto de no ser admitida dicha excepción se estime parcialmente la demanda, declarando que el importe de la deuda asciende a la cantidad de 8.061,68 euros IVA incluido.

Por la representación de la parte actora, se formula oposición al recurso de apelación, solicitando la integra desestimación del recurso interpuesto de contrario, con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Prescripción de la acción.

No es objeto de controversia entre las partes que nos encontramos ante una compraventa mercantil, estableciendo el art. 943 del C. Comercio que las acciones que en virtud de este Codigo no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones de derecho común, es decir por el Condigo Civil.

La sentencia de TS de 20 de enero de 2020, respecto a la Disposición Adiciona Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, señala:

  1. - La Ley 42/2015, de 5 de octubre, mediante su Disposición Adicional Primera , reformó el art. 1964 CC, en el sentido de reducir de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales. Para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad, la propia Ley previó un sistema transitorio en los siguientes términos:

    " Dis posición transitoria quinta. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.

    El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el articulo 1939 del Condigo Civil".

    A su vez, el art. 1039 CC dispone:

    "La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".

  2. - El transcrito art. 1939 CC establece una regla general: que la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo prescriptivo, por lo que la ley nueva no se aplica a las prescripciones que estaban en curso a su entrada en vigor; y una excepción: la prescripción se entiende consumada si la ley nueva acorta el plazo de prescripción anteriormente previsto y dicho nuevo plazo transcurre por entero tras la puesta en vigor de la ley nueva.

    En consecuencia, la regla según la cual la prescripción comenzada bajo la vigencia de las leyes anteriores se rige por estas últimas no tiene ef‌icacia si se cumplen las dos condiciones señaladas en el último párrafo del art. 1939) que el plazo de prescripción de la ley nueva sea más breve; ii) que el plazo de prescripción establecido en la ley nueva haya transcurrido por entero "desde que fuese puesto en observancia", esto es, desde la fecha de la entrada en vigor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR