STSJ La Rioja 225/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2022
Fecha01 Diciembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00225/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0002144

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000218 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000692 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Dña Andrea

ABOGADO: ISAAC GRACIA ARMAS

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 225-2022

Rec. 218/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 218/2022 interpuesto por Dª Andrea asistida del Abogado D. ISAAC GRACIA ARMAS contra la SENTENCIA nº 157/2022 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 22 DE JULIO DE 2022, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como PONENTE ELILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Andrea se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIÓN POR NACIMIENTO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 22 DE JULIO DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante fue madre el pasado NUM000 .2021 de una niña ( Celia ), siendo la única f‌iliación reconocida la materna.

SEGUNDO

Con fecha 30.06.2021 presentó ante el INSS solicitud de prestación de Nacimiento y cuidado de menor, reconocida mediante Resolución de la misma fecha con efectos económicos del NUM000 .2021 y hasta el 26.09.2021, con una base reguladora diaria de 10194 €.

TERCERO

Con fecha 29.09.2021 presentó ante el INSS solicitud de revisión de prestaciones, interesando la ampliación de su permiso de 16 semanas hasta las 28/32 por su condición de familia monoparental, dictándose el 7.10.2021 Resolución que denegó su petición.

Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 27.10.2021.

F A L L O

.- Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Andrea frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Andrea, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 157/2022 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de fecha 22 de Julio de 2022, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de Dª Andrea, en cuyo único motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia "la vulneración de la normativa internacional. Interés superior del menor".

En def‌initiva, en opinión del Letrado recurrente "procede la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar que la sustituya por la que se estimen las pretensiones deducidas en la demanda planteada por esta parte, reconociendo su derecho a ser ampliado el permiso de nacimiento disfrutado por el nacimiento de su hijo menor en 16 semanas, subsidiariamente, en 10 semanas, según fueron solicitadas en la instancia."

SEGUNDO

Como la propia sentencia recurrida razona, esta Sala ya ha tenido la oportunidad de estudiar el tema hoy debatido, en su sentencia nº 142/2022, de fecha 13 de junio de 2022, al resolver el recurso de suplicación nº 191/2021; y también, recientemente, en sus sentencia nº 188/22, de fecha 30 de septiembre de

2.022; recurso nº 172/22; y nº 190/22; recurso 168/22, de la misma fecha: y recurso 180/22, de 9 de Noviembre de 2022.

Así pues, procede reproducir los argumentos jurídicos de aquellas sentencias.

  1. Desde la óptica de nuestra legislación laboral, el Art. 48.4 ET, en su redacción vigente en la fecha del hecho causante, señala que:

    "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

  2. Desde la perspectiva del régimen legal de seguridad social, constituyen situaciones protegidas por la prestación de nacimiento y cuidado de hijos, a tenor del Art. 177 LGSS, en su versión conforme al RD Ley 6/19, que es la aplicable al caso al ser la que estaba vigente en la fecha del hecho causante (13/08/20), el nacimiento, la adopción, la...

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