SJMer nº 1 307/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMBI:2022:12468
Número de Recurso374/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 307/2022 ZK.KO EPAIA

En Bilbao, a 1 de septiembre de 2022.

Procedimiento : INC A72 374.22 (c. abrev. 894.21. AUXMAT, S.L.

Sobre : Reintegración de la amortización anticipada del crédito. Préstamo ICO

Demandante : administración concursal

Demandado/a/s : concursada y Banco Sabadell

Procurador/a : X. Núñez

Letrado/a : I. Jáuregui.

Vistos por mí, Marcos Bermúdez Ávila, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES

PROCESALES

  1. La demanda de la AC. Reintegración del pago anticipado de los préstamos

    Presentada el 25.05.2022, con base en los hechos y fundamentos y derecho que expone, solicita (1) "que se declare la rescisión de la cancelación anticipada llevada a cabo por el Banco Sabadell y Auxmat de las dos pólizas de crédito que se identif‌ican en el hecho primero del escrito, por sendos importes de 30.000 euros cada una, mediante la aplicación al pago y liquidación de ambas de los fondos procedentes del crédito que se ref‌iere (también) en el hecho primero, en cuantía de 60.000 euros; (2) que se condene al Banco Sabadell a reintegrar a la masa activa del concurso la cantidad de 60.000 euros".

    Explica la AC en su escrito que la entidad f‌inanciera aplica íntegramente la cantidad de 60.000 euros que resulta de la nueva póliza contratada a cancelar de forma anticipada el saldo de la cuenta crédito donde estaban depositados los sendos importes de 30.000 euros correspondientes a las dos pólizas suscritas

    con anterioridad, sustituyendo un crédito sin garantía alguna de la sociedad por otro al que se añadía la garantía del Estado (ICO) en el 80%. Por ello, con la demanda presentada se impugna a través de la acción rescisoria concursal la operación de amortización anticipada, antes de su vencimiento, de las dos operaciones crediticias con vencimiento posterior, hechas en un momento (13.05.2020) en el que las cuentas de la sociedad acreditada ya permitían augurar, como desenlace posible, el incumplimiento puntual de sus obligaciones. Con esta operativa, continúa la AC, no solo se ve alterada la f‌inalidad para la que estaba pensada la línea de f‌inanciación ICO, sino que se pervierte a futuro la regla de la paridad de trato para los acreedores, citando en apoyo de su pretensión, entre otras, la STS de 26 de octubre de 2012.

  2. La contestación de la entidad f‌inanciera. Oposición íntegra

    Se opone íntegramente a la estimación de la demanda con los siguientes argumentos, recogidos en síntesis:

  3. Ausencia de perjuicio: A. Para la masa activa: la operación de f‌inanciación de referencia, contrariamente a lo que se dice por la administración, no solo no estaba causando un perjuicio a la concursada, sino que se le estaba facilitando evitar el entrar en situación de impago inminente, sin perjudicar su masa activa, sin incrementar su masa pasiva y mejorando sensiblemente su tesorería. Así: (i) el préstamo ICO de 60.000 euros no se hubiese concedido si su destino no hubiera sido cancelar las pólizas de crédito anteriores, de las que había dispuesto (y excedido) en su totalidad, con vencimiento el 20.07.2020, no iba a ser renovado por la entidad f‌inanciera; (ii) la concesión del préstamo ICO se hizo para poder mejorar la tesorería de la sociedad, convirtiendo una deuda exigible a corto plazo en otra exigible a medio y en mejores condiciones de pago, evitando una posible situación concursal en 2020. Así se pactó entre las partes antes de su concesión. B. No se ve afectada la "par conditio creditorum": la entidad f‌inanciera no obtuvo garantías personales adicionales que minusvaloren el activo de la concursada, ni perjudica la expectativa de cobro de ningún otro acreedor con la f‌inanciación. El hecho de que la operación viniera con garantía de terceros, del tipo que sean éstos, no afecta al resto de acreedores.

  4. Oposición a los efectos de la reintegración que se pretenden: no se puede ordenar la reintegración a la masa de algo que no estaba en ella. De acordarse, se estaría causando un claro perjuicio a todos los acreedores, ya que por un lado se estaría incrementando la masa pasiva de la sociedad (que de deber 60.000 euros al Banco Sabadell, pasaría a deberle 120.000 euros), y se estaría castigando injustamente al único acreedor que permitió a la deudora mejorar sus condiciones de pago, duplicando la deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto de la acción de reintegración: la amortización anticipada del préstamo

El crédito adeudado por la concursada a la entidad bancaria demandada (60.000 euros) vencía el 20.07.2020, pero fue amortizado antes, el 13.05.2020, aplicando para su pago el importe total del préstamo ICO concedido a la deudora por la misma entidad bancaria el 28.04.2020. Meses después, el 17.12.2021, es declarado el concurso de la prestataria...

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