ATSJ Cataluña 97/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022
Número de resolución97/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

Passeig Lluis Companys s/n

Barcelona

934866175

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a, 16 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO 97/2022

En el recurso de queja núm. 68/2022, interpuesto por en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (I.N.S.S.), frente a la resolución de fecha 6 de julio de 2022 dictada por el Juzgado Social 25 Barcelona en los autos Demandas núm. 939/2020. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de mayo de 2022 se dictó sentencia en materia prestacional 939/2020 seguida ante el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; anunciando éste recurso de suplicación contra la misma (que le había sido notif‌icada el 10 de mayo de 2022) mediante escrito de 17 de mayo de 2022.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación del día 25 del mismo mes el Letrado de la Administración de Justicia hace saber a la parte que los autos están a su disposición "para que interponga en recurso anunciado en el plazo improrrogable de diez días siguientes" a su notif‌icación; de conformidad con lo previsto en el artículo 195.1 de la LRJS. Y así se le comunica mediante acuse de recibo registrado a 30 de mayo.

El 30 de junio de 2022 el INSS presenta telemáticamente recurso de suplicación; apareciendo en la misma y como "dades del procediment" el número 930/2020 y como "tipus" de procedimiento "acomiadaments/

cessaments en general". Y como "documents annexat" el algorisme que ref‌iere y como "tipus...01- Escrit digital" bajo el nombre "R Suplicación 939-2020001.pdf "; constando incorporado al presente rollo escrito de formalización del recurso datado a 13 de junio de 2022.

TERCERO

Mediante auto de 6 de julio de 2022 se acuerda tener "por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado" (al haberse dejado transcurrir el plazo concedido" para su interposición. Resolución que, notif‌icada al INSS el 18 de julio de 2022, es objeto del recurso de queja presentado el día 27 del mismo mes.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Invoca el pronunciamiento objeto de recurso la previsión que se contiene en el artículo 195.1 de la LRJS conforme al cual " Si la resolución fuera recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma y cumplido las demás prevenciones establecidas en esta Ley, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente, por el orden de anuncio, en la forma dispuesta en el apartado 1 del art. 48, para que interponga el recurso, dentro de los diez días siguientes a que se notif‌ique la puesta a disposición, debiendo...

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