SAP Badajoz 173/2022, 7 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO |
ECLI | ECLI:ES:APBA:2022:1458 |
Número de Recurso | 394/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 173/2022 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00173/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 003
Modelo: 213100
N.I.G.: 06083 41 2 2017 0001192
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000394 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2019
Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Recurrente: Pablo Jesús, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA CABRERA CHAVES,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ESCUDERO RUBIO,
SENTENCIA Núm. 173/2022
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
Recurso Penal núm. 394/2022
Procedimiento Abreviado núm. 228/2019
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida
En la ciudad de Mérida, a siete de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 228/2022, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 394/2022, seguida contra el acusado don Pablo Jesús, representado por la Procuradora doña María Gloria Cabrera Chaves y defendido por el Letrado don Francisco Javier Escudero Rubio, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública.
En mencionados autos por la Ilma. Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida se dictó sentencia en fecha 24 de junio de 2022, que contiene el siguiente
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo Jesús, como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, concurriendo, en el primero, la agravante de multirreincidencia y, en todos los casos, las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas a las siguientes penas: por el delito de robo, la de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito leve de lesiones, la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP en caso de impago y costas del procedimiento.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso ante esta Audiencia Provincial recurso de apelación por la representación procesal de don Pablo Jesús, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal, por un plazo de diez días, para que pudiese presentar escrito impugnándolo o adhiriéndose al mismo, traslado evacuado, impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se acordó la remisión de la presente causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 394/2022 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 26 de octubre de 2022, quedando los autos en poder de la Ponente para dictar sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia:
" (...sobre las 16:00 horas del día 15 de Abril de 2017, Bruno, fallecido el día 9 de abril de 2021, se dirigió al patio comunitario de la vivienda sita en la AVENIDA000 c, nº NUM000, de la localidad de Mérida, donde se encontró al encausado Pablo Jesús, titular del DNI nº NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por un delito de robo con violencia en casa habitada en virtud de Sentencia de 19 de Febrero de 2013 (firme el 24 de Mayo de 2013), dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres, por un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de Sentencia de fecha de 21 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida y por un delito de robo con fuerza en las cosas en virtud de sentencia de fecha de 29 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Mérida, y otros dos individuos que no han sido debidamente identificados, a quienes mostró unas joyas, propiedad de Cosme, con intención de vendérselas. El encausado, junto con los otros dos individuos, con intención de obtener un ilícito beneficio económico a costa de lo ajeno, le golpearon para hacerse con las joyas que Bruno portaba, lo que lograron.
Co mo consecuencia de tales hechos, Bruno sufrió lesiones consistentes en herida incisa lineal de 0,5 centímetros a nivel de la cara lateral externa del cuarto dedo de la mano derecha, tributaria de una primera asistencia facultativa y para cuya curación fueron requeridos 7 días, todos ellos de carácter exclusivamente básico.
Pa rte de las joyas sustraídas fueron finalmente recuperadas y entregadas a su legítimo propietario, Cosme ."
Antecedentes de Hechos.
Se alza la representación procesal del acusado y condenado en la instancia don Pablo Jesús contra la sentencia que le condena como autor penalmente responsable de un delito de Robo con Violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, y de un delito Leve de Lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, solicitando se dicte sentencia por la que se le absuelva de dichos delitos, en base a las alegaciones siguientes: 1ª Infracción de precepto constitucional; 2ª Error en la apreciación de la prueba; 3ª Infracción de precepto legal; y 4ª Infracción, por aplicación indebida, del artículo 66.1.5ª del Código Penal, en base a las argumentaciones siguientes, que resumimos así:
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Infracción de precepto constitucional : Se ha conculcado el artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra el principio de presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo", que prohíben la condena en un proceso penal si no se ha practicado en el juicio oral una prueba inequívocamente de cargo, que, además, ha de ser suficiente, legítima y racional, sin que, en modo alguno la prueba practicada en esta causa reúna estos requisitos.
-
Error en la apreciación de la prueba : Ha habido un error en la apreciación de la prueba, al no existir prueba de cargo alguna que pueda enervar el principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditado de manera alguna que el acusado hubiera sustraído joyas al denunciante, ni que le causara lesiones.
Si bien se dice en la sentencia de instancia que los elementos del delito surgen del propio relato que hace el acusado, ello no es así cuando en ningún momento dijo que él pegara a Bruno, ni que le quitara las joyas.
No hay testigo alguno de ello, la única persona que podía corroborarlo era Bruno, quien no pudo hacerlo al haber fallecido.
Si bien en la sentencia de instancia se dice que la testigo Felicidad corrobora la versión de la víctima, apuntando al acusado como autor del hecho, y que vio como él y otros individuos se repartían las joyas, en el Juzgado de Instrucción manifestó que no vio repartirse las joyas y en juicio reiteró que no había visto al acusado pegar al denunciante, ni quitarle las joyas.
Además, es un testigo de referencia, que no ha presenciado nada, y que no tiene buena relación con el acusado, como reconoció.
El agente de policía que declaró en juicio es solo un testigo de referencia, solo de lo que le contó Bruno .
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Infracción de precepto legal : Se han aplicado indebidamente los artículos 237 y 242 y 147.2 del Código Penal, pues no ha quedado acreditado de manera alguna que el acusado hubiera robado joyas al denunciante, ni que le hubiera causado lesiones.
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Infracción, por aplicación indebida, del artículo 66.1.5ª del Código Penal : No concurre la circunstancia agravante de multirreincidencia, pues es pacífica la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo respecto a que para apreciarse la reincidencia es imprescindible que consten en el factum de la sentencia los siguientes datos: fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena/s impuesta/s, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas, sin que consten todos estos datos en la sentencia que nos ocupa.
En último lugar, sin invocarlo expresamente como motivo, añade que, en cuanto a las dos circunstancias atenuantes que se aprecian en la sentencia de instancia, de drogadicción ex artículo 21.2 del Código Penal y de dilaciones indebidas ex artículo 21.6 del Código Penal, deben apreciarse como muy cualificadas, y, por tanto, la pena ha de ser rebajada en dos grados.
Como se aprecia de lo consignado, utilizándose los mismos argumentos para desarrollar los motivos 1º, 2º y 3º del escrito de recurso, hemos de reconducir los mismos a uno solo, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
A este recurso se opuso el Ministerio Fiscal, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
Procede partir de las siguientes premisas jurídicas :
-
Derecho a la presunción de inocencia:
Para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), derecho que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se...
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