SAP Madrid 518/2022, 5 de Octubre de 2022

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIECLI:ES:APM:2022:16308
Número de Recurso1527/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución518/2022
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0186649

Procedimiento sumario ordinario 1527/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1104/2021

S E N T E N C I A Num: 518/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=======================================================

En Madrid, a 5 de octubre de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número

1.104/2021 (rollo de sala nº 1.527/2021), por delitos de abuso sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Jose Ignacio, de 27 años de edad, hijo de Jose Francisco y Natividad, nacido el NUM000 de 1995, natural de Santo Domingo (Ecuador) y vecino de Madrid, con instrucción, con antecedentes penales no computables, no consta solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de septiembre de 2022. Teniendo lugar el juicio el día 3 de octubre de 2022, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Raquel, representante

legal de su hija menor Sara ., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Palacios González y defendida por el Letrado D. Efraín Iglesias Álvarez, y dicho procesado, representado por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el Letrado D. Luis Ernesto Hidalgo Armijo, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El M. Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

1) delito de abuso sexual a menor de 16 años, art. 183.1 y 3, inciso primero del C. Penal (en relación a los hechos cometidos con la menor Sara ), y 2) delito de abuso sexual a menor de 16 años, art. 183.1 del C. Penal (en relación a hechos cometidos contra la menor Ascension ), de los que responde en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el primer delito: la pena de 9 años y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como, al amparo de lo dispuesto en el art. 192.3 inciso segundo, la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto con menores, sea retribuido o no, por tiempo de 14 años. Asimismo procede imponerle la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, en relación con 48, del Código Penal, deberá imponerse al procesado la prohibición de aproximarse Sara, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 200 metros, y de comunicarse con ella por tiempo de 10 años.

Por el segundo delito: la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como, al amparo de lo dispuesto en el art. 192.3 inciso segundo, la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto con menores, sea retribuido o no, por tiempo de 7 años. Asimismo procede imponerle la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, en relación con 48, del Código Penal, deberá imponerse al procesado la prohibición de aproximarse Ascension, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 200 metros, y de comunicarse con ella por tiempo de 5 años. Y abono de las costas.

SEGUNDO

La acusación particular de Dª. Raquel, representante legal de su hija menor Sara ., en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abuso sexual del Art. 183. 1 y 3 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: nueve años y tres meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a la menor Sara . a una distancia inferior a 500 metros y, la prohibición de comunicar con su persona por cualquier medio, durante un tiempo de 5 años. Igualmente, una vez cumplida la pena de prisión impuesta, se debe imponer un posterior periodo de libertad vigilada de 7 años. El acusado deberá indemnizar a la menor Sara . en la cantidad de 6.000 (seis mil euros), por daños morales.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calif‌icaciones del

M. Fiscal y acusación particular, pues el procesado no tenía conocimiento de la edad de la denunciante, concurriendo un error invencible del Art. 14 del C. Penal. En otro caso concurre una eximente como completa o incompleta de los Art. 20.1º y 21.1º del C. Penal.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, Jose Ignacio, mayor de edad, con NIE NUM001 y antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, sobre las 17:30 horas del día 3 de junio de 2021, se reunió con la menor Sara ., que contaba con 14 años de edad (en cuanto nacida el NUM002 -2006), a la que conocía desde la infancia, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM003 de Madrid. El procesado la había citado, a través de DIRECCION000

, con la excusa de pedirle un favor y, tras conversar brevemente con ella, la besó, a lo que la menor se opuso y le dijo que quería irse, pero a continuación el procesado la agarró del brazo y la besó de nuevo, y con la f‌inalidad de satisfacer sus instintos sexuales, la tumbó sobre la cama e introdujo su pene en la vagina y en el ano de aquélla, y una vez acabado, el procesado dejó que la menor se fuera de la casa.

En día no determinado, pero en los primeros quince días del mes junio de 2021, el procesado se aproximó a Caridad ., de 14 años de edad (en cuanto nacida el NUM004 -2007) cuando ésta salía del Instituto Pradolongo de Madridy, tras saludarla, le propuso sentarse en un banco. El procesado insistió a la menor para que se sentase en sus rodillas, a lo que ella no accedió, pero no obstante ello, el procesado procedió a tocarle los

pechos, los glúteos y la vagina por encima de la ropa, hasta que la menor le apartó la mano y se marchó del lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del procesado al inicio del juicio reiteró como cuestión previa la necesidad de practicar la prueba pericial médico forense solicitada en su escrito de conclusiones provisionales. Pretensión que fue rechazada por auto de 20 de abril de este año y que se ha reiterado por este Tribunal ante la cuestión previa planteada. Señaló este Tribunal que no procedía admitir la prueba pericial " por dos razones: en primer lugar, el organismo que interesa para la práctica de la misma, SAJIAD, no es el adecuado para emitir tal informe, ya que el Servicio de Asesoramiento a Jueces e Información y Atención al Drogodependiente, como su nombre indica, sólo emite informes periciales referidos a personas con problemas de drogadicción. Y en segundo lugar, porque la parte interesa la práctica de una pericial prospectiva. Es decir, desconoce si el procesado presenta alguna alteración psíquica, y con la prueba pretende descubrir tal posible alteración. Cuando lo procedente es que la defensa indique cual es la alteración psíquica que presenta el procesado, caso de ser cierta, e interese la prueba pericial para acreditar tal dolencia, lo que no sucede en el caso de autos. En def‌initiva, la parte apelante no pretende acreditar un hecho concreto, sino descubrir si el procesado tiene alguna alteración psíquica y si, caso de tenerla, ello podía afectar sus facultades. Y ya es sabido que las pruebas deben ser practicadas para acreditar hechos concretos y no pueden ser solicitadas con f‌ines prospectivos, por lo que la prueba pericial interesada debe ser denegada ".

Esta prueba la relacionó la defensa, en su escrito de conclusiones provisionales, con la aplicación de un error invencible del Art. 14 del C. Penal y con una eximente del Art. 20.1º del C. Penal, o bien una eximente incompleta o atenuante analógica, pero sin concretar cual pudiera ser la alteración psíquica, inconcreción que ha persistido durante la celebración del juicio. Pero además resulta que en el juicio la defensa del procesado relacionó esta prueba con la aplicación del Art. 183 quater del C. Penal, que nada tiene que ver con lo expuesto en su escrito de conclusiones provisionales, y además no introdujo el precepto en el acto del juicio pues no modif‌icó sus conclusiones provisionales, que elevó a def‌initivas, cuestión que se analizará posteriormente.

SEGUNDO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia establecido en el art. 24 de la Constitución Española y su consiguiente necesidad de una actividad probatoria de cargo practicada en la vista oral con el respeto los principios de oralidad, concentración, contradicción y defensa, prueba valorada conforme al art. 741 de la LECrim y habiéndose tenido en cuenta las garantías prescritas en la Constitución y LECrim, los arts. 10 y 11 de la Declaración de los Derechos Humanos y el art. 14 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 20/2023, 17 de Enero de 2023
    • España
    • 17 Enero 2023
    ...de aplicación, FALLAMOS Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jenaro contra la Sentencia 518/2022, de 5 de octubre, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de Procedimiento Sumario Ordinario 1527/2021 , pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR