SJMer nº 1 442/2022, 3 de Octubre de 2022, de Palma
Ponente | VICTOR HEREDIA DEL REAL |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMIB:2022:12106 |
Número de Recurso | 632/2022 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00442/2022
C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20
Teléfono: 971 21 94 14 Fax:
Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: M
Modelo: S40000
N.I.G. : 07040 47 1 2022 0001582
JVB JUICIO VERBAL 0000632 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. representante legal JOSE MARIA DE MINGO RICO en representación de EXP8467
EVENTMEDIA SOLUCIONES SL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ALBA MARIA MARTINEZ CUADROS
DEMANDADO D/ña. EXP8467 RYANAIR SUCURSAL ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. JUAN JOSE PASCUAL FIOL
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA, a tres de octubre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 632/22, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de EVENTMEDIA SOLUCIONES, S.L, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad mercantil RYANAIR, D.A.C, representada por el procurador de los tribunales doña Anna Romaguera Colom, procede dictar la siguiente resolución:
Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad demandada se manifestó allanamiento a la pretensión de condena ejercitada, solicitándose la no imposición de costas.
En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.
Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, 1º " Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..
Habiendo allanado el demandado a todos los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
Conforme al artículo 1.108 del Código Civil " Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal ".
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley ".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, primer apartado de la Ley de Enjuiciamiento Civil, " En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de Derecho . Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares . A tenor del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1º " Si el demandado se allanaré a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2º Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1º del artículo anterior ".
Se aprecia temeridad en la conducta sin respeto al límite del tercio.
Aun allanándose a la pretensión de condena se alega la improcedencia de imponer las costas por ejercitarse el derecho en base a una cesión de crédito contraria al ordenamiento jurídico y, en concreto, a lo previsto en la cláusula 15.4 de las Condiciones Generales de Transporte de RYANAIR.
Procede traer a colación la doctrina...
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